PROYECTO DE TP
Expediente 1861-D-2015
Sumario: DERECHO DEL NIÑO A MAMAR. REGIMEN. ESTABLECER EL DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA A TODAS LAS DOCENTES, NO DOCENTES Y ALUMNAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS O PRIVADOS DEL PAIS.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO DEL NIÑO A MAMAR
Se establece como derecho
primordial del niño el derecho a la lactancia materna.
Los establecimientos educativos de
todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, sean estos
públicos o privados, deberán brindar guardería para los niños, hijos de docentes,
del personal no docente y de alumnas de todos los establecimientos educativos,
siempre que los mismos sean lactantes y acrediten dicha condición con certificado
médico correspondiente.
La beneficiaria deberá optar entre
acogerse a los beneficios de la presente Ley o el régimen de licencias por lactancia
establecido en la LCT vigente. En caso de optar por la licencia establecida en la
LCT la beneficiaria podrá acogerse a los beneficios de la presente ley una vez
concluida la anterior y hasta la edad de los 2 años del lactante.-
La guardería mencionada en el
Artículo 2° deberá poseer un espacio destinado a cunas, esparcimiento, lactancia
materna y sanitaria adecuados.
El Estado contará con un plazo de
diez años, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, para concluir las
obras necesarias para habilitar las guarderías con espacios de lactancia
correspondientes. En los casos de guarderías y espacios de lactancia en los
establecimientos educativos estatales, las obras de construcción o refacción
necesarias para su funcionamiento, estarán a cargo del Ministerio de Educación de
la Nación, repartición que coordinará la ejecución de los proyectos ejecutivos con
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Educación de la
Nación será responsable de disponer los recursos de manera equitativa en todas
las provincias, garantizando el federalismo a través de la ejecución de las obras
que cubran el mismo porcentaje de plazas necesarias en todas las provincias y la
Ciudad autónoma de Buenos Aires.-
Los establecimientos educativos
privados contarán con un plazo de dos años, a partir de la puesta en vigencia de
la presente Ley, para presentar ante el Ministerio de Educación la documentación
necesaria para habilitar las guarderías con espacio de lactancia y para obtener los
permisos para ejecutar las obras de refacción y/o construcción que fueran
necesarios. Vencido el período mencionado, dispondrán de dos años para
cumplimentar las obras y poner en funcionamiento los espacios requeridos.
Las guarderías habilitadas deberán
contar con personal idóneo y capacitado a tal efecto.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la información públicamente
aportada por el Ministerio de Salud de la Nación, la lactancia materna favorece la
relación de afecto entre la mamá y el bebé y contribuye al desarrollo de niños
capaces, seguros y emocionalmente estables. Contribuye a mantener una buena
salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños fueron amamantados
tienen menos riesgo de padecer enfermedades crónicas, obesidad, diabetes y
algunos tipos de cáncer como también de insertarse saludablemente dentro de la
sociedad.
Por otra parte, el Ministerio de Salud
nos advierte que, para que la mamá pueda producir la leche que su bebé necesita,
el niño debe ser amamantado con frecuencia y nos señala que el
amamantamiento es una tarea en la que deben involucrarse los padres, las
familias, los amigos, los equipos de salud y la sociedad en general. ¿Cuánto más
debe involucrarse el Estado con el dictado de leyes que garanticen,
fehacientemente la lactancia materna de los niños de este país?
No podemos estar ajenos al hecho de
que en muchos casos la licencia por lactancia establecida en la LCT es escasa y
hasta inútil para los niños que se encuentran muy lejos del lugar de trabajo de su
madre.
El Ministerio de Salud de la Nación
también declara que la lactancia materna disminuye notoriamente, luego de
cumplirse los seis meses de vida del niño, coincidente con la finalización de la
licencia por maternidad. Evidenciando que uno de los mayores motivos es la
separación física del niño y la madre por varias horas.
Por lo expuesto, es nuestra
obligación garantizar la generación de espacios amigables para que las madres y
niños amamantados sean bienvenidos en todas partes, fundamentalmente en los
espacios de trabajo, donde las madres transcurren varias horas y más aún en
aquéllos donde la labor misma de este trabajo está dedicada a la educación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |