PROYECTO DE TP
Expediente 1863-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION INSTITUCIONAL QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1º) Que ha tomado
conocimiento de la situación institucional de la Provincia de La Rioja,
en especial en lo que respecta a las modificaciones arbitrarias y sin
consenso de los Partidos Políticos reconocidos, del Régimen
Electoral vigente en la provincia, el que incluye una nueva
conformación de la Cámara de Diputados y Consejos Deliberantes
de los Municipios, expresando su preocupación para que las
Instituciones locales se desenvuelvan con normalidad en el marco,
tanto de la Constitución Nacional, como de la propia Constitución de
la Provincia, instando a la Autoridades Locales a que tomen las
medidas pertinentes, tendientes a garantizar al Pueblo de la
Provincia de La Rioja, la efectiva vigencia del Sistema Democrático y
el Régimen Republicano de Gobierno.-
2º) Remitir la presente
Declaración a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al
Poder Ejecutivo Nacional, a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y a los Poderes Públicos Constituidos de la Provincia de La
Rioja.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Desjerarquización
Institucional que vive La Rioja y el apartamiento de las Autoridades
constituidas, del mandato que han recibido del pueblo, han dejado
al descubierto hechos, que por sus graves implicancias, significan un
sustancial retroceso para la historia democrática y constitucional de
la Provincia.-
Hay cuatro (4)
cuestiones por demás relevantes, que dejan al descubierto la abierta
violación de la Constitución Provincial y el manejo completamente
desquiciado de las instituciones de la provincia.-
La
primera y la más grave, es la desarticulación de la Función
Judicial, con el descabezamiento del Superior Tribunal de Justicia
por parte de la legislatura, en aquellos miembros que no responden
a sus designios políticos, obligando a la renuncia de un miembro con
amenaza de juicio político (hecho denunciado por la U.C.R. ante el
fuero penal) y aprovechando la licencia por largo plazo por
enfermedad de otro de sus miembros. De modo tal que la máxima
autoridad de la Función Judicial es ejercida por un solo Juez Titular,
que en forma publica y evidente le responde al Vice Gobernador
(hoy ya Gobernador), todo lo cual constituye una grave anomalía
Constitucional, al no integrarse debidamente el Órgano y dejar
afectado el principio de Independencia del Poder Judicial.-
La
segunda cuestión, también de una gravedad extrema, es la invasión
por parte de la "Función Legislativa" del "Poder Constituyente"
que reside en el pueblo de La Rioja, al sancionar en el corriente año,
casi sobre la realización de elecciones, una "Enmienda
Constitucional" escandalosa y sin consenso de los partidos
políticos y sectores representativos de la sociedad, para modificar
aspectos sustanciales de los Órganos de Gobierno de la Provincia y
de los Municipios, consagrando su efectiva vigencia, antes de que
fuera sometida al voto del pueblo, mediante el mecanismo de la
"Consulta Popular", consagrado en forma expresa por la
Constitución de la Provincia (Art. 162º de la C.P.).-
La tercera cuestión se
relaciona con la modificación, sin el consenso indispensable de los
Partidos Políticos, también en el corriente año 2007, del "Régimen
Electoral Provincial", que ha sufrido un errático y tortuoso
camino, primero con la sanción de la ley Nº 8.084, estableciendo en
forma obligatoria, la simultaneidad de las elecciones Provinciales con
las Elecciones Nacionales, la que luego fue derogada por la Ley Nº
8.142, dictada con fecha 29 de Marzo del año 2007, habiendo sido
ya suspendido el Gobernador, devolviendo la facultad a la Función
Ejecutiva de determinar o no la posibilidad de la simultaneidad de
las elecciones provinciales con las nacionales, con el evidente e
inocultable propósito de responder a los intereses electorales del
nuevo Gobernador.-
Con iguales propósitos,
con fecha ocho (8) de Febrero del año 2007, se dicta la Ley Nº
8.134, modificando la Ley de los Partidos Políticos Nº 4.887, a los
efectos de impulsar y posibilitar la formación de Agrupaciones
Políticas de carácter Municipal, minimizando los requisitos para su
constitución (cuatro (4) por mil (o/oo) o numero no inferior a cien
(100) adherentes del Registro Oficial de Electores del Distrito
Electoral que corresponda). Se trata de un instrumento electoral,
sustitutivo de la también recientemente derogada "Ley de Lemas",
que ataca en forma directa al régimen legal de los Partidos Políticos
de carácter nacional y provincial, propugnando a su dispersión.-
Para
continuar con el evidente "amañamiento" de la legislación electoral,
también, con fecha 29 de Marzo del año 2007, se dicta la Ley Nº
8.141, que contiene una profusa y desordenada cantidad de
modificaciones a la Ley Electoral vigente Nº 5.139, al punto de tener
que disponer que por Secretaria Legislativa se realice el "Texto
Ordenado" de la Ley Nº 5.139 y "se edite el cuadernillo
correspondiente" (Ley Nº 8.142). El objetivo de esta ley, fue
consagrar un régimen de "Acuerdo Electorales" entre los Partidos
Políticos de orden Provincial y los denominados "Departamentales o
agrupaciones municipales" a los efectos de insertar en las boletas
electorales, candidatos para diferentes estamentos en una misma
sabana (Art. 139º), de manera tal que los "Partidos
Departamentales o agrupaciones municipales" puedan sumar votos
para otros niveles de candidatos (especialmente Gobernador y Vice)
de igual forma que el anterior régimen de la "Ley de Lemas".-
Todo este camino de
arbitrariedad, absolutamente alejado de una sana práctica
democrática, ha concluido con una sorpresiva e inconsulta
CONVOCATORIA A ELECCIONES PROVINCIALES (Decreto Nº
900 del nuevo Gobernador de fecha 13 de Abril del año 2007) para
el próximo día 19 de Agosto del corriente año, para elegir la
totalidad de los cargos del nivel provincial y municipal, conforme a
una "Enmienda " a la Constitución Provincial que todavía no está
vigente, por no haber sido ratificada por el mecanismo de la
"Consulta Popular", constituyendo ello, una grave y evidente
violación, tanto de la propia Constitución de la Provincia, como de la
Constitución Nacional, en cuanto avasalla elementales derechos,
tanto de los Partidos Políticos, como de los ciudadanos de la
provincia, ya que aquellos no podrán llevar a cabo sus respectivos
procesos electorales internos para dar cumplimiento a sus
respectivas Cartas Orgánicas Partidarias, a la que están obligados
por la Ley Electoral, cercenando de este modo la participación de los
ciudadanos en la elección de candidatos.-
La
cuarta cuestión se vincula con la creación por ley Nº 7.482, del
cargo de "Jefe de Gabinete de Ministros" para ser ejercido por el
Vice Gobernador, que al presidir constitucionalmente la "Función
Legislativa", invade de manera impropia la "Función Ejecutiva",
afectando el principio republicano de separación de funciones o
poderes, de modo tal que ha quedado demostrado, por el grado de
conflictos planteados (ley de presupuesto, asistencia financiera a los
municipios, etc.), que este diseño institucional, muchas veces
denunciado por la U.C.R. como violatorio de la Constitución, afecta
la Independencia de los poderes y el Régimen republicano de
Gobierno.-
DESTITUCION
DEL GOBERNADOR
Como
ya se venia anunciando en forma pública como un hecho
consumado, el pasado día 13 de marzo del año 2007, la Sala
Acusadora de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja,
procedió a la "suspensión" del Gobernador de la Provincia por el
lapso de treinta (30) días, mientras se termina de sustanciar el
Juicio Político que, a juzgar por los acontecimientos inmediatamente
posteriores, tiene el final anunciado de la "destitución" del titular
de la Función Ejecutiva.-
En los
hechos, más allá de las expresiones formales, se puso en marcha la
asunción del "Vice Gobernador a Cargo de la Función
Ejecutiva", como virtual Gobernador, avanzando en la remoción
del Gabinete de Ministros y áreas claves del Ejecutivo (Jefe de
Policía entre otros) y nombrando nuevos funcionarios para esos
cargos, en un claro anuncio que ya se da por finalizada la función
del Gobernador.-
La formalidad
finalmente se ha consumado con fecha 10 de Abril del corriente, ya
que la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados, procedió a la
"destitución" del Gobernador a los fines de la entronización
definitiva del Vice como Gobernador.-
Todo este proceso, ha
reconocido desde los últimos meses del año 2006, una permanente
disputa pública de naturaleza política entre el Gobernador y su
gabinete con el Vice Gobernador y una sustancial mayoría de
Diputados, como dos bandos opuestos dentro del mismo gobierno y
partido, en pugna por la futura candidatura a Gobernador de la
Provincia, para el periodo 2007/2011.-
En esta disputa se han
utilizado todo tipo de recursos sin limitación alguna, recurriendo en
forma ilegitima y claramente violatoria del sistema republicano, no
tan solo a las herramientas institucionales, según quien fuera que
tuviera su manejo, sino también apelando a hechos de violencia,
como la toma y destrucción de elementos de la legislatura y la toma
y destrucción de elementos de la casa de Gobierno.-
El proceso de
descomposición del régimen antidemocrático vigente en la provincia,
sigue su marcha. Con el ingreso detonador de bombas de gases
lacrimógenos, balas de goma y despliegue de combate de las
fuerzas policiales, finalmente una de las facciones del mismo
gobierno, con el uso de la fuerza publica, produjo la toma y
ocupación de la Casa de Gobierno, sede la Función Ejecutiva, esta
vez ya con la suma del Poder Publico de Gobierno, en sus
principales Órganos y sin la legalidad y legitimidad que otorga el
voto del pueblo y el cumplimiento de las normas de la Constitución
Provincial.-
Todo lo expresado en
esta síntesis, deja en clara evidencia que los Órganos de Gobierno
de la Provincia de La Rioja, no se desenvuelven en el marco de la
normalidad democrática.
ENMIENDA DE
LA CONSTITUCION PROVINCIAL
El texto
de la ley con pretensión de "enmienda a la constitución" que
proponen un grupo de diputados, pertenecientes a un bloque de un
partido político no es más que una EXPRESION FACCIOSA, con
la inocultable finalidad de proteger sus propios intereses electorales
y salvar la candidatura del Vice Gobernador, profundizando el actual
estado de crisis de los cuerpos parlamentarios de la Provincia de La
Rioja.-
Para la UNION
CIVICA RADICAL, merece el más enérgico rechazo, no solo por su
contenido, sino también por la forma y metodología empleada, que
nadie de buena fe, podrá negar que ha sido la del ocultamiento, la
irresponsable improvisación y el desprecio a la necesaria búsqueda
de los consensos, especialmente de los partidos políticos, cuyo
reconocimiento como actores principales de la vida democrática,
tiene rango constitucional, resultando mucho más grave el
DESPRECIO AL VOTO POPULAR, convocado con instrumentos
legales vigentes, desde el propio gobierno y partido político del cual
forman parte.-
En cuanto a su
contenido, denunciamos la violación flagrante de la Constitución
Provincial, ya que han llevado a cabo un acto de USURPACION
DEL "PODER CONSTITUYENTE" (Cap. XI Art. 162º de la
C.P.), reservado al pueblo de la Provincia, mediante el mecanismo
de la CONSULTA POPULAR, al pretender darle vigencia a las
normas sancionadas, antes que queden incorporadas al texto
constitucional mediante el voto popular, cuando en los Artículos 3º y
4º del texto legal sancionado, sostienen que se debe convocar a
elecciones con disposiciones que todavía NO ESTAN VIGENTES.-
Violan
también en forma directa la Constitución Provincial, cuando en el
texto del Art. 2º punto 2. USURPA FUNCIONES acordadas a otro
órgano del Estado (Función Ejecutiva) al postular:"...en lo referente
a la renovación parcial de la Cámara de Diputados, la misma
convocará a elección de dieciocho (18) diputados en el año 2007..."
No le corresponde a la Cámara de Diputados formular esta
convocatoria, conforme al Art. 123º inc. 3º de la C.P. Es tanta la
improvisación que luego esta disposición, resulta
CONTRADICTORIA con lo dispuesto en el Art. 4º del texto de la
ley sancionada, que le encomienda la convocatoria a la Función
Ejecutiva.-
Se han apartado
completamente del "Proyecto de Enmienda" consensuado por los
partidos políticos de mayor arraigo histórico en la Provincia, la casi
totalidad de los Intendentes de los Departamentos y un amplio
espectro de sectores sociales y académicos y remitido a la Cámara,
por la Función Ejecutiva Provincial e incluso en proceso de ser
sometido al voto popular, mediante la consulta a la ciudadanía, sin
dar a conocer previamente que proyecto se aprestaban a sancionar,
para dar oportunidad al necesario debate y búsqueda de
consensos.-
Han insistido con un
esquema de representación en la Cámara de Diputados que ha
demostrado su fracaso, desde el año 1986 a la fecha, a pesar de las
"enmiendas" realizadas, procediendo a IMPEDIR EL ACCESO A
LAS MINORIAS Y NO PERMITIR LA APLICACIÓN DE LA LEY
DE CUPO FEMENINO EN ONCE (11) DEPARTAMENTOS de la
Provincia.-
Han consagrado
arbitrariamente DISTINTOS SISTEMAS DE ADJUDICACION DE
BANCAS DE DIPUTADOS, según grupos de Departamentos
(mayoría y minoría y sistema proporcional), quebrantando el
elemental principio constitucional de UNIFORMIDAD E
IGUALDAD en la aplicación del sistema de elección.-
Han violado también el
elemental PRINCIPIO DEMOCRATICO DE MAYORIAS Y
MINORIAS, en el caso puntual del Departamento ORTIZ DE
OCAMPO, el que estará representado por dos (2) diputados,
adjudicando igual cantidad de bancas para la mayoría y para la
minoría (el que gana la elección obtiene el mismo numero de
bancas que el que pierde).-
Han violado el
PRINCIPIO DE LA REPRESENTACION CONSTITUCIONAL,
toda vez que para el periodo 2007/2009 habrá Departamentos que
tendrán un mayor número de diputados que el establecido por la
norma constitucional, como son los casos de CHAMICAL, que en
lugar de los tres (3) diputados fijados, tendrá cuatro (4) diputados
al igual que ARAUCO y en el caso de CHILECITO en lugar de los
cuatro (4) diputados, tendrá cinco (5).-
Contrariamente en el
caso de la CAPITAL, tendrá para el mismo periodo 2007/2009
menos diputados (actualmente cuenta con cinco), que los ocho (8)
diputados adjudicados por la norma constitucional, cuya
convocatoria recién esta prevista para el periodo 2009/2013.-
Han MUTILADO LA
REPRESENTACION DEMOCRATICA DEL PUEBLO en forma
arbitraria y sin ninguna razón, (que no sean espurios intereses
electorales de este grupo de diputados), en la división política de
mayor concentración ciudadana como lo es el Departamento
CAPITAL, ya que para el periodo 2007/2009, NO ELEGIRA
DIPUTADOS que lo representen en la Cámara y de los ocho (8)
legisladores que se le adjudica al Departamento, solo estará
representado por cuatro (4) legisladores que continúan con
mandato hasta el año 2009.-
Han fijado un
REGIMEN DE CADUCIDAD DE BANCAS que no reconoce
antecedentes constitucionales en la provincia, que no se compadece
con ninguna sana doctrina del Derecho Constitucional y que aparece
sin ninguna otra razón que arrojar más oscuridad, a un proyecto
aprobado, que resulta abiertamente inconstitucional.-
Han procedido a
MALVERSAR la cada vez más amplia consciencia ciudadana, de
limitar las reelecciones de los gobernantes, bandera sostenida desde
siempre por la UNION CIVICA RADICAL, mutilando un aspecto
sustancial en la reforma, al no incluir el PRINCIPIO DE QUE EL
GOBERNADOR Y VICE GOBERNADOR NO SE PUEDEN
SUCEDER RECIPROCAMENTE, como lo disponen la Constitución
Nacional y las Constituciones de todas las Provincias Argentinas, con
exclusión de las que disponen reelecciones indefinidas y la Provincia
de Tucumán y que tal limitación debe alcanzar a los
INTENDENTES Y VICE INTENDENTES.-
Han profundizado
arbitrariamente la manifiesta FALTA DE PROPORCION entre la
cantidad de diputados y concejales fijados y la población de los
Departamentos. Así por ejemplo la Capital, que tiene el 50,5% de la
población total, en ella cada Diputado representará 18.300
habitantes y cada concejal a 8.612 habitantes. En el Departamento
Chilecito con 42.248 habitantes habrá un Diputado cada 10.562
habitantes y un Concejal por cada 2.118 habitantes.
En el Departamento
Felipe Varela, con 9.939 habitantes, cada Diputado representará a
3.313 habitantes y habrá un (1) Concejal cada 903 habitantes; En
General Lamadrid, que tiene 1.717 habitantes, un (1) Diputado
representará a 1.717 habitantes y habrá un (1) Concejal cada 245
habitantes. Estos ejemplos ponen al descubierto la clara violación de
lo establecido por el Artículo 77º de la Constitución Provincial, que
establece claramente que "LA POBLACION DEBE SER LA BASE
DE LA REPRESENTACION".-
Por todo ello
proponemos a la Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente
proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |