PROYECTO DE TP
Expediente 1862-D-2010
Sumario: PEAJE CONEXION VIAL ROSARIO VICTORIA. MODIFICACION DE LA TARIFA.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN TARIFA
PEAJE CONEXIÓN VIAL ROSARIO-VICTORIA
Artículo 1.- Establécese que la
tarifa de peaje que abonen los usuarios viales de la obra de conexión física entre
las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre
Ríos, concesión de obra pública adjudicada por Decreto 581/98, mantendrá una
validez de uso para el regreso sin cargo de la unidad vehicular registrada, de
veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir del registro correspondiente al
día y hora de cobrada.
Artículo 2.- Derógase toda
norma o disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La obra de CONEXIÓN FISICA VIAL
que une las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de
Entre Ríos, tiene una extensión de 60 kilómetros.
Consta de un puente principal
atirantado, de 350 metros de luz central y 608 metros de longitud, construido
sobre el Río Paraná, ubicado junto a la ciudad de Rosario, en cuyo recorrido es
una autopista de dos carriles por sentido de circulación. El resto del recorrido es
una ruta de un solo carril por sentido siendo 47 km de terraplenes tendido sobre el
río Paraná, uniendo doce puentes menores en zona de islas de 675 metros
promedio y un puente en el acceso a la ciudad de Victoria. Cuenta con una única
estación de cobro de peaje ubicada en las inmediaciones del puente principal.
La "Conexión Vial Rosario-Victoria"
empalma, en la provincia de Entre Ríos, con la conexión vial de la Ruta Nacional
174, integrando la Mesopotamia y países limítrofes con el resto de Argentina.
Su conservación, mantenimiento,
administración y explotación se encuentra concesionada a la empresa Puentes
del Litoral Sociedad Anónima.
Por su ubicación estratégica
constituye una ruta de abundante tránsito vehicular.
La obra, además de vincular dos
regiones e integrarlas desde el punto de vista económico productivo, ha generado
un intercambio permanente y mutuo de visitantes de las ciudades contiguas de las
más diversas índoles. Motivos de carácter familiar, social o comunitario, por
necesidades de intercambio comercial, de relaciones de empleo, de salud,
educativos, de formación técnico profesional, culturales, turísticos, deportivos, de
recreación, de transporte, etc., generan un intercambio diario creciente que
recorre, de partida y regreso, en el mismo día la ruta concesionada.
En la actualidad, la tarifa del peaje
cobrado a los usuarios que la transitan es válido para su regreso sin cargo, con la
misma unidad vehicular, dentro del mismo día de abonado. Es decir que su
validez es de 24 horas plazo calendario. Si se regresa a la estación de peaje en el
mismo día en que fue pagado, antes de la 0 hora del día siguiente, el mismo es
sin cargo bastando con la sola presentación del ticket que se pagó de ida.
El intercambio diario de visitantes de
las ciudades contiguas y la modalidad de cobro de la tarifa de peaje tomando un
plazo de vencimiento calendario genera, en las cercanías de la hora 0, una
congestión vehicular de los usuarios entrerrianos que regresan desde Rosario y
de los usuarios santafesinos que vuelven desde Victoria para conservar la validez
sin cargo del ticket abonado como tarifa de peaje. El alto tráfico vehicular por
razones económicas, productivas o de integración por cuestiones vinculadas a la
salud, educación y empleo, genera mayor congestión los fines de semana y
feriados, donde se suma masividad y simultaneidad de usuarios de una y otra
provincia que, por razones de intercambio turístico o recreativo, es aprovechado
para una visita dentro del mismo día a la provincia contigua y regresar antes del
comienzo del día siguiente para no abonar 2 veces la tarifa del peaje. El peligro se
potencia los fines de semana y feriado donde las visitas a las ciudades contiguas
por razones de recreación nocturna, hace que los usuarios esperen hasta
después de la hora 0 para salir hacia el destino de visita, regresando a sus
ciudades de origen a altas horas de la madrugada mal dormidos.
Una ruta de un solo carril por sentido
de circulación a lo largo de 60 km, demasiado angosta por las características
propias de alta transitabilidad de la misma, con brazos del río Paraná bañando el
costado de sus banquinas en la mayor parte de su recorrido, sumado la
nocturnidad y la congestión vehicular alrededor de la medianoche para conservar
la validez de la tarifa abonada dentro del mismo día, constituyen un peligro
potencial para los usuarios que puede disminuirse notablemente con un pequeño
retoque al sistema de cobro de la tarifa de peaje.
El artículo 42 de la
Constitución Nacional establece "Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos..."; es dentro de dicha garantía constitucional
que se establece este derecho a la seguridad para el usuario. Obliga a la sociedad
toda a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y la salud de
sus habitantes. Los concesionarios de rutas tienen el deber de la seguridad para
con los usuarios de las mismas determinado por el contrato de peaje. El servicio
consiste en facilitar el tránsito por la carretera asegurando al usuario una
circulación normal, libre de peligros y obstáculos, de forma tal que pueda arribar al
final del trayecto en similares condiciones a las de su ingreso. Es aquí donde
encontramos fundamentos suficientes para la modificación del sistema de cobro
de la tarifa de peaje de la "Conexión Vial Rosario-Victoria". Esto es que el ticket de
pago de la tarifa de peaje sea válido para el regreso sin cargo de los usuarios,
utilizando la misma unidad vehicular, dentro del plazo de 24 horas desde que el
mismo fue expedido. De modificarse en tal sentido, se estaría garantizando la
protección de la salud, seguridad e intereses económicos de los usuarios, sin
menoscabo económico alguno, o de otra naturaleza, para el concesionario de la
obra.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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