PROYECTO DE TP
Expediente 1864-D-2010
Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. NORMALIZACION DE SU FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
NORMALIZACIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 1: Normalícese en el
término de 30 días el funcionamiento del Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS), cuya intervención fuera dispuesta mediante el Decreto Nº 571/2007.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) es un Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.076,
sancionada el 20 de mayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, con el
objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.
En efecto, dicha ley faculta al
ENARGAS para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por
redes, función cuyo contenido es esencialmente normativo; 2) Fiscalizar la
prestación del servicio de manera segura, eficiente y de calidad, a través de
diversos medios tales como auditorías, inspecciones, cotejo de información
presentada, etc.; 3) Resolver las controversias entre los sujetos de la ley, en
relación con los servicios de transporte y distribución en una función
materialmente jurisdiccional.
Dicha ley, asimismo, dispone que el
Marco Regulatorio del Gas esté conformado por principios y normas rectoras de
esa actividad que el Poder Legislativo establece y que luego delega, en el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la casuística de fijar condiciones
técnicas específicas en los distintos casos que se presentan.
Es decir, los dictámenes, informes y
documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el
ENARGAS, son los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar
la ley.
Como consecuencia de los
cuestionamientos respecto de la actuación de este Organismo, el 21 de mayo de
2007 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 571/2007, por medio del cual se
dispuso la intervención transitoria del mismo (por el plazo, prorrogable, de 180
días corridos) a efectos de esclarecer "determinados hechos" (en clara referencia a
la repercusión pública del conocido como "Caso SKANSKA") y facilitar su
investigación, revisando su actuación desde la fecha de su creación.
Se dispuso, asimismo, que por la
índole del trabajo debía "ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a
objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento,
generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real
todo lo actuado por el Interventor".
Desde la emisión de dicho Decreto
la intervención se viene prorrogando sucesiva e injustificadamente.
Como se dijo anteriormente, el plazo
de intervención que se dispuso entonces era de 180 días corridos, a contar desde
el momento de la publicación del decreto, y se disponía que en ese tiempo el
Interventor designado cumpliera con las tareas de investigación, evaluación y
reporte dispuestas en el artículo 4 del mismo decreto. El 14 de Noviembre de ese
mismo año, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) dictó el Decreto Nro. 1646/07 que
se publicó el 16 de Noviembre y dispuso así la prórroga de la Intervención al
ENARGAS por 180 días mas, a contarse corridos desde la fecha de vencimiento del
plazo dispuesto en el Decreto Nro. 571/2007, o sea, a partir del 18 de Noviembre.
Ese plazo contado en días corridos venció el día 16 de Mayo del 2008, no sin que
antes el interventor cumpliera con el mandato de su intervención y lo reportara en
un informe final que se publicara en su página WEB.
A partir de ese momento, el 16 de
Mayo, cesó legalmente la intervención al ENARGAS, y entonces el P.E.N. debió
cumplir con su obligación de nombrar al directorio conforme lo dispone la Ley
24.076/92.
Tal cosa no sólo no sucedió sino que
el ex-interventor continuó en sus funciones de facto, y fue designado nuevamente
un mes después, cuando el P.E.N. dictó el Decreto Nro. 953/08 pretendiendo,
además, prorrogar un plazo ya vencido de manera retroactiva. Es decir, el decreto
prorroga una situación jurídica extinguida (la intervención).
Además, el referido decreto,
publicado en el Boletín Oficial el 19/06/08, señalaba en sus considerandos que
pese a que el Ente ha cumplido con las tareas encomendadas en el artículo 4 del
Decreto 571/2007, era necesario prorrogar la intervención para continuar con las
tareas dispuestas en el mismo Decreto. Siendo que las tareas que motivan la
intervención sólo se detallan en el artículo 4 del Decreto 571/2007, no se entiende
cuales serían las tareas que siguen justificando la intervención. Sin perjuicio de
ello, posteriormente se decretaron tres nuevas prórrogas mediante los siguientes
decretos: Dto. Nº 2138/2008 (B.O. 22/12/2008); Dto. Nº 616/2009, (B.O.
27/05/2009) y Dto. Nº 1874/2009 (B.O. 04/12/2009); los cuáles mantienen
injustificadamente la mencionada situación irregular del organismo.
No puede olvidarse que la Ley
Nº24.076 de 1992 creo el Ente Nacional de Regulador del Gas (ENARGAS) como
un ente autárquico, independiente de los otros poderes del Estado. Tal
independencia no es un dato menor, dado que actúa como la garantía del marco
regulatorio y de la seguridad jurídica necesaria para el resguardo de los derechos
tanto del usuario del servicio, como de los prestadores.
La intervención administrativa del
Poder Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el
control administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que
solamente debe darse en casos de necesidad de reestablecer un servicio
gravemente alterado. Ello es así, en tanto la razón qué justifica la existencia del
ente regulador no es otra que la de ejercer un control y regulación independiente
del concesionario y concedente del servicio, el que sirva de garantía regulatoria de
un servicio público esencial para los argentinos.
No habiendo regulación federal
expresa que conceda esta facultad del P.E.N. para efectuar intervenciones a entes
autárquicos, la doctrina es conteste en sostener que la intervención además de
excepcional para situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con
suma prudencia, con fines específicos, y de manera temporal, advirtiendo que
sucesivas prórrogas desnaturalizarían la función del ente. Es esclarecedora en el
particular la opinión de Canosa quién entiende en conjunto con Gordillo que:
"quién concede no debe controlar, por lo que resulta totalmente necesario la
separación del órgano que regula con aquel que controla la prestación de los
servicios y la protección de la infraestructura pública" (Ver Oteiza, Mariano "La
intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control efectivo u
oportunismo gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en
http://rapdigital.com/)
Por último, es menester considerar
que la situación en el presente caso es aún más delicada de la que describe la
doctrina, teniendo en cuenta que el ENARGAS no tiene como fuente de creación a
un decreto, sino a una Ley de la Nación. Los sucesivos Decretos 571, 1646, 80 y
ahora el 953 están suspendiendo la voluntad del legislador, y de la soberana
voluntad popular, sin fundar suficientemente tal decisión excepcional, y en el
último caso, incluso incurriendo en contradicciones y extemporalidades. La Ley de
creación del organismo quiso en particular que la función directiva del ente no
quedara en manos de una sola persona, estableciendo pautas como la de formar
quórum necesario en el directorio para la adopción de las distintas decisiones. Es el
diseño orgánico y funcional que la ley quiso para el ente regulador el que resulta
desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor
nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada, del Poder
Ejecutivo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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