PROYECTO DE TP
Expediente 1855-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 177 SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN
DE LA LICENCIA POR MATER-
NIDAD
Artículo 1°.- Sustituyese el primer párrafo del
artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo por el siguiente:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino,
durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días
después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En el caso de na-
cimientos prematuros, se sumará al plazo de licencia la diferencia entre la fecha del naci-
miento y la fecha prevista para el nacimiento a término, y se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto. En el caso de nacimien-
tos múltiples, el plazo de licencia se ampliará en quince días por cada uno de los melli-
zos.
Artículo 2°.- Agréguese como último párrafo
del artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo el siguiente:
En caso de fallecimiento de la madre, la licencia y
demás derechos previstos por este artículo por el plazo no gozado le corresponderán al pa-
dre.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecuti-
vo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de modificaciones a la Ley de Contra-
to de Trabajo (ley 20.744) que presento persigue lograr una mayor protección al recién naci-
do hijo de trabajadores a través del otorgamiento de una ampliación de derechos a sus pa-
dres.
Las reformas son tres. Por la primera de ella se
contempla el caso del nacimiento prematuro, ampliando el plazo de licencia por el periodo
que medie entre la fecha de nacimiento y la fecha del nacimiento a término. Como ejemplo
podemos tener en cuenta que si el parto se produce a los siete meses de gestación, a la fe-
cha ordinaria de licencia (90 días) se le suman dos meses, plazo de adelantamiento del par-
to. La razón que justifica la norma se encuentra en la mayor atención por parte de la madre
que requiere el nacido en estas condiciones, que a menudo lleva a la madre a estar en per-
manente cuidado del niño, atención que debe prolongarse por un mayor tiempo, atento a la
inmadurez en su desarrollo.
La segunda reforma se dirige a otorgar un mayor
plazo de licencia a la madre en el caso de nacimientos múltiples. La ampliación encuentra su
fundamento en el mayor esfuerzo que deben realizar los padres para cuidar debidamente a
más de un niño.
Por último, propongo conceder al padre del recién
nacido los derecho que el artículo reconoce a la madre cuando ésta fallece. Esta norma es
de estricta justicia. Ante casos de falta de la madre, el padre debe dejar el cuidado de su hijo
en manos de terceros, que, aunque cuenten con las mejores intenciones, no pueden suplir el
necesario contacto entre ambos, necesidad que se profundiza ante la falta de la madre. El
padre contará con la licencia que no hubiera gozado la madre y con la percepción de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.
No se me escapa que ubicación de esta norma
podría ubicarse en el capítulo de licencias especiales, ya que el artículo 177 se refiere a la
protección de la maternidad, pero es mi propósito realizar sólo las reformas imprescindibles.
De cualquier forma podría incluirse este derecho del trabajador en el capítulo mencionado,
con una pequeña reforma en su redacción, sin que ello signifique una variación en el derecho
que se reconoce.
En función de las consideraciones precedente-
mente expuestas, solicito que se acompañe el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
17/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |