PROYECTO DE TP
Expediente 1858-D-2007
Sumario: CODIGO AERONAUTICO, LEY 17285: MODIFICACION DEL ARTICULO 150 (DEVOLUCION TOTAL DEL PRECIO DEL BILLETE CUANDO EL VIAJE NO SE REALICE), INCORPORACION DEL ARTICULO 150 BIS (SOBREVENTA: DEVOLUCION DEL VALOR DEL IMPORTE MULTIPLICADO POR CINCO).
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL
CODIGO AERONÁUTICO
Art. 1°: Modificase el Artículo
150 del Código Aeronáutico -Ley 17.285- el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 150. - Si el viaje previsto
no se hubiese realizado el pasajero tiene derecho a la devolución total del precio
del billete abonado. El usuario podrá optar entre percibir el dinero abonado o
recibir un nuevo billete de pasaje con destino similar al pactado.
Si el viaje previsto hubiese sido
interrumpido, el pasajero tiene derecho al pago de los gastos ordinarios de
desplazamiento y estada desde el momento de aterrizaje hasta el momento de la
partida que lo traslade definitivamente al destino previsto en el billete. En caso que
el viaje no pudiera continuarse por vía aérea el transportador deberá afrontar los
gastos relativos al medio de transporte que conduzca al pasajero a destino
final.
El pasajero que no se presentase, o
que interrumpiese el viaje o que llegase con atraso a participar del vuelo para el
cual se le haya expedido el billete de pasaje, no tendrá derecho a exigir la
devolución total o parcial del importe. Sin embargo, si la aeronave partiese con
todas las plazas ocupadas el transportador deberá reintegrar el ochenta por ciento
del precio del billete de pasaje abonado.
Art. 2°: Agréguese el Artículo
150 bis al Código Aeronáutico -Ley 17.285- el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 150 BIS. - EN
CASO DE SOBREVENTA DE BILLETES DE PASAJES, EL PASAJERO
AFECTADO QUE NO PUDIERE VIAJAR, DEBERÁ PERCIBIR EL
EQUIVALENTE A 5 (CINCO) VECES EL TOTAL DEL PRECIO DEL BILLETE
DE PASAJE QUE HUBIERE ABONADO. SI EL PASAJERO AFECTADO NO
TUVIERE RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PARTIDA TENDRÁ ADEMÁS
DERECHO AL PAGO DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTADA
HASTA EL MOMENTO DE PARTIDA DEL PRÓXIMO VUELO DISPONIBLE
QUE LO CONDUZCA AL DESTINO PREVISTO. LA RESIDENCIA SE DEBERÁ
PROBAR CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
El usuario podrá optar entre percibir
el equivalente en dinero o la cantidad de billetes de pasajes con destinos similares
al abonado que le correspondiere.
En todos los casos el pasajero tendrá
derecho a su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo
transportador para su destino.
Lo establecido en el presente artículo
será aplicable sin perjuicio de las multas que deberá aplicar la Autoridad de
Aplicación según lo preceptuado en el Art. 208 y del reclamo por daños y perjuicios
que pudiere efectuar el afectado.
Será obligatorio para las empresas
transportadoras transcribir en el cuerpo del billete de pasaje los 4 (cuatro) párrafos
anteriores.
Art. 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es la
protección de los usuarios del servicio de transporte aéreo ante situaciones
abusivas que ocurren diariamente.
En primer término se modifica el Art.
150 del Código Aeronáutico, mejorando su actual confusa redacción y brindando
una solución más justa en aquellos casos en que el vuelo se interrumpiere no
pudiendo llegar a destino final, caso en el que establecemos la obligación del
transportador de afrontar los gastos generados al usuario para llegar al destino
pactado.
En segundo término -
siendo esto lo más importante del proyecto- se agrega un nuevo artículo al
Código, el Art. 150 bis, en virtud de prácticas reiteradas de las aerolíneas que
operan en nuestro país que tienden a perjudicar notoriamente a los usuarios del
servicio. Es conocido por todos que las aerolíneas en muchas ocasiones venden
más pasajes que las plazas disponibles en la aeronave, el overbooking o
sobreventa -tal como es conocida vulgarmente- tiende a asegurar que las
aeronaves realicen su recorrido con todos los asientos ocupados a fin de que las
empresas no sufran pérdidas económicas. Entendemos que éstas previsiones
tenidas en cuenta por las empresas a fin de asegurar sus vuelos completos de
pasajeros no pueden tomarse en desmedro de los usuarios. Esta práctica desleal y
cotidiana no encuentra sanción administrativa alguna en el ordenamiento jurídico
vigente, el usuario afectado solo puede ocurrir por la vía judicial reclamando los
daños y perjuicios sufridos por el hecho de no haber podido realizar su viaje, lo
cual en la práctica no acontece por el claro desgaste que importa iniciar una acción
judicial en donde la mayoría de las veces los montos en juego no lo justifican. En
sentido cabe mencionar que la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, regulatoria de las "Condiciones Generales del Contrato
de Transporte Aéreo", en su Art. 12° prescribe una serie de conductas a cumplir
por el transportador en caso que sobrevenda billetes de pasajes, pero como ya
dijimos, dicha normativa no contiene sanción alguna al respecto. Por ello, ante
tales injusticias consideramos que es necesario cubrir tal vacío legal, aplicando una
indemnización automática a favor el usuario afectado, la que deberá se abonada
por el transportador, sin perjuicio de las multas que podrá aplicar la Autoridad de
Aplicación y de una eventual acción civil por daños y perjuicios que pueda iniciar el
afectado. Con esto perseguimos un doble propósito, por un lado se busca
compensar al usuario que no pueda tomar el vuelo en el momento pactado
originariamente con el transportador, y por el otro, persuadir a las aerolíneas a fin
de que se abstengan de realizar tales prácticas indeseadas.
Por lo expuesto, invitamos a los Sres.
Legisladores a acompañar el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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