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PROYECTO DE TP


Expediente 1863-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION INSTITUCIONAL QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


1º) Que ha tomado conocimiento de la situación institucional de la Provincia de La Rioja, en especial en lo que respecta a las modificaciones arbitrarias y sin consenso de los Partidos Políticos reconocidos, del Régimen Electoral vigente en la provincia, el que incluye una nueva conformación de la Cámara de Diputados y Consejos Deliberantes de los Municipios, expresando su preocupación para que las Instituciones locales se desenvuelvan con normalidad en el marco, tanto de la Constitución Nacional, como de la propia Constitución de la Provincia, instando a la Autoridades Locales a que tomen las medidas pertinentes, tendientes a garantizar al Pueblo de la Provincia de La Rioja, la efectiva vigencia del Sistema Democrático y el Régimen Republicano de Gobierno.-
2º) Remitir la presente Declaración a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los Poderes Públicos Constituidos de la Provincia de La Rioja.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Desjerarquización Institucional que vive La Rioja y el apartamiento de las Autoridades constituidas, del mandato que han recibido del pueblo, han dejado al descubierto hechos, que por sus graves implicancias, significan un sustancial retroceso para la historia democrática y constitucional de la Provincia.-
Hay cuatro (4) cuestiones por demás relevantes, que dejan al descubierto la abierta violación de la Constitución Provincial y el manejo completamente desquiciado de las instituciones de la provincia.-
La primera y la más grave, es la desarticulación de la Función Judicial, con el descabezamiento del Superior Tribunal de Justicia por parte de la legislatura, en aquellos miembros que no responden a sus designios políticos, obligando a la renuncia de un miembro con amenaza de juicio político (hecho denunciado por la U.C.R. ante el fuero penal) y aprovechando la licencia por largo plazo por enfermedad de otro de sus miembros. De modo tal que la máxima autoridad de la Función Judicial es ejercida por un solo Juez Titular, que en forma publica y evidente le responde al Vice Gobernador (hoy ya Gobernador), todo lo cual constituye una grave anomalía Constitucional, al no integrarse debidamente el Órgano y dejar afectado el principio de Independencia del Poder Judicial.-
La segunda cuestión, también de una gravedad extrema, es la invasión por parte de la "Función Legislativa" del "Poder Constituyente" que reside en el pueblo de La Rioja, al sancionar en el corriente año, casi sobre la realización de elecciones, una "Enmienda Constitucional" escandalosa y sin consenso de los partidos políticos y sectores representativos de la sociedad, para modificar aspectos sustanciales de los Órganos de Gobierno de la Provincia y de los Municipios, consagrando su efectiva vigencia, antes de que fuera sometida al voto del pueblo, mediante el mecanismo de la "Consulta Popular", consagrado en forma expresa por la Constitución de la Provincia (Art. 162º de la C.P.).-
La tercera cuestión se relaciona con la modificación, sin el consenso indispensable de los Partidos Políticos, también en el corriente año 2007, del "Régimen Electoral Provincial", que ha sufrido un errático y tortuoso camino, primero con la sanción de la ley Nº 8.084, estableciendo en forma obligatoria, la simultaneidad de las elecciones Provinciales con las Elecciones Nacionales, la que luego fue derogada por la Ley Nº 8.142, dictada con fecha 29 de Marzo del año 2007, habiendo sido ya suspendido el Gobernador, devolviendo la facultad a la Función Ejecutiva de determinar o no la posibilidad de la simultaneidad de las elecciones provinciales con las nacionales, con el evidente e inocultable propósito de responder a los intereses electorales del nuevo Gobernador.-
Con iguales propósitos, con fecha ocho (8) de Febrero del año 2007, se dicta la Ley Nº 8.134, modificando la Ley de los Partidos Políticos Nº 4.887, a los efectos de impulsar y posibilitar la formación de Agrupaciones Políticas de carácter Municipal, minimizando los requisitos para su constitución (cuatro (4) por mil (o/oo) o numero no inferior a cien (100) adherentes del Registro Oficial de Electores del Distrito Electoral que corresponda). Se trata de un instrumento electoral, sustitutivo de la también recientemente derogada "Ley de Lemas", que ataca en forma directa al régimen legal de los Partidos Políticos de carácter nacional y provincial, propugnando a su dispersión.-
Para continuar con el evidente "amañamiento" de la legislación electoral, también, con fecha 29 de Marzo del año 2007, se dicta la Ley Nº 8.141, que contiene una profusa y desordenada cantidad de modificaciones a la Ley Electoral vigente Nº 5.139, al punto de tener que disponer que por Secretaria Legislativa se realice el "Texto Ordenado" de la Ley Nº 5.139 y "se edite el cuadernillo correspondiente" (Ley Nº 8.142). El objetivo de esta ley, fue consagrar un régimen de "Acuerdo Electorales" entre los Partidos Políticos de orden Provincial y los denominados "Departamentales o agrupaciones municipales" a los efectos de insertar en las boletas electorales, candidatos para diferentes estamentos en una misma sabana (Art. 139º), de manera tal que los "Partidos Departamentales o agrupaciones municipales" puedan sumar votos para otros niveles de candidatos (especialmente Gobernador y Vice) de igual forma que el anterior régimen de la "Ley de Lemas".-
Todo este camino de arbitrariedad, absolutamente alejado de una sana práctica democrática, ha concluido con una sorpresiva e inconsulta CONVOCATORIA A ELECCIONES PROVINCIALES (Decreto Nº 900 del nuevo Gobernador de fecha 13 de Abril del año 2007) para el próximo día 19 de Agosto del corriente año, para elegir la totalidad de los cargos del nivel provincial y municipal, conforme a una "Enmienda " a la Constitución Provincial que todavía no está vigente, por no haber sido ratificada por el mecanismo de la "Consulta Popular", constituyendo ello, una grave y evidente violación, tanto de la propia Constitución de la Provincia, como de la Constitución Nacional, en cuanto avasalla elementales derechos, tanto de los Partidos Políticos, como de los ciudadanos de la provincia, ya que aquellos no podrán llevar a cabo sus respectivos procesos electorales internos para dar cumplimiento a sus respectivas Cartas Orgánicas Partidarias, a la que están obligados por la Ley Electoral, cercenando de este modo la participación de los ciudadanos en la elección de candidatos.-
La cuarta cuestión se vincula con la creación por ley Nº 7.482, del cargo de "Jefe de Gabinete de Ministros" para ser ejercido por el Vice Gobernador, que al presidir constitucionalmente la "Función Legislativa", invade de manera impropia la "Función Ejecutiva", afectando el principio republicano de separación de funciones o poderes, de modo tal que ha quedado demostrado, por el grado de conflictos planteados (ley de presupuesto, asistencia financiera a los municipios, etc.), que este diseño institucional, muchas veces denunciado por la U.C.R. como violatorio de la Constitución, afecta la Independencia de los poderes y el Régimen republicano de Gobierno.-
DESTITUCION DEL GOBERNADOR
Como ya se venia anunciando en forma pública como un hecho consumado, el pasado día 13 de marzo del año 2007, la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja, procedió a la "suspensión" del Gobernador de la Provincia por el lapso de treinta (30) días, mientras se termina de sustanciar el Juicio Político que, a juzgar por los acontecimientos inmediatamente posteriores, tiene el final anunciado de la "destitución" del titular de la Función Ejecutiva.-
En los hechos, más allá de las expresiones formales, se puso en marcha la asunción del "Vice Gobernador a Cargo de la Función Ejecutiva", como virtual Gobernador, avanzando en la remoción del Gabinete de Ministros y áreas claves del Ejecutivo (Jefe de Policía entre otros) y nombrando nuevos funcionarios para esos cargos, en un claro anuncio que ya se da por finalizada la función del Gobernador.-
La formalidad finalmente se ha consumado con fecha 10 de Abril del corriente, ya que la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados, procedió a la "destitución" del Gobernador a los fines de la entronización definitiva del Vice como Gobernador.-
Todo este proceso, ha reconocido desde los últimos meses del año 2006, una permanente disputa pública de naturaleza política entre el Gobernador y su gabinete con el Vice Gobernador y una sustancial mayoría de Diputados, como dos bandos opuestos dentro del mismo gobierno y partido, en pugna por la futura candidatura a Gobernador de la Provincia, para el periodo 2007/2011.-
En esta disputa se han utilizado todo tipo de recursos sin limitación alguna, recurriendo en forma ilegitima y claramente violatoria del sistema republicano, no tan solo a las herramientas institucionales, según quien fuera que tuviera su manejo, sino también apelando a hechos de violencia, como la toma y destrucción de elementos de la legislatura y la toma y destrucción de elementos de la casa de Gobierno.-
El proceso de descomposición del régimen antidemocrático vigente en la provincia, sigue su marcha. Con el ingreso detonador de bombas de gases lacrimógenos, balas de goma y despliegue de combate de las fuerzas policiales, finalmente una de las facciones del mismo gobierno, con el uso de la fuerza publica, produjo la toma y ocupación de la Casa de Gobierno, sede la Función Ejecutiva, esta vez ya con la suma del Poder Publico de Gobierno, en sus principales Órganos y sin la legalidad y legitimidad que otorga el voto del pueblo y el cumplimiento de las normas de la Constitución Provincial.-
Todo lo expresado en esta síntesis, deja en clara evidencia que los Órganos de Gobierno de la Provincia de La Rioja, no se desenvuelven en el marco de la normalidad democrática.
ENMIENDA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL
El texto de la ley con pretensión de "enmienda a la constitución" que proponen un grupo de diputados, pertenecientes a un bloque de un partido político no es más que una EXPRESION FACCIOSA, con la inocultable finalidad de proteger sus propios intereses electorales y salvar la candidatura del Vice Gobernador, profundizando el actual estado de crisis de los cuerpos parlamentarios de la Provincia de La Rioja.-
Para la UNION CIVICA RADICAL, merece el más enérgico rechazo, no solo por su contenido, sino también por la forma y metodología empleada, que nadie de buena fe, podrá negar que ha sido la del ocultamiento, la irresponsable improvisación y el desprecio a la necesaria búsqueda de los consensos, especialmente de los partidos políticos, cuyo reconocimiento como actores principales de la vida democrática, tiene rango constitucional, resultando mucho más grave el DESPRECIO AL VOTO POPULAR, convocado con instrumentos legales vigentes, desde el propio gobierno y partido político del cual forman parte.-
En cuanto a su contenido, denunciamos la violación flagrante de la Constitución Provincial, ya que han llevado a cabo un acto de USURPACION DEL "PODER CONSTITUYENTE" (Cap. XI Art. 162º de la C.P.), reservado al pueblo de la Provincia, mediante el mecanismo de la CONSULTA POPULAR, al pretender darle vigencia a las normas sancionadas, antes que queden incorporadas al texto constitucional mediante el voto popular, cuando en los Artículos 3º y 4º del texto legal sancionado, sostienen que se debe convocar a elecciones con disposiciones que todavía NO ESTAN VIGENTES.-
Violan también en forma directa la Constitución Provincial, cuando en el texto del Art. 2º punto 2. USURPA FUNCIONES acordadas a otro órgano del Estado (Función Ejecutiva) al postular:"...en lo referente a la renovación parcial de la Cámara de Diputados, la misma convocará a elección de dieciocho (18) diputados en el año 2007..." No le corresponde a la Cámara de Diputados formular esta convocatoria, conforme al Art. 123º inc. 3º de la C.P. Es tanta la improvisación que luego esta disposición, resulta CONTRADICTORIA con lo dispuesto en el Art. 4º del texto de la ley sancionada, que le encomienda la convocatoria a la Función Ejecutiva.-
Se han apartado completamente del "Proyecto de Enmienda" consensuado por los partidos políticos de mayor arraigo histórico en la Provincia, la casi totalidad de los Intendentes de los Departamentos y un amplio espectro de sectores sociales y académicos y remitido a la Cámara, por la Función Ejecutiva Provincial e incluso en proceso de ser sometido al voto popular, mediante la consulta a la ciudadanía, sin dar a conocer previamente que proyecto se aprestaban a sancionar, para dar oportunidad al necesario debate y búsqueda de consensos.-
Han insistido con un esquema de representación en la Cámara de Diputados que ha demostrado su fracaso, desde el año 1986 a la fecha, a pesar de las "enmiendas" realizadas, procediendo a IMPEDIR EL ACCESO A LAS MINORIAS Y NO PERMITIR LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CUPO FEMENINO EN ONCE (11) DEPARTAMENTOS de la Provincia.-
Han consagrado arbitrariamente DISTINTOS SISTEMAS DE ADJUDICACION DE BANCAS DE DIPUTADOS, según grupos de Departamentos (mayoría y minoría y sistema proporcional), quebrantando el elemental principio constitucional de UNIFORMIDAD E IGUALDAD en la aplicación del sistema de elección.-
Han violado también el elemental PRINCIPIO DEMOCRATICO DE MAYORIAS Y MINORIAS, en el caso puntual del Departamento ORTIZ DE OCAMPO, el que estará representado por dos (2) diputados, adjudicando igual cantidad de bancas para la mayoría y para la minoría (el que gana la elección obtiene el mismo numero de bancas que el que pierde).-
Han violado el PRINCIPIO DE LA REPRESENTACION CONSTITUCIONAL, toda vez que para el periodo 2007/2009 habrá Departamentos que tendrán un mayor número de diputados que el establecido por la norma constitucional, como son los casos de CHAMICAL, que en lugar de los tres (3) diputados fijados, tendrá cuatro (4) diputados al igual que ARAUCO y en el caso de CHILECITO en lugar de los cuatro (4) diputados, tendrá cinco (5).-
Contrariamente en el caso de la CAPITAL, tendrá para el mismo periodo 2007/2009 menos diputados (actualmente cuenta con cinco), que los ocho (8) diputados adjudicados por la norma constitucional, cuya convocatoria recién esta prevista para el periodo 2009/2013.-
Han MUTILADO LA REPRESENTACION DEMOCRATICA DEL PUEBLO en forma arbitraria y sin ninguna razón, (que no sean espurios intereses electorales de este grupo de diputados), en la división política de mayor concentración ciudadana como lo es el Departamento CAPITAL, ya que para el periodo 2007/2009, NO ELEGIRA DIPUTADOS que lo representen en la Cámara y de los ocho (8) legisladores que se le adjudica al Departamento, solo estará representado por cuatro (4) legisladores que continúan con mandato hasta el año 2009.-
Han fijado un REGIMEN DE CADUCIDAD DE BANCAS que no reconoce antecedentes constitucionales en la provincia, que no se compadece con ninguna sana doctrina del Derecho Constitucional y que aparece sin ninguna otra razón que arrojar más oscuridad, a un proyecto aprobado, que resulta abiertamente inconstitucional.-
Han procedido a MALVERSAR la cada vez más amplia consciencia ciudadana, de limitar las reelecciones de los gobernantes, bandera sostenida desde siempre por la UNION CIVICA RADICAL, mutilando un aspecto sustancial en la reforma, al no incluir el PRINCIPIO DE QUE EL GOBERNADOR Y VICE GOBERNADOR NO SE PUEDEN SUCEDER RECIPROCAMENTE, como lo disponen la Constitución Nacional y las Constituciones de todas las Provincias Argentinas, con exclusión de las que disponen reelecciones indefinidas y la Provincia de Tucumán y que tal limitación debe alcanzar a los INTENDENTES Y VICE INTENDENTES.-
Han profundizado arbitrariamente la manifiesta FALTA DE PROPORCION entre la cantidad de diputados y concejales fijados y la población de los Departamentos. Así por ejemplo la Capital, que tiene el 50,5% de la población total, en ella cada Diputado representará 18.300 habitantes y cada concejal a 8.612 habitantes. En el Departamento Chilecito con 42.248 habitantes habrá un Diputado cada 10.562 habitantes y un Concejal por cada 2.118 habitantes.
En el Departamento Felipe Varela, con 9.939 habitantes, cada Diputado representará a 3.313 habitantes y habrá un (1) Concejal cada 903 habitantes; En General Lamadrid, que tiene 1.717 habitantes, un (1) Diputado representará a 1.717 habitantes y habrá un (1) Concejal cada 245 habitantes. Estos ejemplos ponen al descubierto la clara violación de lo establecido por el Artículo 77º de la Constitución Provincial, que establece claramente que "LA POBLACION DEBE SER LA BASE DE LA REPRESENTACION".-
Por todo ello proponemos a la Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)