PROYECTO DE TP
Expediente 1865-D-2014
Sumario: CREACION DE LA "DEFENSORIA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA". MODIFICACION DEL DECRETO - LEY 333/58 Y DE LA LEY 21965.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY
333/58 Y DE LA LEY 21.965
LEY ORGANICA DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA Y LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 12
del Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12. - La POLICIA FEDERAL
se organiza de la siguiente forma:
I - Jefatura - Subjefatura
II - Superintendencia:
Seguridad Metropolitana
Investigaciones Criminales
Personal
Técnica
Seguridad Federal
Administración
III - Estado Mayor
IV - Departamentos:
Relaciones Públicas y Despacho
General
Asuntos Jurídicos
V - Dirección de Investigaciones en lo
Penal Económico
VI -Defensoría del Personal Policial de
la policía Federal Argentina.
Artículo 2º: Incorpórese el artículo 29
bis al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29 bis: Es misión de la
Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal Argentina, garantizar el debido
proceso legal de toda actuación iniciada contra cualquier efectivo de la Policía
Federal Argentina; ejercer la defensa del Personal policial, si no hubiere designado
defensor particular, cuando fueren acusados por la Auditoría de Asuntos Internos;
admitir reclamos por parte de efectivos referidos a horarios laborales, asignación
de destinos, situación laboral, errores en la liquidación de salarios, equipamiento y
estado de los elementos de trabajo; proponer mecanismos de salvaguarda de los
derechos del personal de la Policía Federal Argentina.
Artículo 3º: Incorpórese el artículo 10
bis a la ley 21.965 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10 bis: El personal de la
Policía Federal Argentina se encuentra amparado en su actuación por una
Defensoría del Personal Policial.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 5155-D-2011.
Se somete a vuestra consideración el
proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la
creación de la Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal Argentina (PFA),
estableciendo como derecho de cada policía que integra la PFA, el de estar
amparado en su accionar por esta estructura.
El artículo 14 bis de nuestra
Constitución Nacional establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea". A su vez, el
artículo 14 define el derecho a "peticionar a las autoridades" de todos los
habitantes de la Nación.
En la actual estructura de la Policía
Federal Argentina no existe ningún órgano que cumpla la función de revisar las
condiciones laborales en que se desempeñan los efectivos de la fuerza, y por ende,
de garantizar lo establecido en nuestra Constitución Nacional. Por esta razón, los
policías sufren una desprotección considerable, especialmente si consideramos que
las condiciones laborales en esta profesión son determinantes sobre el nivel de
riesgo o exposición al daño físico (y fatal) de los que la desarrollan. Al no existir un
canal legítimo por el que los policías puedan reclamar, por ejemplo, ante
deficiencias en los equipamientos, como chalecos antibala, estas condiciones
laborales imprescindibles no están garantizadas.
El exceso de horas extras es una
práctica que se sucede frecuentemente en la policía, con el fin de alcanzar salarios
suficientes para el sostén familiar, lo cual repercute en la capacidad operativa de la
fuerza. A su vez, la necesidad de hacer horas extra que tienen muchos efectivos
genera un margen de poder para quien las otorga, y no existen mecanismos que
defiendan a las víctimas de manejos discrecionales o abusos en su ejercicio.
Por otro lado, actualmente la
Superintendencia de Asuntos Internos está bajo el comando de la Jefatura de
Policía, lo que supone el riesgo de que se limite el control de los mandos más altos
de la fuerza, o haya complacencia, especialmente sobre actos irregulares que
repercutan sobre los efectivos de más bajo rango. La creación de una Defensoría
del Personal Policial, que pueda vigilar los procesos de sanción de Asuntos
Internos, supone implementar un sistema para limitar las arbitrariedades a las que
pueden estar expuestos los efectivos.
La relevancia pública el caso del Cabo
Fernando Sousa Helguera, a partir de la decisión de la entonces Ministra de
Seguridad de la Nación, Nilda Garré, de pasar a disponibilidad preventiva a siete
comisarios de la PFA por haber sido procesados por quedarse con parte del dinero
destinado al pago de horas adicionales. A su vez, también siguió el mismo camino
el titular de la Superintendencia de Asuntos Internos, por haber aplicado sanciones
disciplinarias al Cabo Sousa Helguera, en base a dos denuncias iniciadas contra él,
luego de que la Justicia lo haya sobreseído. Las dos imputaciones al Cabo, que la
Justicia determinó eran falsas, fueron iniciadas tras las denuncias que él hizo
contra los comisarios procesados. Este caso ilustra no sólo los casos de abuso que
pueden existir en relación al control de la distribución de horas extra, sino también
al comportamiento complaciente que puede seguir Asuntos Internos, factores que
afectan seriamente a las condiciones laborales de los policías, quienes quedan en
un estado de gran vulnerabilidad.
Se evidencia por todas estas razones
la necesidad de crear un órgano de defensa de los derechos laborales del personal
policial de la PFA, que pueda garantizar el cumplimiento de los procesos legales en
las actuaciones iniciadas contra efectivos, que pueda velar por las correctas
condiciones de trabajo que cumplan con los derechos constitucionales y minimicen
el riesgo propio de la tarea policial, recibiendo reclamos y denuncias del personal.
Sin embargo, por las características de la institución policial, este órgano no puede
ser un cuerpo gremial.
El sistema de elección de los propios
representantes que posee un gremio o sindicato genera serias dificultades para el
sostenimiento de la cadena de mando estricta que requiere necesariamente la
institución policial. Empodera a policías agrupados de menor jerarquía por sobre
aquellos que deben impartir las órdenes, generando incongruencias operacionales.
La estructura vertical y jerárquica de la PFA, necesaria e imprescindible para el
correcto funcionamiento de cualquier institución policial, se vería seriamente
afectada, lo cual también alteraría la igualdad dentro de un mismo escalafón y la
moral de la fuerza.
En otros países, como Canadá y Perú,
por sólo mencionar algunos, ya existen estructuras de este tipo que tienen como
función la defensa del personal de las fuerzas de seguridad o defensa nacionales,
generando importantes avances en el bienestar y eficiencia de los cuerpos.
Por estas razones consideramos la
necesidad de conformar la Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal
Argentina.
Por lo expuesto y en virtud de la
relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |