PROYECTO DE TP
Expediente 1861-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25156, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS (PUBLICACION SEMESTRAL DE UN INFORME REFERIDO A LA ACTIVIDAD DE LOS MERCADOS MAYORISTAS).
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.
Incorporase el artículo 5º bis de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la
Competencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º bis: El
Ministerio de Economía publicará semestralmente un informe sobre el
nivel de concentración existente en los mercados correspondientes a las
etapas de producción y distribución mayorista de materias primas y
bienes y servicios intermedios o finales, que se estime operen con
insuficiente grado de competencia. Se deberán incluir datos estadísticos
e índices específicos, abarcando asimismo rentabilidad empresaria y su
evolución. Se excluyen aquellos casos en que la operación empresaria
esté a cargo de monopolios naturales o legales que se encuentren bajo el
control de entes regulatorios específicos".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25156, de Defensa de
la Competencia, sancionada en Agosto de 1999, establece en su artículo 1º
que:
"Están prohibidos
y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los
actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la
producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto
limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o
que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo
que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Queda
comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo
anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la
infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras
normas."
El artículo 2º de la mencionada
norma determina aquellas conductas que pueden constituir prácticas restrictivas
de la competencia:
a)Fijar, concertar o manipular en
forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al
que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información
con el mismo objeto o efecto;
b) Establecer obligaciones de
producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad
restringida o limitada de bienes, o prestar un número, volumen o frecuencia
restringido o limitado de servicios;
c) Repartir en forma horizontal
zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento;
d) Concertar o coordinar posturas
en las licitaciones o concursos;
e) Concertar la limitación o
control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o
comercialización de bienes y servicios;
f) Impedir, dificultar u
obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o
excluirlas de éste;
g) Fijar, imponer o practicar,
directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de
cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de
prestación de servicios o de producción;
h) Regular mercados de bienes o
servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el
desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para
dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su
distribución;
i) Subordinar la venta de un bien
a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la
prestación de un bien o servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un
bien;
j) Sujetar la compra o venta a la
condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios
producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;
k) Imponer condiciones
discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin
razones fundadas en los usos y costumbres comerciales;
l) Negarse injustificadamente a
satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios,
efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate;
ll) Suspender la provisión de un
servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios
públicos o de interés público;
m) Enajenar bienes o prestar
servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y
costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el
mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de
las marcas de sus proveedores de bienes o servicios."
El artículo 4º determina que:
"se
entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando
para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o
demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del
mundo o, cuando sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está
en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor o
participante en el mercado, en perjuicio de éstos."
Las sanciones que se originan por
aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia están regladas en los
artículos 46º a 51º de la norma.
Como es sabido, algunos de los
mercados que tienen gran influencia en la determinación de precios en nuestro
País -dejando aparte a los monopolios naturales y legales sometidos a la
jurisdicción de entes regulatorios específicos-, se caracterizan por un alto
grado de concentración y especificidades que los hacen particular y
potencialmente propensos a prácticas colusivas u otras que pueden
menoscabar la "normal" fijación de precios, y por ende el interés de la
comunidad.
Entre ellos pueden
señalarse algunos ejemplos típicos, como lo han hecho diversos estudios
e informes privados elaborados en la materia, referidos a los mercados
correspondientes a la química básica, petróleo y refinación de
combustibles, siderurgia, cemento, medicamentos, carne, cervezas y
leche cruda. Por ejemplo, la química básica abarca la producción de
cloro, ácido sulfúrico, gases industriales y soda cáustica, todos éstos
bienes intermedios esenciales para la producción de jabones y
detergentes, textiles, aceites comestibles, fertilizantes, metalurgia, y
alimentos y bebidas. Por lo cuál aquellos bienes intermedios influencian
en modo relevante los precios de los bienes señalados en segundo lugar.
Los rasgos distintivos de
este tipo de mercados, aún cuando no sean excluyentes en la explicación
del proceso de formación de precios, merecen ser objeto de una
adecuada y explícita caracterización por parte de las áreas especializadas
dependientes del Poder Ejecutivo, sobre todo teniendo en cuenta el uso
concreto que se viene haciendo en los últimos años de instrumentos
heterodoxos para la estabilización de precios.
Es usualmente aceptado -en
base a consideraciones teóricas y tests empíricos-, que en cuanto se
incrementa la concentración de mercado, la competencia y la eficiencia
decrecen, aumentando las chances de colusión y prácticas vinculadas al
abuso del poder de mercado (1) . En tal sentido, consideramos
conveniente la divulgación de información basada en estudios del sector
público referida a grado de concentración de los mercados, incluyendo
índices específicos y datos correspondientes a rentabilidad y su evolución.
A título meramente
ejemplificativo, nos permitimos señalar que índices tales como
"Herfindhal-Hirshmann", y "Lerner", pueden contribuir,
respectivamente, al diagnóstico específico referido a concentración en la
producción de ciertos bienes intermedios, y al de la relación" beneficios /
costo marginal".
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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