PROYECTO DE TP
Expediente 1857-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TRAGICOS ACCIDENTES OCURRIDOS LOS DIAS 9, 16 Y 22 DE ABRIL DE 2008 SOBRE LA RUTA NACIONAL 9.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que, a través, del Organismo de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI), se sirva informar sobre las cuestiones que abajo se detallan
relacionadas con los trágicos accidentes automovilísticos suscitados en la Ruta
Nacional N° 9 los días 9, 16 y 22 de abril del corriente año.
1. ¿De qué forma el OCCOVI
monitorea o controla el estado de las rutas nacionales y fiscaliza el cumplimiento
de las obligaciones de los concesionarios de las mismas?
2. ¿Qué medidas aplica el OCCOVI
para asegurar la calidad y la adecuada prestación de los servicios concesionados
en las rutas o autovías bajo su control?
3. ¿En qué fecha realizó el OCCOVI
la última supervisión y/o auditoría al Concesionario del tramo de la ruta nacional
9, que corresponde al Corredor Vial 3, empresa VIAL 3 S.A.?
4. ¿Con qué recursos materiales y
humanos (elementos de seguridad, vehículos de auxilio, personal calificado, etc)
cuenta la empresa VIAL 3 S.A. para hacer frente a contingencias del tipo de las
descriptas en el acápite?
5. ¿Qué medidas y/o
recomendaciones instruyó el OCCOVI a VIAL 3 S.A. ante la escasa visibilidad
existente en el tramo de la ruta 9 concedida a esa empresa como consecuencia
de la presencia de humo, antes y después de acaecido el accidente del día 9 de
abril?
6. ¿Por qué razón no se cerró al
tránsito el tramo de la ruta 9 correspondiente ante los informes del Servicio
Meteorológico Nacional y noticieros del día 8 de abril que anunciaban tal
presencia de humo en dicha vía que hacían casi nula la visibilidad?.
7. ¿Si el concesionario Vial 3 S.A.,
tras producirse los accidentes, obró respetando el Manual de Procedimiento para
la Solución de Contingencias previsto en la Resolución 397/2001?
8. ¿Qué recaudos y/o medidas de
seguridad o prevención tienen planificadas y adoptan el Estado Nacional y el
Concesionario VIAL 3 S.A. en caso de que las condiciones ambientales o
climatológicas reduzcan la visibilidad o hagan riesgoso el tránsito de vehículos en
los tramos afectados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los choques en cadena producidos
en la Ruta Nacional Nro 9 en la madrugada del día 22 de abril en los kilómetros
91, 134 y 153 constituyen el tercer siniestro con saldo fatal en la autopista
Rosario-Buenos Aires en el breve lapso de trece días. Este hecho nos trae
inmediatamente a la memoria los trágicos accidentes de los días 9 y 16 de abril,
acaecidos sobre la misma ruta, en la misma zona y por idénticas causas: la fatal
combinación de niebla y humo producto de la quema de pastizales en la zona de
islas.
El miércoles 9 de abril, una colisión
en cadena, de similares características ,involucró a veinticuatro vehículos y
concluyó con un saldo de cuatro personas muertas y veinticinco heridos. La
macabra seguidilla de choques y vuelcos de camiones, ómnibus y autos
particulares se produjo entre las localidades de Baradero y San Pedro a las dos de
la madrugada aproximadamente, varias horas después de que medios televisivos
como Crónica TV reflejasen las enormes columnas de humo producidas por los
incendios de las islas a la altura de Baradero. En el caso del segundo choque, éste
se produjo el día 16 de abril de 2008 a las 6:50 hs en la Ruta Nacional Nro 9 en el
km 176, a la altura de San Pedro, cobrándose cuatro víctimas fatales y
produciendo quince heridos
En los tres casos resultaba
absolutamente predecible la disminución de las condiciones de transitabilidad en
las rutas cercanas a la zona de islas, particularmente la Ruta Nacional Nro 9,
debiéndose haber obrado en consecuencia para garantizar la integridad física de
los usuarios de la mencionada conexión vial. Objetivo que no sólo se incumplió
por parte del concesionario Vial 3, el OCCOVI y la Gendarmería Nacional con el
consiguiente saldo de muertos y heridos de la madrugada del 9 de abril, sino que
se volvió a marrar en dos oportunidades más, en los accidentes del 16 y 22 de
abril, agregándose así más muertos y heridos al holocausto rutero.
Lamentablemente, estos hechos no
resultan demasiado sorprendentes por cuanto ya existían antecedentes de
colisiones en cadena en la autopista que une Rosario y Buenos Aires. El último
accidente de estas características había ocurrido en septiembre del 2007, cuando
una colisión que involucró a doce vehículos terminó con diecinueve personas
heridas. Dos meses antes, en julio de 2007, en la autopista Buenos Aires-Rosario,
a la altura de la localidad de Arroyo Seco, tres personas murieron y veinticuatro
resultaron heridas en un impresionante choque múltiple que afectó a más de
treinta vehículos en ambas manos de la ruta. En aquella oportunidad, tal como
ocurrió esta madrugada, la espesísima niebla y una columna de humo emanada
por una fábrica de ladrillos instalada a la vera de la autopista, fueron las causales
de la tragedia.
Ahora bien, todos estos siniestros
podrían haberse evitado? Creemos que si. Aunque se haga centro en la quema
intencional de pastizales la responsabilidad de la seguridad en las rutas nacionales
no es de los que ocasionaron los incendios sino del Estado Nacional y la empresa
concesionaria de la autovía mencionada.
El estado nacional, a través del
Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) tiene la supervisión,
inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de los casi
diez mil kilómetros de rutas nacionales concesionadas del país, a fin de asegurar
la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y
los bienes públicos del Estado, tal cual lo establece el artículo 5 del Decreto 87 de
2001.
El tramo de la ruta 9 sobre el que
versa el presente proyecto fueron licitadas, adjudicadas y se hicieron efectivas a
partir del 1 de noviembre de 2003 por un plazo de cinco años. Ello quiere decir
que ese plazo vence en octubre de 2008, por lo cual resulta imperioso evaluar el
desempeño de concesionarios como Vial 3 S.A. , a fin de determinar la
conveniencia de prorrogar la concesión por un nuevo período.
La empresa VIAL 3 S.A. es la
concesionaria del Corredor Vial 3, que incluye el tramo de la ruta 9 en la que
sucedieron los accidentes descriptos. La responsabilidad de dicho concesionario
se establece claramente en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Ley Nro
24449) en artículos como el 23, el cual plantea que:
"Cuando la seguridad y/o fluidez de
la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los
organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su
función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos
de dar solución de continuidad al tránsito".
En ese sentido es particularmente
esclarecedor un fallo de 2006 perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. El fallo refiere al caso "Ferreira , Víctor Daniel y Ferreira Ramón contra
V.I..C.O.V S.A s/ daños y perjuicios" en el que el Dr Ricardo Lorenzetti , expresa:
"... el prestador debe cumplir sus obligaciones de buena fe, lo que, en el caso,
exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crean
en la otra parte. Un contratante racional y razonable juzgaría adecuado invertir
dinero, prestar un servicio, obtener ganancias, así como adoptar los cuidados
para que los usuarios puedan gozar del mismo en paz y seguridad. La
persecución racional de la utilidad no es incompatible con la protección de la
persona, sino por el contrario, es lo que permite calificar a un comportamiento
como lo suficientemente razonable para integrar una sociedad basada en el
respeto de sus integrantes.
La invocación de una costumbre que
llevaría a entender que el concesionario de la ruta sólo se ocupa del
mantenimiento de su uso y goce, sin brindar servicios complementarios relativos
a la seguridad, es contraria a esa expectativa legítima, así como violatoria del
claro mandato de seguridad mencionado (cit. art. 42, de la Carta Fundamental).
La difusión de prácticas que se despreocupan de las personas involucradas, ha
conducido a una serie de sucesos dañosos que no deben ser tolerados, sino
corregidos".
El Defensor del Pueblo de la Nación,
Eduardo Mondino, respecto de los accidentes del 9 y 16 de abril ha manifestado:
"A mi entender, la responsabilidad es compartida entre la concesionaria, la
autoridad de seguridad (policía o gendarmería) y el órgano de control, el OCCOVI.
No se puede sostener la idea de no responsabilidad, porque eso genera
muertes"...En su presentación, Mondino señaló: Considero que debe investigarse
el grado de responsabilidad que pudieron haber tenido las autoridades nacionales
y/o provinciales, así como la empresa concesionaria que, por negligencia o por
inobservancia de los deberes a su cargo o en su caso por violación a sus deberes
funcionales, no tomaron las previsiones o llevaron a cabo acciones positivas
tendientes a, por ejemplo, interrumpir el tráfico vehicular en la zona, advertir a
los conductores mediante señaleros o señalizaciones de rigor".
Por el lado de los recaudos que
debían tomar Vial 3 y Gendarmería Nacional para garantizar la seguridad de los
usuarios de la Autopista Rosario-Buenos Aires en el diario La Capital de Rosario
del jueves 17 de abril se cita la opinión de un especialista de seguridad vial de
CESVI (Centro de Experimentación y Seguridad Vial), Gustavo Brambati, quien
aseguró que ante las condiciones climáticas de esta época del año debe haber un
seguimiento permanente de las rutas. En palabras del especialista: "...no se
pueden quedar tranquilos ante un escenario de quema de pastos en las islas y de
niebla frecuente, eso solo ya es un gran riesgo potencial". A su vez, Brambati
plantea que: "... debió ser Vial 3 la que disparara el alerta especial y cumpliera
con el rol de patrulla, ya que, si hay un sondeo constante es más fácil activar de
inmediato". Si no, afirmó, "queda lo peor, que es lo que ya pasó: no puede haber
excusas ante la pérdida de vidas".
Es imperioso que estos trágicos
accidentes, que podrían haberse evitado, sin duda, no se repitan. Que el Estado
cumpla su función de control y que las empresas privadas desarrollen sus
actividades con responsabilidad y respeto por la vida de las personas.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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