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PROYECTO DE TP


Expediente 1854-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156): MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
ELIMINACION DE SUPERPODERES
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los Diputados/as THOMAS ENRIQUE, PANSA SERGIO, CARRANZA CARLOS, MOUILLERON ROBERTO, FERRARI GUSTAVO, MERLO MARIO, ATANASOF ALFREDO, GAMBARO NATALIA, BIANCHI IVANA, PEREZ ALBERTO, IBARRA, EDUARDO, ARENA, CELIA tramitó por Expte. 1185-D-2010 y Expte. 1333-D-2012 con el acompañamiento de los Diputados/as GAMBARO NATALIA, FERRARI GUSTAVO Y AGUILAR LINO WALTER.
Entre los instrumentos de gestión pública más degradados durante los últimos años uno de los más relevantes ha sido sin lugar a dudas el Presupuesto Nacional, desvirtuado sistemáticamente a través de la subestimación de recursos luego dispuestos y asignados a discreción por el Poder Ejecutivo, sin debate parlamentario, a través del uso combinado de DNU´s y facultades especiales conferidas por este Congreso al Jefe de Gabinete de Ministros a través de la Ley Nº 26.124 sancionada en 2006, vulnerando los más elementales principios constitucionales en materia presupuestaria.
La referida Ley Nº 26.124, sobre la base de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, sustituyó el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer las "reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto", incluyendo aquellas que involucren "gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades", quedando sólo reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, y exceptuando también al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal.
El Congreso Nacional resignó de esta forma en manos del Poder Ejecutivo de manera permanente una facultad que le es propia por mandato constitucional, como fijar el presupuesto (art. 75 inc. 8 de la CN), e indelegable, en virtud del artículo 76 de la CN, que "prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca", pasando el Poder Ejecutivo a contar con un nuevo y poderoso instrumento legal para canalizar recursos de manera discrecional.
Nuestra Constitución Nacional es suficientemente clara y precisa en materia presupuestaria: el Poder Ejecutivo formula y remite a través del Jefe de Gabinete de Ministros al Congreso el proyecto de presupuesto (Art.100 inc.6), definiendo la política presupuestaria, facultad que le es propia; el Congreso -previo análisis y debate- fija el presupuesto (Art. 75 inc. 8 CN); el Poder Ejecutivo lo ejecuta (Art.100 inc.7); y finalmente, el Congreso controla su ejecución, aprobando o desechando la cuenta de inversión (Art. 75 inc. 8 CN in fine), a través de su Comisión Mixta Revisora de Cuentas. Es decir, con muy buen criterio, nuestra Carta Magna divide los roles, asignándole claramente a lo largo del proceso presupuestario diferentes facultades al Poder Ejecutivo y al Congreso, generando un equilibrio entre los diferentes poderes del Estado, conforme nuestro sistema republicano. Quien formula no fija; quien ejecuta, no controla.
Es así que en orden a devolver una mayor previsibilidad a la política presupuestaria, entendemos imprescindible restituir en el Congreso la potestad constitucional de fijar el Presupuesto, que nunca debió ser vulnerada. En este sentido viene el presente proyecto de ley, simplemente restituyendo el artículo 37 de la Ley 24.156 en su redacción original.
La sujeción de nuestras leyes a los preceptos constitucionales básicos tanto en materia presupuestaria como en toda otra hace a la mejora de la calidad institucional a la que desde nuestro espacio político fervientemente aspiramos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES