PROYECTO DE TP
Expediente 1855-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA: DEFINICION, OBJETO.
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º
Que el Ministerio de Salud de la Nación, desarrolle y establezca un
Programa Nacional, referente a "Bancos de Leche Materna Humana" a
los fines de ser aplicado en todos los establecimientos asistenciales
dependientes del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2º A
LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR "BANCOS DE
LECHE MATERNA HUMANA"AL CENTRO ESPECIALIZADO
RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO DE LA
LACTANCIA MATERNA Y DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE
EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, CONTROLES DE CALIDAD, LECHE
INTERMEDIA Y LECHE HUMANA MADURA, PARA SU POSTERIOR
DISTRIBUCIÓN BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA, ASÍ COMO ENTRENAR,
ASESORAR Y CAPACITAR RECURSOS HUMANOS, DESARROLLAR
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y/U OPERACIONES Y PRESTAR
ASESORAMIENTO TÉCNICO.
ARTÍCULO 3º.
Serán objetivos de los Bancos de Leche Materna Humana:
- Fomentar la donación de
leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya producción de
leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente.
- Establecer una política
para apoyar y promover la lactancia materna
con el fin de
disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad
infantil.
- Brindar información y
concienciar a la población sobre los beneficios de la lactancia y la leche
materna.
ARTÍCULO 4º. La
autoridad de aplicación, a efectos de garantizar el cumplimiento del
inciso 3) del artículo 3º de la presente ley, realizará campañas de
difusión con la distribución de material informativo.
ARTÍCULO 5º
Los Bancos de Leche Materna Humana serán los encargados de
extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación,
clasificación, control de calidad y distribución de leche materna para
todo niño- niña impedido de recibir lactancia directa de su madre.
ARTICULO 6º. El
Ministerio de Salud de la Nación será autoridad de aplicación de la
presente Ley, como asimismo de los destinos a establecer de los
futuros "Banco de Leche Materna Humana"
ARTICULO 7º.-
Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley serán
imputadas a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTÍCULO 8º.-
El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de esta
norma, dentro los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Bancos de Leche
Humana, ayudan a las madres a amamantar, recolectar, procesar y
distribuir tan preciado elemento, ya que los niños o niñas alimentados
con leche materna, reflejan un promedio de, bebes de seis a ocho
meses, obtienen un 70% de sus necesidades energéticas, los que
tienen de nueve a once meses, tienen un 55% y los que tienen de 12 a
13 meses obtienen un 40% de las necesidades nutricionales.
A través del Programa
Nacional de "Banco de Leche Humana" se lograrán alternativas
superadoras para la alimentación para los nacidos prematuros ya
porque nacen enfermos o presentan dificultad para mamar del pecho
materno en sus primeros días de vida. Los recién nacidos en estas
condiciones tienen mayores posibilidades de recuperarse y vivir con
calidad si la alimentación exclusiva con leche humana fuera ofrecida
durante el período de privación del pecho de su madre.
El estrés vivido por las
madres de niños prematuros, sufren las consecuencias de una baja en
la producción de leche materna, lo que eleva el riesgo de muerte de
sus bebés. En estos casos las madres de bebes prematuros, contarían
con las garantías de que les ofrece el Programa, ya que está
demostrado que las madres restablecen rápidamente su producción de
leche.
Asimismo el Programa
puede aplicarse a las madres que dan a luz a mellizos o trillizos y que
no tengan reservas suficientes de leche para alimentar a sus bebes, o
puede que por medicamentos que tome la madre por problemas de
salud, tal como la quimioterapia para el cáncer y puedan hacerle daño
al bebe.
O en casos que la madre
tenga infecciones que podrían contagiarle a su bebe por medio de la
lactancia, como el VIH o la hepatitis, o puede que la madre tenga un
problema de salud que le impida amamantar o no le permita producir
leche materna., situaciones que se esfumarían ante el desarrollo del
programa nacional antes mencionado.
El Ministerio de Salud
recomienda que la leche materna sea el único alimento ingerido por el
bebe, durante los primeros seis meses de su vida.
Alimentar con pecho
materno significa proteger la salud del bebe contra enfermedades
como diarreas, disturbios respiratorios, infecciones etc. Ya que, en la
leche materna hay nutrientes, sustancias y células maternas que
funcionan como anticuerpos.
Asimismo el Programa
Nacional de "Banco de Leche Humana" favorecerá a reducir los costos
hospitalarios en las instituciones materno infantil, acortando la estadía
hospitalaria y en consecuencia el gasto que significa la alimentación
parenteral y la adquisición de leches artificiales por parte del
estado.
En situaciones normales,
lo ideal es que la leche materna provenga de la madre de cada bebe,
pero cuando esto no es posible por todo lo antes dicho, la propuesta
por parte del estado, sería la creación del Programa Nacional de
"Banco de Leche Humana".
Por todo lo acá expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del Presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |