PROYECTO DE TP
Expediente 1865-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA A TRAVES DE LOS MEDIOS PERTINENTES, INSTAR A LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A CUMPLIR DE MANERA INMEDIATA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY 26206 (EDUCACION NACIONAL).
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que -a través de los medios pertinentes - inste a las autoridades de la
Provincia de Buenos Aires a cumplir de manera inmediata con lo dispuesto en el
artículo 58 de la Ley 26.206.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según información difundida por el
Comité contra la Tortura que es parte de la bonaerense Comisión Provincial de
la Memoria presidida por el doctor. Hugo Cañón y el arquitecto Adolfo Pérez
Esquivel, 45 mujeres detenidas con sus pequeños/as hijos/as en la Unidad
Penal Nº 33 de la localidad de Los Hornos iniciaron el pasado 27 de marzo una
nueva huelga de hambre -la anterior había sido en octubre de 2006- que en
esta ocasión se extendió durante 5 días. Entre otras razones, lo hicieron para
reclamar por el derecho de sus hijos a acceder a la Educación.
Al respecto, cabe
recordar que al sancionar recientemente la ley 26.472 hemos abierto la posibilidad de
que las mujeres privadas de la libertad que tengan hijos menores de 5 años puedan
cumplir sus condenas bajo el régimen de detención domiciliaria. Sin embargo, esta
alternativa queda a criterio del juez competente. Por lo cual, si el magistrado considera
que existen razones para denegar el beneficio, las mujeres de las que nos estamos
ocupando permanecerán en unidades carcelarias pero manteniendo el derecho de
"retener consigo a sus hijos menores de cuatro años" que les concede el artículo 195 de
la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, norma a la que ha adherido la
Provincia de Buenos Aires.
Corresponde
también señalar que el citado artículo 195 añade que "cuando se encuentre
justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de personal calificado"; sin
embargo, esta previsión ha quedado largamente superada desde que rige la
Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
En efecto, esta
última norma contempla en su Capítulo XII la modalidad denominada
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que en el artículo
58 puntualiza: "Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención
educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)
días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a
través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades
educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias".
En sintonía con la
Ley de Educación Nacional, la ley 13.688 de la Provincia de Buenos Aires
reconoce a los "contextos de encierro" como uno de los "ámbitos" en los que se
desarrollarán los distintos niveles que conforman el Sistema Educativo
Provincial; entre ellos, el de la Educación Inicial que está constituido "por
Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2)
años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco
(5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios".
Es más, en su
artículo 40 la norma provincial le encomienda a la Dirección General de Cultura y
Educación disponer las medidas necesarias para garantizar "la atención temprana
de los niños que están con sus madres en contextos de encierro".
A pesar de estas
previsiones legales, los 82 niños/as que actualmente están alojados junto a sus madres
en el penal de Los Hornos no concurren a establecimientos dependientes de la
Dirección General de Cultura y Educación y sólo algunos de los menores de tres años -
aquellos que el cupo admite- pueden concurrir a al jardín maternal "Las Palomitas",
una institución supervisada por la Coordinación de Establecimientos Preescolares que
depende del Servicio Penitenciario Bonaerense. Como bien señala el Comité contra la
Tortura, esta ausencia de la autoridad educativa provincial "impide que la propuesta
pedagógica y la capacitación de los docentes sea adecuada a las necesidades"
de niños y niñas criados en contextos de encierro.
Cuando estos
pequeños habitantes del presidio de Los Hornos cumplen tres años, quedan
automáticamente privados del derecho a la Educación; ya que ningún
organismo estatal les ofrece la posibilidad de concurrir a un Jardín de
Infantes.
No viene al caso
argumentar aquí las razones que demuestran la necesidad de escolarización de
estos niños y niñas, un asunto que esta Cámara ya abordó durante el proceso
que culminó con la sanción de la Ley 26.206. No obstante, hemos de apuntar
que, cuando estos niños y niñas acceden a la educación en establecimientos de
extramuros, logran contactarse con un "afuera" en el que existen códigos,
conductas y hasta lenguajes diferentes a los que rigen en los contextos de
encierro. Si la falta de implementación de políticas públicas adecuadas los priva
de ese contacto, la consecuencia previsible será, sin duda, un retraso en el
inicio de sus respectivos procesos de socialización y, tal vez, la definitiva y
temprana frustración de tales procesos.
Ante esta
posibilidad, se hace necesario que los diferentes niveles del Estado cumplan con
las obligaciones que las leyes les imponen; entre ellas, la que surge del artículo
58 de la Ley de Educación Nacional.
Por ello y ante la
restricción de derechos que padecen los chiquitos que se están criando en el
penal de Los Hornos, solicitamos la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
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Comisión |
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