PROYECTO DE TP
Expediente 1865-D-2010
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
ARTICULO 1: -REQUISITOS-
Tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de
edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de
edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Encontrarse en situación de desempleo
durante un lapso de tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la obtención
de la Jubilación Anticipada.
ARTICULO 2: -HABER- Los
beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al
cincuenta porciento (50%) del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al
cumplir la edad requerida por la ley 24.241.
ARTICULO 3: -
INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la
percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de
cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales y con la
realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario
podrá optar por la más favorable.
ARTICULO 4: -DURACIÓN- La
Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la Jubilación
Anticipada alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica
Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 3 de
la presente ley.
ARTÍCULO 5: -CONVERSIÓN
AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la Jubilación anticipada adquiera la edad
requerida por la ley vigente para la obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá
automáticamente la conversión administrativa de la Jubilación Anticipada a Jubilación
ordinaria.
ARTICULO 6: -APORTES- Los
beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo
8 inc. a).
ARTICULO 7: -DERECHO A
PENSION- El fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada generará derecho a
Pensión.
ARTICULO 8: Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principio constitucional imperativo de la
Seguridad Social, establecido en nuestra Carta Magna en su articulo 14 bis, hace
imprescindible le emisión de un Proyecto de ley del tenor del presente.
Las mejoras que puedan introducirse para
nuestra clase trabajadora, deben realizarse sin dilaciones, a los efectos de amparar al
máximo, al universo todo de la población.
El derecho de la Seguridad Social se funda en
la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.
No puede haber justicia social si existe un
grupo de personas que han quedado al margen de cualquier tipo de INCLUSION.
El presente proyecto persigue una función
INCLUSIVA, habida cuenta que las personas que quedarán comprendidas en sus alcances,
son precisamente, las que hoy no son vistas como fuerza productiva pero que si han
realizado los labores necesarios para alcanzar un beneficio, encontrando el único obstáculo
en la edad, la misma edad que no les permite incluirse nuevamente en la clase activa.
No debemos olvidar que la Corte Suprema en
diversos fallos ha sostenido que la cobertura de riesgos de subsistencia y de ancianidad
conforma la finalidad de las leyes previsionales. (Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos concluir que la
finalidad de la Seguridad social es la de proteger a aquellas personas que por diversas
contingencias se encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder satisfacer sus
necesidades, a los efectos de que todos los ciudadanos vean satisfecho su derecho del
respeto de la dignidad de la persona.
La contingencia por vejez de los trabajadores
en relación de dependencia y autónomos, se encuentra amparada por la ley 24241 "Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJP). Esta ley impone en su artículo 19, los
requisitos para la obtención de la jubilación, ellos son: acreditar 30 años de aportes y el
requisito de la edad: 60 años para la mujer y 65 años para el hombre; como estos
requisitos deben cumplirse ambos, nos
encontramos con el problema de aquellas
personas que teniendo 30 años de aportes, pero que no alcanzan la edad requerida no
pueden obtener la jubilación y por otra parte en razón de la edad se encuentran excluidos
del mercado laboral, debido a que en el campo laboral también opera el requisito de edad,
pero en, en forma inversa, es decir, si hacemos una recorrida por los avisos de empleos,
llámense avisos clasificados de ofrecimiento laboral o bolsa de trabajo en distintas páginas
de empleo de la web, nos encontramos con un límite de edad, o deberíamos decir con la
discriminación por la edad, es muy triste y lamentable que a los efectos de conseguir empleo
una persona a los 45 años es vieja, es evidente, que si para una persona de esa edad es
muy difícil la obtención de un empleo cuanto más para aquellos que pasaron la barrera de
los 55; entonces nos encontramos con una franja de personas que entre los 55 y los 60 años
son jóvenes para jubilarse y viejas para trabajar (tal como lo expresa la Asociación 50 a 60).
No me cabe duda que lo ideal sería poder cambiar la visión de los empleadores y que no se
mida la aptitud para trabajar de una persona, por su edad sino por su capacidad, sin
embargo hasta tanto esto no se modifique no podemos dejar a estas personas sin protección
y resulta totalmente injusto que aquellos que han aportado durante 30 años o más,
encuentren vedado el acceso al derecho de la jubilación.
Los adultos mayores viven
una realidad difícil, a diario son víctimas de la discriminación; su talento es desperdiciado, su
experiencia y su sabiduría son dejadas de lado y resulta triste verlos confinados, en
ocasiones por su misma familia.
Con los años llega la
experiencia, pero también en muchos casos la discriminación. En la mayoría de los casos,
ejemplos de vida que deberían ser aprovechados por el resto de la sociedad, aunque
generalmente ocurre lo contrario.
Además es importante no
ver la vejez como una enfermedad que requiera tratamiento clínico, sino como una etapa
más de la vida común, que debe vivirse sin confinamiento, ni aislamiento y mucho menos
con señalamientos denigrantes o despectivos.
En diciembre del 2004 se sancionó la ley
25994 con la finalidad de proteger a un grupo de personas que en la década del 90 se había
quedado sin empleo y que debido a la edad se encontraban excluidos del mercado laboral,
asimismo veían vedado su derecho a una jubilación porque a pesar de tener los años de
aportes exigidos por la legislación vigente, no alcanzaban la edad requerida por la obtención
de la prestación. Esta ley tuvo una corta vigencia, de tan sólo un poco más de dos
años, y por ende sólo resolvió el
problema de algunas de las personas que
estaban atravesando esa situación, con lo cual muchas han quedado desamparadas y por
otra parte como los empleadores siguen discriminando en razón de la edad, este grupo se ha
ampliado y se sigue ampliando.
Quizás en otras circunstancias cinco años no
es nada, pero para una persona que no tiene ningún ingreso ese tiempo resulta una
eternidad, trae aparejado un gran daño moral y consecuentemente trastornos psicológicos y
físicos, ya que una persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas y las de su
familia, pierde su dignidad humana, se siente excluido de la sociedad y frustrado por la
imposibilidad de obtener un empleo.
Es lamentable que muchas de las personas
que han pasado los 50 años, vean como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un
empleo como la de la jubilación digna. No cabe duda que todos tenemos derecho a una vida
y una vejez digna, por tal motivo, así como se les brinda, mediante una moratoria, la
posibilidad a aquellos que no pueden cumplir con el requisito de los aportes para que
puedan regularizar su situación y obtener la jubilación, en rigor a los principios de igualdad,
solidaridad, inmediatez, subsidiariedad y universalidad, también debemos permitir que
aquellos que no pueden cumplir con el requisito de la edad, que tienen 30 años de aportes y
que se encuentran en situación de desempleo puedan obtener el mismo beneficio. Es como
si el otro platillo de la balanza hoy se encontrase vacío. En detrimento del grupo que
precisamente, con sus aportes, consolidó la posibilidad que los que se encuentran en el otro
extremo gocen de un beneficio.
Por todo lo expuesto, es sumamente
necesaria e impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de devolver
aunque sea en parte el esfuerzo que aportaron a nuestra sociedad quienes aún no pueden
jubilarse pero que tampoco logran conseguir un empleo digno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
26/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1642/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1865-D-2010 y 1901-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0331-D-09 | 29/10/2010 |