PROYECTO DE TP
Expediente 1863-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1º: Modificase el artículo 84 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Art. 84: Será reprimido con prisión de
seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez
años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la
muerte.
El mínimo de la pena se elevará a
dos años, si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Si el autor se diere a la fuga, y/o no
intentase socorrer a la víctima y/o entorpeciere la recolección de elementos
probatorios por parte de las autoridades pertinentes; se elevarán el mínimo y el
máximo de la pena en UN (1) año siempre y cuando alguna de estas acciones no
tipificare en un delito mas gravoso.-"
Artículo
2º: Modificase el artículo 94 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Art. 94: Se impondrá prisión de un mes
a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a
cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas
en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer
párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por
dieciocho meses.
Si el autor se diere a la fuga, y/o no
intentase socorrer a la víctima y/o entorpeciere la recolección de elementos
probatorios por parte de las autoridades pertinentes; se elevarán el mínimo y el
máximo de la pena en un (1) año siempre y cuando alguna de estas acciones no
tipificare en un delito mas gravoso".
Art. 3º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis e seguridad vial
en la Argentina es verdaderamente dramática y crece cada día.
Los accidentes
automovilísticos por imprudencia, impericia, falta de educación vial, o
la mera actitud desidiosa hacia la vida propia y ajena, que implica
manejar en ciertas condiciones, termina generando anualmente más
muertes por accidentes de tránsito que los infartos, el cáncer o el
delito.
Esto deja traslucir no solo
la inoperancia de las campañas de seguridad vial, sino además una
evidente carencia en la amenaza coercitiva del Estado respecto ala
eventual comisión de hechos de tránsito que, por su naturaleza, pongan
en peligro la vida o la salud de la población.
Las multas a infractores
no reflejan, en la mayoría de los casos, el grado potencial de daño que
pueden causar determinadas conductas al volante, y por otra parte
resultan muy difícil de ejecutar. El 60% de ellas terminan siendo no
pagadas o solventadas en alguna moratoria.
Es por eso que aparece
como de vital importancia caracterizar algunas conductas dentro el
marco del derecho penal como en el caso de abandono de personas
después de un accidente de tránsito, con sanciones propias a la
gravedad del daño o la amenaza de este.
Y es dentro de este
marco, que resulta imperioso sancionar conductas que evidencian la
falta de compromiso y de desprecio por la vida, tales como el
abandono de la víctima o bien pretender frustrar el accionar de la
justicia.
Por todo ello, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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