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PROYECTO DE TP


Expediente 1865-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA A TRAVES DE LOS MEDIOS PERTINENTES, INSTAR A LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A CUMPLIR DE MANERA INMEDIATA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY 26206 (EDUCACION NACIONAL).
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que -a través de los medios pertinentes - inste a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires a cumplir de manera inmediata con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 26.206.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según información difundida por el Comité contra la Tortura que es parte de la bonaerense Comisión Provincial de la Memoria presidida por el doctor. Hugo Cañón y el arquitecto Adolfo Pérez Esquivel, 45 mujeres detenidas con sus pequeños/as hijos/as en la Unidad Penal Nº 33 de la localidad de Los Hornos iniciaron el pasado 27 de marzo una nueva huelga de hambre -la anterior había sido en octubre de 2006- que en esta ocasión se extendió durante 5 días. Entre otras razones, lo hicieron para reclamar por el derecho de sus hijos a acceder a la Educación.
Al respecto, cabe recordar que al sancionar recientemente la ley 26.472 hemos abierto la posibilidad de que las mujeres privadas de la libertad que tengan hijos menores de 5 años puedan cumplir sus condenas bajo el régimen de detención domiciliaria. Sin embargo, esta alternativa queda a criterio del juez competente. Por lo cual, si el magistrado considera que existen razones para denegar el beneficio, las mujeres de las que nos estamos ocupando permanecerán en unidades carcelarias pero manteniendo el derecho de "retener consigo a sus hijos menores de cuatro años" que les concede el artículo 195 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, norma a la que ha adherido la Provincia de Buenos Aires.
Corresponde también señalar que el citado artículo 195 añade que "cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de personal calificado"; sin embargo, esta previsión ha quedado largamente superada desde que rige la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
En efecto, esta última norma contempla en su Capítulo XII la modalidad denominada EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que en el artículo 58 puntualiza: "Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias".
En sintonía con la Ley de Educación Nacional, la ley 13.688 de la Provincia de Buenos Aires reconoce a los "contextos de encierro" como uno de los "ámbitos" en los que se desarrollarán los distintos niveles que conforman el Sistema Educativo Provincial; entre ellos, el de la Educación Inicial que está constituido "por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios".
Es más, en su artículo 40 la norma provincial le encomienda a la Dirección General de Cultura y Educación disponer las medidas necesarias para garantizar "la atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro".
A pesar de estas previsiones legales, los 82 niños/as que actualmente están alojados junto a sus madres en el penal de Los Hornos no concurren a establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación y sólo algunos de los menores de tres años - aquellos que el cupo admite- pueden concurrir a al jardín maternal "Las Palomitas", una institución supervisada por la Coordinación de Establecimientos Preescolares que depende del Servicio Penitenciario Bonaerense. Como bien señala el Comité contra la Tortura, esta ausencia de la autoridad educativa provincial "impide que la propuesta pedagógica y la capacitación de los docentes sea adecuada a las necesidades" de niños y niñas criados en contextos de encierro.
Cuando estos pequeños habitantes del presidio de Los Hornos cumplen tres años, quedan automáticamente privados del derecho a la Educación; ya que ningún organismo estatal les ofrece la posibilidad de concurrir a un Jardín de Infantes.
No viene al caso argumentar aquí las razones que demuestran la necesidad de escolarización de estos niños y niñas, un asunto que esta Cámara ya abordó durante el proceso que culminó con la sanción de la Ley 26.206. No obstante, hemos de apuntar que, cuando estos niños y niñas acceden a la educación en establecimientos de extramuros, logran contactarse con un "afuera" en el que existen códigos, conductas y hasta lenguajes diferentes a los que rigen en los contextos de encierro. Si la falta de implementación de políticas públicas adecuadas los priva de ese contacto, la consecuencia previsible será, sin duda, un retraso en el inicio de sus respectivos procesos de socialización y, tal vez, la definitiva y temprana frustración de tales procesos.
Ante esta posibilidad, se hace necesario que los diferentes niveles del Estado cumplan con las obligaciones que las leyes les imponen; entre ellas, la que surge del artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.
Por ello y ante la restricción de derechos que padecen los chiquitos que se están criando en el penal de Los Hornos, solicitamos la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)