PROYECTO DE TP
Expediente 1854-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156): MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE
LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
ELIMINACION DE
SUPERPODERES
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 37
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, por el siguiente:
Artículo 37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán
reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que
impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital
o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución
de las finalidades.
Artículo 2º.- La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los
Diputados/as THOMAS ENRIQUE, PANSA SERGIO, CARRANZA CARLOS,
MOUILLERON ROBERTO, FERRARI GUSTAVO, MERLO MARIO, ATANASOF
ALFREDO, GAMBARO NATALIA, BIANCHI IVANA, PEREZ ALBERTO, IBARRA,
EDUARDO, ARENA, CELIA tramitó por Expte. 1185-D-2010 y Expte. 1333-D-2012
con el acompañamiento de los Diputados/as GAMBARO NATALIA, FERRARI
GUSTAVO Y AGUILAR LINO WALTER.
Entre los instrumentos de gestión
pública más degradados durante los últimos años uno de los más relevantes ha
sido sin lugar a dudas el Presupuesto Nacional, desvirtuado sistemáticamente a
través de la subestimación de recursos luego dispuestos y asignados a discreción
por el Poder Ejecutivo, sin debate parlamentario, a través del uso combinado de
DNU´s y facultades especiales conferidas por este Congreso al Jefe de Gabinete de
Ministros a través de la Ley Nº 26.124 sancionada en 2006, vulnerando los más
elementales principios constitucionales en materia presupuestaria.
La referida Ley Nº 26.124, sobre la
base de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, sustituyó el artículo 37 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer
las "reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por cada ley de presupuesto", incluyendo aquellas que involucren
"gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las
finalidades", quedando sólo reservadas al Congreso Nacional las decisiones que
afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, y
exceptuando también al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el
artículo 15 de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal.
El Congreso Nacional resignó de esta
forma en manos del Poder Ejecutivo de manera permanente una facultad que le es
propia por mandato constitucional, como fijar el presupuesto (art. 75 inc. 8 de la
CN), e indelegable, en virtud del artículo 76 de la CN, que "prohíbe la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración
o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases
de la delegación que el Congreso establezca", pasando el Poder Ejecutivo a contar
con un nuevo y poderoso instrumento legal para canalizar recursos de manera
discrecional.
Nuestra Constitución Nacional es
suficientemente clara y precisa en materia presupuestaria: el Poder Ejecutivo
formula y remite a través del Jefe de Gabinete de Ministros al Congreso el proyecto
de presupuesto (Art.100 inc.6), definiendo la política presupuestaria, facultad que
le es propia; el Congreso -previo análisis y debate- fija el presupuesto (Art. 75 inc.
8 CN); el Poder Ejecutivo lo ejecuta (Art.100 inc.7); y finalmente, el Congreso
controla su ejecución, aprobando o desechando la cuenta de inversión (Art. 75 inc.
8 CN in fine), a través de su Comisión Mixta Revisora de Cuentas. Es decir, con
muy buen criterio, nuestra Carta Magna divide los roles, asignándole claramente a
lo largo del proceso presupuestario diferentes facultades al Poder Ejecutivo y al
Congreso, generando un equilibrio entre los diferentes poderes del Estado,
conforme nuestro sistema republicano. Quien formula no fija; quien ejecuta, no
controla.
Es así que en orden a devolver una
mayor previsibilidad a la política presupuestaria, entendemos imprescindible
restituir en el Congreso la potestad constitucional de fijar el Presupuesto, que
nunca debió ser vulnerada. En este sentido viene el presente proyecto de ley,
simplemente restituyendo el artículo 37 de la Ley 24.156 en su redacción original.
La sujeción de nuestras leyes a los
preceptos constitucionales básicos tanto en materia presupuestaria como en toda
otra hace a la mejora de la calidad institucional a la que desde nuestro espacio
político fervientemente aspiramos.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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