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PROYECTO DE TP


Expediente 1862-D-2010
Sumario: PEAJE CONEXION VIAL ROSARIO VICTORIA. MODIFICACION DE LA TARIFA.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN TARIFA PEAJE CONEXIÓN VIAL ROSARIO-VICTORIA
Artículo 1.- Establécese que la tarifa de peaje que abonen los usuarios viales de la obra de conexión física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre Ríos, concesión de obra pública adjudicada por Decreto 581/98, mantendrá una validez de uso para el regreso sin cargo de la unidad vehicular registrada, de veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir del registro correspondiente al día y hora de cobrada.
Artículo 2.- Derógase toda norma o disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La obra de CONEXIÓN FISICA VIAL que une las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre Ríos, tiene una extensión de 60 kilómetros.
Consta de un puente principal atirantado, de 350 metros de luz central y 608 metros de longitud, construido sobre el Río Paraná, ubicado junto a la ciudad de Rosario, en cuyo recorrido es una autopista de dos carriles por sentido de circulación. El resto del recorrido es una ruta de un solo carril por sentido siendo 47 km de terraplenes tendido sobre el río Paraná, uniendo doce puentes menores en zona de islas de 675 metros promedio y un puente en el acceso a la ciudad de Victoria. Cuenta con una única estación de cobro de peaje ubicada en las inmediaciones del puente principal.
La "Conexión Vial Rosario-Victoria" empalma, en la provincia de Entre Ríos, con la conexión vial de la Ruta Nacional 174, integrando la Mesopotamia y países limítrofes con el resto de Argentina.
Su conservación, mantenimiento, administración y explotación se encuentra concesionada a la empresa Puentes del Litoral Sociedad Anónima.
Por su ubicación estratégica constituye una ruta de abundante tránsito vehicular.
La obra, además de vincular dos regiones e integrarlas desde el punto de vista económico productivo, ha generado un intercambio permanente y mutuo de visitantes de las ciudades contiguas de las más diversas índoles. Motivos de carácter familiar, social o comunitario, por necesidades de intercambio comercial, de relaciones de empleo, de salud, educativos, de formación técnico profesional, culturales, turísticos, deportivos, de recreación, de transporte, etc., generan un intercambio diario creciente que recorre, de partida y regreso, en el mismo día la ruta concesionada.
En la actualidad, la tarifa del peaje cobrado a los usuarios que la transitan es válido para su regreso sin cargo, con la misma unidad vehicular, dentro del mismo día de abonado. Es decir que su validez es de 24 horas plazo calendario. Si se regresa a la estación de peaje en el mismo día en que fue pagado, antes de la 0 hora del día siguiente, el mismo es sin cargo bastando con la sola presentación del ticket que se pagó de ida.
El intercambio diario de visitantes de las ciudades contiguas y la modalidad de cobro de la tarifa de peaje tomando un plazo de vencimiento calendario genera, en las cercanías de la hora 0, una congestión vehicular de los usuarios entrerrianos que regresan desde Rosario y de los usuarios santafesinos que vuelven desde Victoria para conservar la validez sin cargo del ticket abonado como tarifa de peaje. El alto tráfico vehicular por razones económicas, productivas o de integración por cuestiones vinculadas a la salud, educación y empleo, genera mayor congestión los fines de semana y feriados, donde se suma masividad y simultaneidad de usuarios de una y otra provincia que, por razones de intercambio turístico o recreativo, es aprovechado para una visita dentro del mismo día a la provincia contigua y regresar antes del comienzo del día siguiente para no abonar 2 veces la tarifa del peaje. El peligro se potencia los fines de semana y feriado donde las visitas a las ciudades contiguas por razones de recreación nocturna, hace que los usuarios esperen hasta después de la hora 0 para salir hacia el destino de visita, regresando a sus ciudades de origen a altas horas de la madrugada mal dormidos.
Una ruta de un solo carril por sentido de circulación a lo largo de 60 km, demasiado angosta por las características propias de alta transitabilidad de la misma, con brazos del río Paraná bañando el costado de sus banquinas en la mayor parte de su recorrido, sumado la nocturnidad y la congestión vehicular alrededor de la medianoche para conservar la validez de la tarifa abonada dentro del mismo día, constituyen un peligro potencial para los usuarios que puede disminuirse notablemente con un pequeño retoque al sistema de cobro de la tarifa de peaje.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos..."; es dentro de dicha garantía constitucional que se establece este derecho a la seguridad para el usuario. Obliga a la sociedad toda a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y la salud de sus habitantes. Los concesionarios de rutas tienen el deber de la seguridad para con los usuarios de las mismas determinado por el contrato de peaje. El servicio consiste en facilitar el tránsito por la carretera asegurando al usuario una circulación normal, libre de peligros y obstáculos, de forma tal que pueda arribar al final del trayecto en similares condiciones a las de su ingreso. Es aquí donde encontramos fundamentos suficientes para la modificación del sistema de cobro de la tarifa de peaje de la "Conexión Vial Rosario-Victoria". Esto es que el ticket de pago de la tarifa de peaje sea válido para el regreso sin cargo de los usuarios, utilizando la misma unidad vehicular, dentro del plazo de 24 horas desde que el mismo fue expedido. De modificarse en tal sentido, se estaría garantizando la protección de la salud, seguridad e intereses económicos de los usuarios, sin menoscabo económico alguno, o de otra naturaleza, para el concesionario de la obra.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
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