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PROYECTO DE TP


Expediente 1857-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TRAGICOS ACCIDENTES OCURRIDOS LOS DIAS 9, 16 Y 22 DE ABRIL DE 2008 SOBRE LA RUTA NACIONAL 9.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que, a través, del Organismo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), se sirva informar sobre las cuestiones que abajo se detallan relacionadas con los trágicos accidentes automovilísticos suscitados en la Ruta Nacional N° 9 los días 9, 16 y 22 de abril del corriente año.
1. ¿De qué forma el OCCOVI monitorea o controla el estado de las rutas nacionales y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de las mismas?
2. ¿Qué medidas aplica el OCCOVI para asegurar la calidad y la adecuada prestación de los servicios concesionados en las rutas o autovías bajo su control?
3. ¿En qué fecha realizó el OCCOVI la última supervisión y/o auditoría al Concesionario del tramo de la ruta nacional 9, que corresponde al Corredor Vial 3, empresa VIAL 3 S.A.?
4. ¿Con qué recursos materiales y humanos (elementos de seguridad, vehículos de auxilio, personal calificado, etc) cuenta la empresa VIAL 3 S.A. para hacer frente a contingencias del tipo de las descriptas en el acápite?
5. ¿Qué medidas y/o recomendaciones instruyó el OCCOVI a VIAL 3 S.A. ante la escasa visibilidad existente en el tramo de la ruta 9 concedida a esa empresa como consecuencia de la presencia de humo, antes y después de acaecido el accidente del día 9 de abril?
6. ¿Por qué razón no se cerró al tránsito el tramo de la ruta 9 correspondiente ante los informes del Servicio Meteorológico Nacional y noticieros del día 8 de abril que anunciaban tal presencia de humo en dicha vía que hacían casi nula la visibilidad?.
7. ¿Si el concesionario Vial 3 S.A., tras producirse los accidentes, obró respetando el Manual de Procedimiento para la Solución de Contingencias previsto en la Resolución 397/2001?
8. ¿Qué recaudos y/o medidas de seguridad o prevención tienen planificadas y adoptan el Estado Nacional y el Concesionario VIAL 3 S.A. en caso de que las condiciones ambientales o climatológicas reduzcan la visibilidad o hagan riesgoso el tránsito de vehículos en los tramos afectados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los choques en cadena producidos en la Ruta Nacional Nro 9 en la madrugada del día 22 de abril en los kilómetros 91, 134 y 153 constituyen el tercer siniestro con saldo fatal en la autopista Rosario-Buenos Aires en el breve lapso de trece días. Este hecho nos trae inmediatamente a la memoria los trágicos accidentes de los días 9 y 16 de abril, acaecidos sobre la misma ruta, en la misma zona y por idénticas causas: la fatal combinación de niebla y humo producto de la quema de pastizales en la zona de islas.
El miércoles 9 de abril, una colisión en cadena, de similares características ,involucró a veinticuatro vehículos y concluyó con un saldo de cuatro personas muertas y veinticinco heridos. La macabra seguidilla de choques y vuelcos de camiones, ómnibus y autos particulares se produjo entre las localidades de Baradero y San Pedro a las dos de la madrugada aproximadamente, varias horas después de que medios televisivos como Crónica TV reflejasen las enormes columnas de humo producidas por los incendios de las islas a la altura de Baradero. En el caso del segundo choque, éste se produjo el día 16 de abril de 2008 a las 6:50 hs en la Ruta Nacional Nro 9 en el km 176, a la altura de San Pedro, cobrándose cuatro víctimas fatales y produciendo quince heridos
En los tres casos resultaba absolutamente predecible la disminución de las condiciones de transitabilidad en las rutas cercanas a la zona de islas, particularmente la Ruta Nacional Nro 9, debiéndose haber obrado en consecuencia para garantizar la integridad física de los usuarios de la mencionada conexión vial. Objetivo que no sólo se incumplió por parte del concesionario Vial 3, el OCCOVI y la Gendarmería Nacional con el consiguiente saldo de muertos y heridos de la madrugada del 9 de abril, sino que se volvió a marrar en dos oportunidades más, en los accidentes del 16 y 22 de abril, agregándose así más muertos y heridos al holocausto rutero.
Lamentablemente, estos hechos no resultan demasiado sorprendentes por cuanto ya existían antecedentes de colisiones en cadena en la autopista que une Rosario y Buenos Aires. El último accidente de estas características había ocurrido en septiembre del 2007, cuando una colisión que involucró a doce vehículos terminó con diecinueve personas heridas. Dos meses antes, en julio de 2007, en la autopista Buenos Aires-Rosario, a la altura de la localidad de Arroyo Seco, tres personas murieron y veinticuatro resultaron heridas en un impresionante choque múltiple que afectó a más de treinta vehículos en ambas manos de la ruta. En aquella oportunidad, tal como ocurrió esta madrugada, la espesísima niebla y una columna de humo emanada por una fábrica de ladrillos instalada a la vera de la autopista, fueron las causales de la tragedia.
Ahora bien, todos estos siniestros podrían haberse evitado? Creemos que si. Aunque se haga centro en la quema intencional de pastizales la responsabilidad de la seguridad en las rutas nacionales no es de los que ocasionaron los incendios sino del Estado Nacional y la empresa concesionaria de la autovía mencionada.
El estado nacional, a través del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) tiene la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de los casi diez mil kilómetros de rutas nacionales concesionadas del país, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado, tal cual lo establece el artículo 5 del Decreto 87 de 2001.
El tramo de la ruta 9 sobre el que versa el presente proyecto fueron licitadas, adjudicadas y se hicieron efectivas a partir del 1 de noviembre de 2003 por un plazo de cinco años. Ello quiere decir que ese plazo vence en octubre de 2008, por lo cual resulta imperioso evaluar el desempeño de concesionarios como Vial 3 S.A. , a fin de determinar la conveniencia de prorrogar la concesión por un nuevo período.
La empresa VIAL 3 S.A. es la concesionaria del Corredor Vial 3, que incluye el tramo de la ruta 9 en la que sucedieron los accidentes descriptos. La responsabilidad de dicho concesionario se establece claramente en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Ley Nro 24449) en artículos como el 23, el cual plantea que:
"Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito".
En ese sentido es particularmente esclarecedor un fallo de 2006 perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El fallo refiere al caso "Ferreira , Víctor Daniel y Ferreira Ramón contra V.I..C.O.V S.A s/ daños y perjuicios" en el que el Dr Ricardo Lorenzetti , expresa: "... el prestador debe cumplir sus obligaciones de buena fe, lo que, en el caso, exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crean en la otra parte. Un contratante racional y razonable juzgaría adecuado invertir dinero, prestar un servicio, obtener ganancias, así como adoptar los cuidados para que los usuarios puedan gozar del mismo en paz y seguridad. La persecución racional de la utilidad no es incompatible con la protección de la persona, sino por el contrario, es lo que permite calificar a un comportamiento como lo suficientemente razonable para integrar una sociedad basada en el respeto de sus integrantes.
La invocación de una costumbre que llevaría a entender que el concesionario de la ruta sólo se ocupa del mantenimiento de su uso y goce, sin brindar servicios complementarios relativos a la seguridad, es contraria a esa expectativa legítima, así como violatoria del claro mandato de seguridad mencionado (cit. art. 42, de la Carta Fundamental). La difusión de prácticas que se despreocupan de las personas involucradas, ha conducido a una serie de sucesos dañosos que no deben ser tolerados, sino corregidos".
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, respecto de los accidentes del 9 y 16 de abril ha manifestado: "A mi entender, la responsabilidad es compartida entre la concesionaria, la autoridad de seguridad (policía o gendarmería) y el órgano de control, el OCCOVI. No se puede sostener la idea de no responsabilidad, porque eso genera muertes"...En su presentación, Mondino señaló: Considero que debe investigarse el grado de responsabilidad que pudieron haber tenido las autoridades nacionales y/o provinciales, así como la empresa concesionaria que, por negligencia o por inobservancia de los deberes a su cargo o en su caso por violación a sus deberes funcionales, no tomaron las previsiones o llevaron a cabo acciones positivas tendientes a, por ejemplo, interrumpir el tráfico vehicular en la zona, advertir a los conductores mediante señaleros o señalizaciones de rigor".
Por el lado de los recaudos que debían tomar Vial 3 y Gendarmería Nacional para garantizar la seguridad de los usuarios de la Autopista Rosario-Buenos Aires en el diario La Capital de Rosario del jueves 17 de abril se cita la opinión de un especialista de seguridad vial de CESVI (Centro de Experimentación y Seguridad Vial), Gustavo Brambati, quien aseguró que ante las condiciones climáticas de esta época del año debe haber un seguimiento permanente de las rutas. En palabras del especialista: "...no se pueden quedar tranquilos ante un escenario de quema de pastos en las islas y de niebla frecuente, eso solo ya es un gran riesgo potencial". A su vez, Brambati plantea que: "... debió ser Vial 3 la que disparara el alerta especial y cumpliera con el rol de patrulla, ya que, si hay un sondeo constante es más fácil activar de inmediato". Si no, afirmó, "queda lo peor, que es lo que ya pasó: no puede haber excusas ante la pérdida de vidas".
Es imperioso que estos trágicos accidentes, que podrían haberse evitado, sin duda, no se repitan. Que el Estado cumpla su función de control y que las empresas privadas desarrollen sus actividades con responsabilidad y respeto por la vida de las personas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
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Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)