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PROYECTO DE TP


Expediente 1855-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA: DEFINICION, OBJETO.
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º Que el Ministerio de Salud de la Nación, desarrolle y establezca un Programa Nacional, referente a "Bancos de Leche Materna Humana" a los fines de ser aplicado en todos los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2º A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR "BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA"AL CENTRO ESPECIALIZADO RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO DE LA LACTANCIA MATERNA Y DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, CONTROLES DE CALIDAD, LECHE INTERMEDIA Y LECHE HUMANA MADURA, PARA SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA, ASÍ COMO ENTRENAR, ASESORAR Y CAPACITAR RECURSOS HUMANOS, DESARROLLAR INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y/U OPERACIONES Y PRESTAR ASESORAMIENTO TÉCNICO.
ARTÍCULO 3º. Serán objetivos de los Bancos de Leche Materna Humana:
- Fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente.
- Establecer una política para apoyar y promover la lactancia materna
con el fin de disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad
infantil.
- Brindar información y concienciar a la población sobre los beneficios de la lactancia y la leche materna.
ARTÍCULO 4º. La autoridad de aplicación, a efectos de garantizar el cumplimiento del inciso 3) del artículo 3º de la presente ley, realizará campañas de difusión con la distribución de material informativo.
ARTÍCULO 5º Los Bancos de Leche Materna Humana serán los encargados de extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación, clasificación, control de calidad y distribución de leche materna para todo niño- niña impedido de recibir lactancia directa de su madre.
ARTICULO 6º. El Ministerio de Salud de la Nación será autoridad de aplicación de la presente Ley, como asimismo de los destinos a establecer de los futuros "Banco de Leche Materna Humana"
ARTICULO 7º.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley serán imputadas a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de esta norma, dentro los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Bancos de Leche Humana, ayudan a las madres a amamantar, recolectar, procesar y distribuir tan preciado elemento, ya que los niños o niñas alimentados con leche materna, reflejan un promedio de, bebes de seis a ocho meses, obtienen un 70% de sus necesidades energéticas, los que tienen de nueve a once meses, tienen un 55% y los que tienen de 12 a 13 meses obtienen un 40% de las necesidades nutricionales.
A través del Programa Nacional de "Banco de Leche Humana" se lograrán alternativas superadoras para la alimentación para los nacidos prematuros ya porque nacen enfermos o presentan dificultad para mamar del pecho materno en sus primeros días de vida. Los recién nacidos en estas condiciones tienen mayores posibilidades de recuperarse y vivir con calidad si la alimentación exclusiva con leche humana fuera ofrecida durante el período de privación del pecho de su madre.
El estrés vivido por las madres de niños prematuros, sufren las consecuencias de una baja en la producción de leche materna, lo que eleva el riesgo de muerte de sus bebés. En estos casos las madres de bebes prematuros, contarían con las garantías de que les ofrece el Programa, ya que está demostrado que las madres restablecen rápidamente su producción de leche.
Asimismo el Programa puede aplicarse a las madres que dan a luz a mellizos o trillizos y que no tengan reservas suficientes de leche para alimentar a sus bebes, o puede que por medicamentos que tome la madre por problemas de salud, tal como la quimioterapia para el cáncer y puedan hacerle daño al bebe.
O en casos que la madre tenga infecciones que podrían contagiarle a su bebe por medio de la lactancia, como el VIH o la hepatitis, o puede que la madre tenga un problema de salud que le impida amamantar o no le permita producir leche materna., situaciones que se esfumarían ante el desarrollo del programa nacional antes mencionado.
El Ministerio de Salud recomienda que la leche materna sea el único alimento ingerido por el bebe, durante los primeros seis meses de su vida.
Alimentar con pecho materno significa proteger la salud del bebe contra enfermedades como diarreas, disturbios respiratorios, infecciones etc. Ya que, en la leche materna hay nutrientes, sustancias y células maternas que funcionan como anticuerpos.
Asimismo el Programa Nacional de "Banco de Leche Humana" favorecerá a reducir los costos hospitalarios en las instituciones materno infantil, acortando la estadía hospitalaria y en consecuencia el gasto que significa la alimentación parenteral y la adquisición de leches artificiales por parte del estado.
En situaciones normales, lo ideal es que la leche materna provenga de la madre de cada bebe, pero cuando esto no es posible por todo lo antes dicho, la propuesta por parte del estado, sería la creación del Programa Nacional de "Banco de Leche Humana".
Por todo lo acá expuesto, solicito a mis pares la aprobación del Presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA