PROYECTO DE TP
Expediente 1865-D-2008
Sumario: FOROS JUVENILES.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Creación.
Créase en el ámbito de las escuelas de Nivel Medio de todo el país la actividad
programática: "Foros Juveniles".
Artículo 2º. Definición. A
los efectos de esta Ley, se considera Foro Juvenil a los espacios promovidos
desde la Institución Educativa para que los adolescentes y jóvenes desarrollen
capacidades para analizar procesos de los contextos próximos, debatir y opinar
sobre problemáticas de su interés y proponer soluciones novedosas.
Artículo 3º. Funciones.
Los Foros Juveniles tendrán los siguientes objetivos:
a) Impulsar el protagonismo
y la participación de adolescentes y jóvenes en el análisis, debate y formulación
de propuestas sobre temáticas y problemáticas de la vida cotidiana de cada
localidad.
b) Favorecer el
empoderamiento de los adolescentes y jóvenes como sujetos activos de la
sociedad.
c) Promover el ejercicio de
procesos democráticos desde temprana edad.
d) Generar el reconocimiento
y la visibilidad de los aportes que la población joven puede realizar a su
comunidad y al país.
Artículo 4º.
Implementación. Cada escuela de nivel medio ofrecerá un mínimo de tres (3)
horas semanales destinadas a que los jóvenes de los tres últimos años
construyan consensos y se capaciten en herramientas y metodologías
participativas para analizar, debatir y diseñar propuestas novedosas a cerca de
temáticas y problemáticas de la vida cotidiana de cada lugar.
Cada dos meses, el Legislativo Local convocará y coordinará una reunión
plenaria de la que participarán representantes que cada institución escolar y de
la que surgirán insumos para la formulación de Ordenanzas y Disposiciones.
Una vez al año, cada localidad elegirá entre los Foros Juveniles existentes, dos
representantes locales que asistirán al Legislativo Provincial llevando las
inquietudes, problemáticas y situaciones del Contexto Local, constituyendo así
el Parlamento Joven Provincial, que se reunirá preferentemente en los meses
de Agosto-Septiembre de cada año.
Una vez al año, preferentemente antes de la finalización del Ciclo Escolar, dos
(2) representantes de cada provincia (elegidos democráticamente en la Sesión
de cada Parlamento Joven Provincial), concurrirán a la Legislatura Nacional, en
Sesión Especial, llevando los proyectos y conclusiones de la Provincia de
pertenencia.
Las Instituciones Educativas tendrán el Rol de:
a) invitar a participar a los
alumnos y alumnas
b) ceder espacio físico y horas
dentro de la jornada escolar
c) acompañar y guiar a los Foros
acercando materiales teóricos, sugiriendo u orientando en temáticas o
problemáticas.
Cada Foro Juvenil definirá su Reglamento de Funcionamiento Interno y sus
Autoridades (si las tuviera) y solicitará apoyo y orientación a profesores y/o
directivos en caso de necesitarlo.
Los Foros Juveniles, en todas sus Etapas y Niveles (escolar, local, provincial y
nacional) se organizarán de modo tal que la perspectiva de igualdad de género
se incorpore, estableciéndose una red de actuaciones respete la igualdad de
oportunidades y de trato en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana.
Artículo 5º. Se invita a las
provincias, municipios y organismos privados de educación a adherir a los
términos de la presente Ley.
Artículo 6º. Esta ley
deberá ser reglamentada en un plazo máximo de Noventa (90) días, contados a
partir de la sanción de la presente.
Artículo 7º. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
pretende generar en todo el Territorio Nacional "espacios participativos para
adolescentes y jóvenes que cursando el Nivel Medio de escolaridad, ejerzan y
ejerciten procesos de análisis, debate y formulación de proyectos".
La Ley 26061 en su Artículo Nº 24
Derecho a "Opinar y a Ser Oído" establece que:
Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y
expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos
que tengan interés.
b) Que sus
opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se
extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y
adolescentes, entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social,
escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
El presente proyecto de Ley,
garantiza el ejercicio de este derecho.
La Ley 26.206 (Ley
de Educación Nacional) , en el Capítulo II, Fines y Objetivos de la Política
Educativa Nacional, Artículo Nº 11, inciso c) expresa: "Brindar una formación
ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación,
libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos . . ." y en el inciso i)
"Asegurar la participación democrática de . . . y estudiantes en las instituciones
educativas de todos los niveles".
Con el proyecto de Ley se busca
contribuir a hacer efectivos lo expresado en los mencionados incisos de la Ley
de Educación.
La ley 26.227
(Consejo Federal de la Juventud) en su articulo primero, propone.... "crear
espacios participativos para jóvenes asegurando que las actividades que de él
se desprendan se realicen en un marco de cooperación, convivencia, tolerancia,
integración y respeto a los derechos".
El Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la
tranversalización de la perspectiva de género en los siguientes términos:
"Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las
implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción
que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las
áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las
preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres,
sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación
de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y
sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos
igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración
es conseguir la igualdad de los géneros."
Con el presente proyecto de Ley,
se busca promover la transversalización de la perspectiva de género.
La construcción de consensos es
una tarea difícil, pero muy necesaria en los procesos democráticos; es
importantísimo ofrecer a nuestros jóvenes argentinos las oportunidades del
ejercicio deliberativo como práctica constructiva y cotidiana.
Los adolescentes y jóvenes
participantes de los Foros Juveniles serán "protagonistas de procesos de toma
de decisiones", ejercicio fundamental en la "construcción de la identidad
personal".
Existen en la extensión del
territorio nacional antecedentes de prácticas participativas que con diferentes
nombres, promueven experiencias deliberativas de jóvenes, pero debido a la
ausencia de encuadres regulatorios y legalidad, no adquieren el
posicionamiento y la representatividad que necesaria para que "la voz de los
jóvenes sea escuchada y atendida por los representantes del pueblo en
ejercicio del gobierno".
Uno de esos antecedentes lo
constituye el Programa Auditoria Ciudadana - Calidad de las Prácticas
Democráticas en Municipios - implementado desde la Subsecretaria para la
Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación (www.auditoriaciudadana.gov.ar). Se trata
de una política pública participativa que permite conocer el estado de la
relación entre la ciudadanía y su gobierno y que brinda a ambos herramientas
para mejorar sus instituciones y recrear el necesario pacto de confianza entre
gobernantes y gobernados. La promoción de la participación y el control
ciudadano, la transparencia y la puesta en valor de la cultura cívica constituyen
los ejes principales de la estrategia de implementación de este programa. Si
bien este programa está enfocado a trabajar con la comunidad en su conjunto,
representa un importante antecedente para los "Foros Juveniles" que propician
esta Ley.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |