PROYECTO DE TP
Expediente 1859-D-2011
Sumario: REGISTRO UNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
REGISTRO UNICO DE
DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE
El Senado y la Cámara de Diputados de
la Nación Argentina...
Artículo 1º- Creación: crease el Registro
Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, que
funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º- Objetivos del Registro: El
Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación
tiene los siguientes objetivos:
A) La utilización racional de la
sangre.
B) Obtener una base de datos de
potenciales donantes voluntarios que permita mejores patrones de control, seguridad
y disponibilidad de este recurso.
C) Promover la donación voluntaria
de sangre.
Artículo 3º-El Ministerio de Salud de la
Nación, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de
sangre, que funcionará como banco de datos de potenciales dadores de sangre, a
requerimiento de la autoridad competente.
Artículo 4º- El Registro Único de
Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, funcionará de
manera complementaria a los bancos de sangre existentes y su función será la de
convocar a donantes en función de las necesidades de su grupo sanguíneo,
garantizando su utilización.
Artículo 5º - El donante inscripto en el
Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación,
luego de la primera extracción, tendrá derecho a un seguro de sangre, que garantice
su necesidad y la de su familia directa, para recibir sangre de los bancos
autorizados.
Artículo 6º- La inscripción al Registro
Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, que por
la presente ley se crea es voluntaria y gratuita
Artículo 7º- La inscripción en el registro
se podrá realizar en lugares públicos e instituciones privadas que determine la
autoridad de aplicación
Artículo 8º- La persona inscripta como
donante que se haya negado al llamado de la autoridad competente en tres
ocasiones sucesivas será dada de baja del Registro Único de Dadores Voluntarios de
Sangre y Hemocomponentes de la Nación.
Artículo 9º- El donante que por cualquier
medio haya manifestado su voluntad de ser incorporado al Registro Único de Dadores
Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, podrá en cualquier
oportunidad revocar su decisión en los lugares públicos e instituciones privadas que
determine la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión de dicho
registro.
Artículo 10º El Ministerio de Salud de la
Nación deberá implementar campañas de educación continua que difundan los
beneficios de la donación voluntaria de sangre e instrumentar una campaña
sistemática de promoción del Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y
Hemocomponentes de la Nación.
Artículo 11º -Invitase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 12° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto impulsa la creación
de un Registro de Datos de potenciales dadores voluntarios, cuya función será la de
convocar a los ciudadanos en función de las necesidades de grupos sanguíneos
determinados, garantizando así la utilización de su sangre y el acceso de este
material tan preciado a aquellos pacientes que atraviesan momentos
extremadamente difíciles.
La Donación de Sangre, es un
don para la vida y debería ser un compromiso social desinteresado, sin embargo, en
la práctica éstos gestos corresponden más a pedidos personales y urgentes, para un
caso en particular, que a una conciencia solidaria y colectiva que permita mantener
abastecidos a los Bancos de Sangre que funcionan en casi todos los hospitales del
País. Solo el 3% de las donaciones de sangre son voluntarias, el 97% de las
donaciones que permiten realizar anualmente 1.700.000 transfusiones es "de
reposición".
La función primordial del
Registro Único debe ser atender las necesidades de los pacientes internados en los
distintos centros de salud que no tienen parientes o amigos a quien recurrir, de tal
manera que no necesiten vivir angustiosamente la búsqueda de donantes, en
particular aquellos Argentinos que por la complicación de sus tratamientos deben
atenderse lejos de su lugar de origen, personas de países limítrofes, para quienes se
dificulta el pedido de donación a familiares o en situaciones de catástrofe y
emergencias nacionales.
La sangre humana no puede
fabricarse ni sustituirse, sólo puede obtenerse de una persona que la dona, por lo
que es fundamental que cada vez sean más los donantes voluntarios y habituales de
sangre.
La inscripción en el Registro
Único es gratuita y voluntaria e implica un seguro de sangre para el donante, el cual
le garantiza cubrir su necesidad y la de su familia directa para recibir sangre de los
bancos autorizados.
La escasez de donantes altruistas no
creemos que este relacionada con la falta de solidaridad, mas bien esta vinculada a la
escasez de información por lo que se torna vital implementar una campaña
sistemática que explique las necesidades existentes, la ley 22.990 daba cuenta de
esta realidad y señalaba en su articulo 13º que "A los efectos del cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación y las autoridades
jurisdiccionales fomentarán y apoyarán la donación de sangre humana mediante una
constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que, deberán
difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva
a su alcance, los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus
necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán
la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los
donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo
testimonien"
Señor Presidente la construcción
de un Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la
Nación permitiría no solo una mejor planificación de los recursos con los que se
cuenta sino que también se podrán establecer mejores patrones de control,
seguridad y disponibilidad de este recurso
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |