PROYECTO DE TP
Expediente 1860-D-2014
Sumario: LEY 26005, REGIMEN PROMOCIONAL PARA CONSORCIOS DE COOPERACION: INCORPORACION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA CONSORCIOS DE COOPERACION DESTINADOS A LA EXPORTACION DE MERCADERIAS NUEVAS MANUFACTURADAS EN EL PAIS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 26.005 DE
CONSORCIOS DE COOPERACION - INCORPORACIÓN DE BENEFICIOS PROMOCIONALES -
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 11 de la Ley
Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 11.- Los 'consorcios de cooperación'
integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus normas modificatorias
y complementarias, y constituidos con la finalidad de exportar mercaderías manufacturadas
en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un reintegro adicional de los importes
que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas etapas de
producción y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB de la mercadería
a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma, durante
los primeros dos (2) años de existencia, el cual será convertido en moneda nacional al tipo
de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día
correspondiente a la fecha de registro de la solicitud de destinación de la exportación, y no
será alcanzado por el impuesto a las ganancias.
La obtención de este beneficio podrá extenderse
por el término de dos (2) años siempre y cuando el 'consorcio de cooperación' beneficiario
acredite un incremento anual en el valor FOB de sus exportaciones no inferior al diez por
ciento (10%).
El Ministerio de Economía y Producción, a
propuesta de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
determinará la lista de aquellas mercaderías manufacturadas que se admitirán a los efectos
del presente artículo.".
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley
Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 12.- El Banco de la Nación Argentina y
el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas preferenciales de crédito
tendientes a financiar la conformación y desarrollo de 'consorcios de cooperación' destinados
a la exportación.".
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente texto como
artículo 13 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a
otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, beneficios adicionales a los
previstos en la presente ley, tendientes a promover la conformación de 'consorcios de
cooperación' especialmente destinados a la exportación, dentro de los créditos que
anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administración Nacional.".
Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente texto como
artículo 14 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 14.- Invítase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los
promovidos por la misma.".
Artículo 5º.- Incorpórase el siguiente texto como
artículo 15 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.".
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción y promulgación de la ley
Nº 26.005 de "Consorcios de Cooperación" se ha incorporado a nuestra legislación una
herramienta jurídica fundamental para legalizar la asociatividad entre empresarios micro,
pequeños y medianos, receptada, entre otras, por las legislaciones española, brasileña,
uruguaya, italiana y francesa, hace más de una década.
Esta ley vino a solucionar un grave problema
que existía al constituir un consorcio, el cual era la falta de una figura jurídica idónea para
dotar de seguridad jurídica a los miembros y de la flexibilidad necesaria para poder
desarrollar su objeto social.
La ley 26.005 estableció que los consorcios se
constituirán de acuerdo al tipo de contrato normado en ella y estableciendo que la
responsabilidad de las operaciones celebradas por el consorcio estará limitada a lo que se
convenga entre los socios.
Por su parte, el artículo 11 de la ley 26.005
facultó al Poder Ejecutivo a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo
19, beneficios promocionales para la conformación de "consorcios de cooperación"
especialmente destinados a la exportación, facultad que no ha sido utilizada, quedando los
referidos beneficios aún sin reglamentar.
El presente proyecto apunta precisamente a
subsanar este déficit normativo. Para ello se incorpora una serie de artículos a la ley 26.005,
definiendo un esquema inicial de incentivos promocionales a fin de promover la conformación
de 'consorcios de cooperación' para la exportación.
En particular, se establece que los 'consorcios
de cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus normas
modificatorias y complementarias, y constituidos con la finalidad de exportar mercaderías
manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un reintegro adicional
de los importes que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas
etapas de producción y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB de la
mercadería a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la
misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el cual no será alcanzado por el
impuesto a las ganancias.
Asimismo, se establece que la obtención de
dicho beneficio podrá extenderse por el término de dos (2) años siempre y cuando el
'consorcio de cooperación' beneficiario acredite un incremento anual en el valor FOB de sus
exportaciones no inferior al diez por ciento (10%).
Por otra parte, se prevé que el Banco de la
Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas
preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación y desarrollo de 'consorcios de
cooperación' destinados a la exportación.
Se invita también a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la 26.005, adoptando en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por
dicha ley.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |