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PROYECTO DE TP


Expediente 1863-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 84: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años, si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Si el autor se diere a la fuga, y/o no intentase socorrer a la víctima y/o entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes; se elevarán el mínimo y el máximo de la pena en UN (1) año siempre y cuando alguna de estas acciones no tipificare en un delito mas gravoso.-"
Artículo 2º: Modificase el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 94: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si el autor se diere a la fuga, y/o no intentase socorrer a la víctima y/o entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes; se elevarán el mínimo y el máximo de la pena en un (1) año siempre y cuando alguna de estas acciones no tipificare en un delito mas gravoso".
Art. 3º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis e seguridad vial en la Argentina es verdaderamente dramática y crece cada día.
Los accidentes automovilísticos por imprudencia, impericia, falta de educación vial, o la mera actitud desidiosa hacia la vida propia y ajena, que implica manejar en ciertas condiciones, termina generando anualmente más muertes por accidentes de tránsito que los infartos, el cáncer o el delito.
Esto deja traslucir no solo la inoperancia de las campañas de seguridad vial, sino además una evidente carencia en la amenaza coercitiva del Estado respecto ala eventual comisión de hechos de tránsito que, por su naturaleza, pongan en peligro la vida o la salud de la población.
Las multas a infractores no reflejan, en la mayoría de los casos, el grado potencial de daño que pueden causar determinadas conductas al volante, y por otra parte resultan muy difícil de ejecutar. El 60% de ellas terminan siendo no pagadas o solventadas en alguna moratoria.
Es por eso que aparece como de vital importancia caracterizar algunas conductas dentro el marco del derecho penal como en el caso de abandono de personas después de un accidente de tránsito, con sanciones propias a la gravedad del daño o la amenaza de este.
Y es dentro de este marco, que resulta imperioso sancionar conductas que evidencian la falta de compromiso y de desprecio por la vida, tales como el abandono de la víctima o bien pretender frustrar el accionar de la justicia.
Por todo ello, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES