PROYECTO DE TP
Expediente 1855-D-2014
Sumario: CREAR EN LA ORBITA DEL CONGRESO DE LA NACION LA OFICINA DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO NACIONAL.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA OFICINA DE
ANALISIS Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO NACIONAL
TITULO I
CAPÍTULO I
CREACIÓN - MISIÓN
Artículo 1º.- Créase la Oficina de
Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional como un órgano técnico
dependiente del Congreso de la Nación.
Artículo 2º.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá como misión:
1. Asesorar a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Mixta Revisora de
Cuentas en materia de ejecución presupuestaria.
2. Asistir a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del
presupuesto nacional.
3. Elaborar informes y análisis sobre
la ejecución del presupuesto nacional basados en la documentación suministrada
por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
4. Atender a las requisitorias de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda en cuanto a impacto fiscal por iniciativas
parlamentarias elevando un informe con las correspondientes proyecciones.
5. Brindar informes de estudio y
análisis estadísticos a la población a través de los medios de comunicación,
Internet y a requerimiento de los particulares.
Artículo 3º.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional deberá emitir y entregar los informes que se
indican en el inciso 3 del artículo anterior dentro de los treinta (30) días contados a
partir de la recepción de la documentación pertinente. Los informes indicados en el
inciso 5 del artículo anterior serán elevados dentro de los treinta (30) días de
recepcionada la solicitud.
Artículo 4º.- Las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Mixta y Revisora de
Cuentas deberán remitir a la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
Nacional toda la información que en carácter oficial remita el Poder Ejecutivo y
aquella que estime pertinente para que dicha oficina lleve adelante su
cometido.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTOR
Artículo 5º.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional será conducida por un director seleccionado
por un jurado de nueve (9) miembros conformado por dos (2) representantes de
las facultades de Ciencias Económicas de las universidades nacionales, dos (2)
representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, dos (2) representantes de las asociaciones civiles cuyas áreas de
trabajo abarquen programas de finanzas públicas y administración pública, los
presidentes de las
comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras y un (1) representante del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. Podrán ser miembros del jurado quienes acrediten capacidad
técnica para el proceso de selección.
Artículo 6º.- El director deberá poseer
título universitario de grado con antecedentes relevantes en finanzas públicas,
administración financiera y contabilidad pública.
Artículo 7º.- El director de la Oficina
de Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional tiene las siguientes
funciones:
1. Administrar y dirigir el
funcionamiento de la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
Nacional.
2. Coordinar con los analistas de la
oficina las tareas propias de cada área.
3. Evacuar las consultas que realicen
las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara del Congreso de la
Nación.
4. Crear los mecanismos necesarios
para informar a la ciudadanía respecto de la ejecución del presupuesto
nacional.
5. Asistir a las reuniones de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara para exponer sobre los
temas que se requieran.
6. Asistir a las reuniones de la
Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración a requerimiento de ésta,
para exponer sobre los temas que se le soliciten y que entiendan sobre su
competencia.
7. Elaborar un informe anual sobre
todo lo realizado por la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional
para ser remitido a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada
Cámara.
8. Recomendar la remoción de los
analistas y del jefe de relaciones institucionales por mal desempeño de sus
funciones.
Artículo 8º.- El director de la Oficina
de Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá un rango equivalente al
de secretario de la Cámara. Durará 4 (cuatro) años en su cargo, siempre que dure
su buena conducta y desempeño, pudiendo ser reelegido.
Artículo 9º.- El director de la Oficina
de Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional podrá ser removido de su
cargo por inconducta o mal desempeño mediante el voto de los dos tercios de los
miembros de cada una de las Cámaras.
CAPÍTULO III
DE LOS ANALISTAS Y JEFE DE
RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 10.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá como mínimo las siguientes áreas
para el cumplimiento de los objetivos:
Análisis presupuestario. Encargada de
apoyar al Congreso de la Nación en las etapas de aprobación del Presupuesto
Nacional.
Análisis de ejecución presupuestaria.
Encargada del seguimiento de todo el proceso de ejecución presupuestaria.
Análisis tributario. Encargado del
cálculo de ingresos e impacto fiscal.
Análisis de políticas y programas.
Encargado del análisis de las políticas de reforma del Estado y seguimiento del
déficit fiscal.
Artículo 11.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional estará conformada por un analista por área,
y un (1) jefe de Relaciones Institucionales encargado de las relaciones con la
comunidad, la prensa y las asociaciones civiles.
Artículo 12.- Para ser analista se
requiere poseer título universitario y acreditar trabajos de investigación y
trayectoria académica acorde a la función que se le designe.
Artículo 13.- El proceso de selección
de los analistas y el jefe de Relaciones Institucionales será similar al enunciado en
el artículo 5º de la presente ley para el director de la Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional.
Artículo 14.- Los analistas y el jefe de
Relaciones Institucionales durarán cuatro (4) años en su cargo y podrán ser
removidos mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes de ambas
Cámaras.
CAPÍTULO IV
DE LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR,
LOS ANALISTAS Y EL JEFE DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 15.- Mediante resolución
conjunta de los presidentes de ambas Cámaras se resolverá la conformación del
jurado de selección a propuesta de las universidades nacionales, de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de las asociaciones
civiles debidamente acreditadas y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
a la que se sumarán los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda
de ambas Cámaras.
Asimismo, en la resolución se debe
consignar los cargos de la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
Nacional a cubrir y los plazos establecidos para la selección entre los postulantes
debidamente presentados.
Artículo 16.- El jurado informará a las
presidencias de ambas Cámaras, dentro de los plazos establecidos, el nombre de
las personas seleccionadas para cubrir los puestos de la Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional.
Las personas seleccionadas serán
designadas mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas
Cámaras.
CAPÍTULO V
DE LOS CONVENIOS
Artículo 17.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional está facultada para realizar convenios de
cooperación con entidades académicas, de investigación y ONG para el mejor
cumplimiento de su cometido.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 18.- Las presidencias de
ambas Cámaras emitirán una resolución conjunta determinando la estructura
organizativa de la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional, el
personal administrativo, de apoyo y el equipamiento necesario para su
funcionamiento.
Dicha resolución también establecerá
las remuneraciones correspondientes tendiendo como base superior lo establecido
en el artículo 8º de la presente ley.
Artículo 19.- Los gastos que demande
la creación y funcionamiento de la Oficina de Análisis y Seguimiento del
Presupuesto Nacional se imputarán mediante asignación especial dentro de la
jurisdicción Poder Legislativo del presupuesto nacional de cada ejercicio.
CAPÍTULO VII
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 20.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional comenzará a funcionar a partir de los 90
días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
ARTICULO 21 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los
siguientes Diputados GAMBARO, NATALIA Y FERRARI, GUSTAVO , THOMAS,
ENRIQUE LUIS, PANSA, SERGIO HORACIO, CARRANZA, CARLOS ALBERTO,
MOUILLERON, ROBERTO MARIO, ATANASOF, ALFREDO NESTOR, BIANCHI, IVANA
MARIA, PEREZ, ALBERTO JOSE e IBARRA, EDUARDO MAURICIO y tramitó por
Expte. 1186-D-2010.
Producto del intenso trabajo
desarrollado durante los últimos años con organizaciones no gubernamentales
hemos consensuado y sistematizado una amplia gama de propuestas tendientes a
promover la transparencia y el control ciudadano en los actos de gobierno.
Dentro de las mismas se encuadra el
presente proyecto, que asimismo recoge diversos antecedentes parlamentarios, a
través del cual proponemos la creación de un órgano técnico dependiente del
Congreso de la Nación para el análisis y seguimiento del Presupuesto Nacional,
similar a la Congressional Budget Office (CBO) existente en los Estados
Unidos.
Dicha oficina debería contar con
asesores permanentes, seleccionados por concurso abierto, cuya principal función
sería la de asesorar técnicamente a los legisladores en materia presupuestaria. En
particular, asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras
durante el proceso de aprobación del presupuesto nacional, elaborar informes y
análisis sobre la ejecución presupuestaria, así como también brindar informes de
estudio y análisis estadísticos a la ciudadanía.
Dentro de la experiencia internacional
observada al respecto, se destaca como se mencionara el caso de los Estados
Unidos, país que cuenta con una Oficina de Presupuesto en el parlamento desde el
año 1974, y cuya existencia ha demostrado excelentes resultados. Dicha oficina
posee como principal responsabilidad proporcionar a las comisiones de
presupuesto y al Congreso una fuente neutral e independiente de información
presupuestaria y económica, analizando tanto las cuestiones específicas que
soliciten los legisladores, como por ejemplo la estimación de los costos para un
determinado proyecto de ley, así como también la evaluación detallada del
presupuesto de cada año.
Asimismo, otros países de América
Latina también han creado una oficina de presupuesto en el Poder Legislativo con
la finalidad de proporcionar análisis e información técnica en la materia. Venezuela
es un caso de ello que, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, ha
puesto en funcionamiento la Oficina de Análisis Presupuestario del Congreso; o
Bolivia, que cuenta con una oficina técnica del presupuesto. Por su parte, Chile ha
creado en el año 2002 una comisión parlamentaria mixta que tiene a su cargo una
oficina de asesoramiento presupuestario.
En la Argentina, tanto la Constitución
Nacional como las leyes vigentes de administración financiera, otorgan un
importante rol al Poder Legislativo durante el proceso presupuestario (aprobación,
ejecución y control). Sin embargo, en la práctica estas facultades conferidas no se
logran desarrollar plenamente, ya que el Congreso no posee capacidad técnica ni
tecnológica para realizar una evaluación profunda y continua durante el proceso
presupuestario. Esto se debe a la innumerable cantidad de temas que son objeto
de análisis en las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, y a la
falta de herramientas para hacer frente a la complejidad del análisis
requerido.
En la actualidad, el Congreso
argentino no cuenta con un organismo técnico que apoye la labor diaria del
proceso presupuestario en materia de: análisis y evaluación del impacto económico
de la legislación, seguimiento de políticas y programas significativos, de
recaudación impositiva y el impacto de las modificaciones que se incorporan
durante el año. Al no tener las herramientas para realizar proyecciones
económicas, de recaudación, inflación y demás variables, debe tomar las
estadísticas presentadas por el Poder Ejecutivo como únicas, sin tener posibilidad
de contrastarlas y compararlas con las propias.
En este sentido, la información y la
capacidad de análisis que posee el Poder Ejecutivo es mayor a la del Poder
Legislativo, y esto se ve directamente reflejado en el poder relativo de negociación
y de decisión que poseen durante el proceso presupuestario.
Esta debilidad resulta determinante,
ya que en definitiva es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de aprobar
las metas de políticas económicas, el plan de acción del gobierno y la asignación
de los recursos públicos (aprobación del presupuesto); controlar su ejecución y
hacer el seguimiento de las modificaciones presupuestarias (ejecución del
presupuesto), y aprobar o rechazar la cuenta de inversión presentada por el Poder
Ejecutivo al finalizar el período (evaluación del presupuesto).
Esta oficina proveerá al Congreso del
personal técnico necesario para evaluar y controlar el proceso presupuestario,
ayudando así a disminuir la "contabilidad creativa" y a cumplir con las reglas del
presupuesto nacional. Asimismo, estimulará la transparencia fiscal, alimentando los
debates que se den en el seno del ámbito legislativo. Esto impactará directamente
en las capacidades dedicadas al cuidado de los recursos fiscales, y a la utilización y
entendimiento del presupuesto nacional como la herramienta básica de política
pública.
El Congreso de la Nación debe contar
con una herramienta idónea que le permita desarrollar y analizar la información
económico-presupuestaria, logrando así que sus decisiones sean autónomas e
independientes.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |