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PROYECTO DE TP


Expediente 1858-D-2007
Sumario: CODIGO AERONAUTICO, LEY 17285: MODIFICACION DEL ARTICULO 150 (DEVOLUCION TOTAL DEL PRECIO DEL BILLETE CUANDO EL VIAJE NO SE REALICE), INCORPORACION DEL ARTICULO 150 BIS (SOBREVENTA: DEVOLUCION DEL VALOR DEL IMPORTE MULTIPLICADO POR CINCO).
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL CODIGO AERONÁUTICO
Art. 1°: Modificase el Artículo 150 del Código Aeronáutico -Ley 17.285- el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 150. - Si el viaje previsto no se hubiese realizado el pasajero tiene derecho a la devolución total del precio del billete abonado. El usuario podrá optar entre percibir el dinero abonado o recibir un nuevo billete de pasaje con destino similar al pactado.
Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido, el pasajero tiene derecho al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estada desde el momento de aterrizaje hasta el momento de la partida que lo traslade definitivamente al destino previsto en el billete. En caso que el viaje no pudiera continuarse por vía aérea el transportador deberá afrontar los gastos relativos al medio de transporte que conduzca al pasajero a destino final.
El pasajero que no se presentase, o que interrumpiese el viaje o que llegase con atraso a participar del vuelo para el cual se le haya expedido el billete de pasaje, no tendrá derecho a exigir la devolución total o parcial del importe. Sin embargo, si la aeronave partiese con todas las plazas ocupadas el transportador deberá reintegrar el ochenta por ciento del precio del billete de pasaje abonado.
Art. 2°: Agréguese el Artículo 150 bis al Código Aeronáutico -Ley 17.285- el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 150 BIS. - EN CASO DE SOBREVENTA DE BILLETES DE PASAJES, EL PASAJERO AFECTADO QUE NO PUDIERE VIAJAR, DEBERÁ PERCIBIR EL EQUIVALENTE A 5 (CINCO) VECES EL TOTAL DEL PRECIO DEL BILLETE DE PASAJE QUE HUBIERE ABONADO. SI EL PASAJERO AFECTADO NO TUVIERE RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PARTIDA TENDRÁ ADEMÁS DERECHO AL PAGO DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTADA HASTA EL MOMENTO DE PARTIDA DEL PRÓXIMO VUELO DISPONIBLE QUE LO CONDUZCA AL DESTINO PREVISTO. LA RESIDENCIA SE DEBERÁ PROBAR CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
El usuario podrá optar entre percibir el equivalente en dinero o la cantidad de billetes de pasajes con destinos similares al abonado que le correspondiere.
En todos los casos el pasajero tendrá derecho a su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino.
Lo establecido en el presente artículo será aplicable sin perjuicio de las multas que deberá aplicar la Autoridad de Aplicación según lo preceptuado en el Art. 208 y del reclamo por daños y perjuicios que pudiere efectuar el afectado.
Será obligatorio para las empresas transportadoras transcribir en el cuerpo del billete de pasaje los 4 (cuatro) párrafos anteriores.
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto es la protección de los usuarios del servicio de transporte aéreo ante situaciones abusivas que ocurren diariamente.
En primer término se modifica el Art. 150 del Código Aeronáutico, mejorando su actual confusa redacción y brindando una solución más justa en aquellos casos en que el vuelo se interrumpiere no pudiendo llegar a destino final, caso en el que establecemos la obligación del transportador de afrontar los gastos generados al usuario para llegar al destino pactado.
En segundo término - siendo esto lo más importante del proyecto- se agrega un nuevo artículo al Código, el Art. 150 bis, en virtud de prácticas reiteradas de las aerolíneas que operan en nuestro país que tienden a perjudicar notoriamente a los usuarios del servicio. Es conocido por todos que las aerolíneas en muchas ocasiones venden más pasajes que las plazas disponibles en la aeronave, el overbooking o sobreventa -tal como es conocida vulgarmente- tiende a asegurar que las aeronaves realicen su recorrido con todos los asientos ocupados a fin de que las empresas no sufran pérdidas económicas. Entendemos que éstas previsiones tenidas en cuenta por las empresas a fin de asegurar sus vuelos completos de pasajeros no pueden tomarse en desmedro de los usuarios. Esta práctica desleal y cotidiana no encuentra sanción administrativa alguna en el ordenamiento jurídico vigente, el usuario afectado solo puede ocurrir por la vía judicial reclamando los daños y perjuicios sufridos por el hecho de no haber podido realizar su viaje, lo cual en la práctica no acontece por el claro desgaste que importa iniciar una acción judicial en donde la mayoría de las veces los montos en juego no lo justifican. En sentido cabe mencionar que la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, regulatoria de las "Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo", en su Art. 12° prescribe una serie de conductas a cumplir por el transportador en caso que sobrevenda billetes de pasajes, pero como ya dijimos, dicha normativa no contiene sanción alguna al respecto. Por ello, ante tales injusticias consideramos que es necesario cubrir tal vacío legal, aplicando una indemnización automática a favor el usuario afectado, la que deberá se abonada por el transportador, sin perjuicio de las multas que podrá aplicar la Autoridad de Aplicación y de una eventual acción civil por daños y perjuicios que pueda iniciar el afectado. Con esto perseguimos un doble propósito, por un lado se busca compensar al usuario que no pueda tomar el vuelo en el momento pactado originariamente con el transportador, y por el otro, persuadir a las aerolíneas a fin de que se abstengan de realizar tales prácticas indeseadas.
Por lo expuesto, invitamos a los Sres. Legisladores a acompañar el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR