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PROYECTO DE TP


Expediente 1865-D-2008
Sumario: FOROS JUVENILES.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Creación. Créase en el ámbito de las escuelas de Nivel Medio de todo el país la actividad programática: "Foros Juveniles".
Artículo 2º. Definición. A los efectos de esta Ley, se considera Foro Juvenil a los espacios promovidos desde la Institución Educativa para que los adolescentes y jóvenes desarrollen capacidades para analizar procesos de los contextos próximos, debatir y opinar sobre problemáticas de su interés y proponer soluciones novedosas.
Artículo 3º. Funciones. Los Foros Juveniles tendrán los siguientes objetivos:
a) Impulsar el protagonismo y la participación de adolescentes y jóvenes en el análisis, debate y formulación de propuestas sobre temáticas y problemáticas de la vida cotidiana de cada localidad.
b) Favorecer el empoderamiento de los adolescentes y jóvenes como sujetos activos de la sociedad.
c) Promover el ejercicio de procesos democráticos desde temprana edad.
d) Generar el reconocimiento y la visibilidad de los aportes que la población joven puede realizar a su comunidad y al país.
Artículo 4º. Implementación. Cada escuela de nivel medio ofrecerá un mínimo de tres (3) horas semanales destinadas a que los jóvenes de los tres últimos años construyan consensos y se capaciten en herramientas y metodologías participativas para analizar, debatir y diseñar propuestas novedosas a cerca de temáticas y problemáticas de la vida cotidiana de cada lugar.
Cada dos meses, el Legislativo Local convocará y coordinará una reunión plenaria de la que participarán representantes que cada institución escolar y de la que surgirán insumos para la formulación de Ordenanzas y Disposiciones.
Una vez al año, cada localidad elegirá entre los Foros Juveniles existentes, dos representantes locales que asistirán al Legislativo Provincial llevando las inquietudes, problemáticas y situaciones del Contexto Local, constituyendo así el Parlamento Joven Provincial, que se reunirá preferentemente en los meses de Agosto-Septiembre de cada año.
Una vez al año, preferentemente antes de la finalización del Ciclo Escolar, dos (2) representantes de cada provincia (elegidos democráticamente en la Sesión de cada Parlamento Joven Provincial), concurrirán a la Legislatura Nacional, en Sesión Especial, llevando los proyectos y conclusiones de la Provincia de pertenencia.
Las Instituciones Educativas tendrán el Rol de:
a) invitar a participar a los alumnos y alumnas
b) ceder espacio físico y horas dentro de la jornada escolar
c) acompañar y guiar a los Foros acercando materiales teóricos, sugiriendo u orientando en temáticas o problemáticas.
Cada Foro Juvenil definirá su Reglamento de Funcionamiento Interno y sus Autoridades (si las tuviera) y solicitará apoyo y orientación a profesores y/o directivos en caso de necesitarlo.
Los Foros Juveniles, en todas sus Etapas y Niveles (escolar, local, provincial y nacional) se organizarán de modo tal que la perspectiva de igualdad de género se incorpore, estableciéndose una red de actuaciones respete la igualdad de oportunidades y de trato en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana.
Artículo 5º. Se invita a las provincias, municipios y organismos privados de educación a adherir a los términos de la presente Ley.
Artículo 6º. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de Noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.
Artículo 7º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley pretende generar en todo el Territorio Nacional "espacios participativos para adolescentes y jóvenes que cursando el Nivel Medio de escolaridad, ejerzan y ejerciten procesos de análisis, debate y formulación de proyectos".
La Ley 26061 en su Artículo Nº 24 Derecho a "Opinar y a Ser Oído" establece que:
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes, entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
El presente proyecto de Ley, garantiza el ejercicio de este derecho.
La Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) , en el Capítulo II, Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional, Artículo Nº 11, inciso c) expresa: "Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos . . ." y en el inciso i) "Asegurar la participación democrática de . . . y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles".
Con el proyecto de Ley se busca contribuir a hacer efectivos lo expresado en los mencionados incisos de la Ley de Educación.
La ley 26.227 (Consejo Federal de la Juventud) en su articulo primero, propone.... "crear espacios participativos para jóvenes asegurando que las actividades que de él se desprendan se realicen en un marco de cooperación, convivencia, tolerancia, integración y respeto a los derechos".
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la tranversalización de la perspectiva de género en los siguientes términos: "Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros."
Con el presente proyecto de Ley, se busca promover la transversalización de la perspectiva de género.
La construcción de consensos es una tarea difícil, pero muy necesaria en los procesos democráticos; es importantísimo ofrecer a nuestros jóvenes argentinos las oportunidades del ejercicio deliberativo como práctica constructiva y cotidiana.
Los adolescentes y jóvenes participantes de los Foros Juveniles serán "protagonistas de procesos de toma de decisiones", ejercicio fundamental en la "construcción de la identidad personal".
Existen en la extensión del territorio nacional antecedentes de prácticas participativas que con diferentes nombres, promueven experiencias deliberativas de jóvenes, pero debido a la ausencia de encuadres regulatorios y legalidad, no adquieren el posicionamiento y la representatividad que necesaria para que "la voz de los jóvenes sea escuchada y atendida por los representantes del pueblo en ejercicio del gobierno".
Uno de esos antecedentes lo constituye el Programa Auditoria Ciudadana - Calidad de las Prácticas Democráticas en Municipios - implementado desde la Subsecretaria para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (www.auditoriaciudadana.gov.ar). Se trata de una política pública participativa que permite conocer el estado de la relación entre la ciudadanía y su gobierno y que brinda a ambos herramientas para mejorar sus instituciones y recrear el necesario pacto de confianza entre gobernantes y gobernados. La promoción de la participación y el control ciudadano, la transparencia y la puesta en valor de la cultura cívica constituyen los ejes principales de la estrategia de implementación de este programa. Si bien este programa está enfocado a trabajar con la comunidad en su conjunto, representa un importante antecedente para los "Foros Juveniles" que propician esta Ley.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA