PROYECTO DE TP
Expediente 1864-D-2011
Sumario: REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS: MODIFICACION DE LA LEY 25688; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS, 6 TER Y 6 QUATER, SOBRE PROHIBICION DE LA EXTRACCION Y COMERCIALIZACION DE AGUA DULCE A GRANEL.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN Ley Nº 25.688
REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS
ARTÍCULO 1: Incorpórase, como artículo
6 bis., 6 ter. y 6 quater. de la Ley 25.688, Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, los
siguientes:
Artículo 6 bis.: Prohíbese la extracción y
comercialización de agua dulce a granel proveniente de los cursos y cuerpos de aguas
naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como las contenidas en los
acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas, en cualquiera de sus estados, con fines
de exportación, salvo las siguientes excepciones:
a) por razones humanitarias o de
emergencia
b) por ejecución de tratados internacionales
cuando la provisión de agua no afecte el ecosistema ni el acceso al consumo de agua
dulce de los habitantes de nuestro país y tenga como destino el consumo humano de las
poblaciones del país destinatario.
Artículo 6 ter.: Toda justificación de
encuadramiento en las excepciones a la regla establecida por el artículo 6 bis deberá
contener, como mínimo y sin perjuicio de los demás recaudos que se establecerán por
vía reglamentaria, los siguientes datos:
La expresión del volumen, estado y demás
características del agua que se intenta extraer para su exportación.
Los motivos por los cuales se pretende
hacerlo.
El destino.
Las personas que tendrán a cargo la
extracción y transporte hacia el destino.
La identificación de la fuente de la cual se
extraerá.
Los medios que se utilizarán para la
extracción.
La acreditación de la inexistencia o inocuidad
de perjuicios para el ambiente a través de un estudio y evaluación de impacto ambiental.
Evaluadas estas condiciones por la Autoridad
de Aplicación, y si considerara viable la pretensión, se elevará la solicitud al Congreso
Nacional para su autorización.
Artículo 6 quater.: La violación a las
disposiciones de la presente Ley se penará con multas que serán graduadas y aplicadas
por la Autoridad de Aplicación entre ciento cincuenta mil pesos y quince millones de
pesos, debiéndose considerar para graduar su aplicación el daño ambiental provocado, el
volumen de agua exportado y el monto involucrado en su comercialización.
Quien haya sido sancionado por aplicación de
esta Ley y reincidiera en nueva violación en el término de cinco (5) años contados desde
la anterior sanción, será pasible de la aplicación del doble del monto de la máxima
graduación de la multa.
El producido de las multas se destinará a
estudios, proyectos y ejecución de obras de extensión de redes de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Del total de recursos hídricos de nuestro
planeta, sólo el 3% aproximadamente es de agua dulce. De este total, dos tercios se
encuentra congelada en los polos y glaciares. Por ser un bien escaso e imprescindible para
la vida, requiere de una rigurosa protección que exige introducir modificaciones en la
legislación vigente.
Dos posiciones antagónicas se enfrentan
respecto a su tratamiento: aquélla que defienden las grandes empresas transnacionales
con fines lucrativos, que consideran al recurso agua dulce una mercancía más a la cual
comercializar, y la otra posición -con la que coincidimos- que lo considera un bien social
común a toda la humanidad y, por tanto. debe ser protegido bajo la soberanía de los
estados para garantizar su destino.
Es necesario que haya supervisión y control
público sobre las reservas de agua del planeta y que sean los gobiernos electos y los
ciudadanos quienes adopten las decisiones sobre estos recursos que constituyen bienes
comunes. Los estados deben estar preparados y contar con las herramientas jurídicas
apropiadas para brindar protección a un recurso tan imprescindible para la vida como el
agua. Deben prever los conflictos que, en el futuro, puedan plantearse por los
desequilibrios producidos por el cambio climático y el crecimiento geométrico de la
población ocasionando una crisis mundial por el agua. Dichas herramientas deben
fundarse en la conservación y la justicia en la distribución del agua garantizando la
igualdad de todos a su acceso.
El 28 de Julio de 2010, la
ONU otorgó a toda persona "el derecho a un agua potable limpia y de calidad e
instalaciones sanitarias", algo "indispensable para gozar plenamente del derecho a la
vida".
Por lo tanto, considerando que el agua dulce
es un bien común que requiere de la protección pública para garantizar el acceso de todos
los ciudadanos a un derecho humano fundamental, sostenemos que el agua no debe ser
privatizada, ni comercializada como commodities, ni se la debe exportar con fines
lucrativos. Como bien público demos exigir la protección de los gobiernos para garantizar el
servicio público de abastecimiento de agua potable y segura a todos sus ciudadanos.
Según los debates que se
dieron en la legislatura de la provincia de Santa Fe y lo publicado por el diario La Nación el
11 de Noviembre de 2008 "La empresa Makhena S.A., con sede en Miami y sucursal en la
Capital, ofrece por Internet exportar agua dulce del Paraná. El mercado sería Medio
Oriente o Africa. Alberto Cholewa, socio de la firma, reconoció que la exportación se puede
realizar "a granel [en buques cisterna] y sin procesar". Según informes del sector privado,
Makhena ya efectuó este tipo de negocios de 1983 a 1987. Cholewa admitió que un
cisterna despachado a Medio Oriente con 7.000 toneladas de agua tendría hoy un costo
cercano a US$ 2 millones. El agua se extrae del río con anuencia de las provincias de la
cuenca, que se asocian al emprendimiento."
La legislatura de la provincia de Santa Fe fue
pionera en el tratamiento del tema que nos ocupa y dictó la Ley 13.036 que en forma
expresa prohíbe la venta y exportación de agua dulce a granel porque pertenece al
dominio público.
Dicha norma es fuente del presente
Proyecto de Ley, el cual consideramos necesario implementar, porque, a diferencia de
Santa Fe, los representantes de otras provincias han expresado la posibilidad de exportar
agua dulce a granel.
Considerando la preservación de los
ecosistemas y la interrelación existente al interior de las cuencas hídricas y entre las
distintas cuencas hídricas entre sí, el tratamiento de éste tema no puede dejarse librado a
la decisión que adopte cada provincia por separado La respuesta a la problemática debe
darse en el marco de lo establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución, desde el
ámbito nacional, con una mirada holística del conflicto que se nos presenta. Por ello
consideramos que el tratamiento jurídico debe abordarse introduciendo modificaciones a
la Ley 25.688, REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS, ya que dicha norma es
la que establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las
aguas, su aprovechamiento y uso racional.
En la segunda excepción a
la prohibición de extraer y comercializar agua dulce a granel (art. 6 bis) especificamos
"por ejecución de tratados internacionales cuando la provisión de agua no afecte el
ecosistema ni el acceso al consumo de agua dulce de los habitantes de nuestro país y
tenga como destino el consumo humano de las poblaciones del país destinatario",
ponemos de manifiesto nuestra oposición a que la exportación de agua dulce a granel
tenga como destino proyectos comerciales o altamente contaminantes como la
minería.
Como nuestra mirada holística de la
problemática tiene como pilar la preservación del equilibrio del ecosistema, introducimos
como prioritario la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental cuando la
exportación tenga como destino algunas de las dos excepciones a la prohibición.
Sabemos que, con la modificación que
proponemos, no damos una solución integral y definitiva a la futura crisis por el agua,
pero es un primer paso para luego profundizar sobre las otras aristas del tema.
Por las razones expuestas, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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