PROYECTO DE TP
Expediente 1852-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA (LEY 22117): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13 Y 13 BIS, SOBRE ESTADISTICAS CRIMINOLOGICAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 22.117 -
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
ESTADÍSTICAS
CRIMINOLOGICAS
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 13
de la Ley Nº 22.117 por el siguiente:
Artículo 13. - Todos los tribunales del
país con competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio
Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la
Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad
y los servicios penitenciarios, remitirán a la Dirección Nacional de Política Criminal
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación los datos que esta
dependencia les requiera con el fin de confeccionar anualmente la estadística
general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia:
a) El requerimiento de datos será
realizado mensualmente por resolución fundada del director del organismo. Los
datos requeridos, que no serán personales en caso alguno, sólo podrán ser
utilizados con fines estadístico - criminales.
b) El requerimiento deberá ser preciso
procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos
requeridos. A tal efecto, el requerimiento deberá estar acompañado por planillas
de recolección de datos en formato digital con una indicación precisa del
mecanismo a utilizar para ser completadas. A los fines de la simplificación, se
elaborará un sistema de recolección de datos en forma remota a través de
internet.
c) Se creará, con carácter ad hoc, el
Consejo Profesional de Información Estadística Criminal (CPIEC) con el objeto de
diseñar los instrumentos de recolección de la información, controlar el proceso
trimestral de relevamiento de los datos y auditar los resultados obtenidos. Una vez
concluida cada tarea, la Comisión se disuelve hasta la próxima tarea o ejercicio
anual
d) Con el objeto de transparentar la
gestión pública y abrir tanto a la participación de los actores involucrados como a
la ciudadanía en su conjunto a la elaboración de la información pública, el Consejo
Profesional de Información Estadística Criminal (CPIEC) estará conformado por
diez (10) integrantes de distintos sectores dedicados al ejercicio y estudio del
derecho penal y procesal penal: dos (2) miembros de la Dirección Nacional de
Política Criminal, dos (2) representante del Consejo de Procuradores, Fiscales,
Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, dos (2) representante
del Consejo Federal de Política Criminal, dos (2) miembros renombrados de
universidades de reconocido prestigio en la enseñanza e investigación del derecho,
y dos (2) miembros de reconocidas ONG´s (organizaciones no gubernamentales)
dedicadas a la elaboración, procesamiento y estudio de estadísticas criminológicas,
y de acceso a la información pública. Asimismo, el Consejo podrá requerir la
colaboración o el auxilio de otras oficinas encargadas de la recolección y
procesamiento de estadística, tales como la Oficina de Estadísticas Judiciales de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal.
e) Será potestad de cada organización
la selección de los integrantes que la representará. Las universidades y ONG´s que
seleccionarán miembros serán señaladas por el CPIEC anualmente por voto secreto
de sus integrantes con la presencia de un escribano público, tras la propuesta de
candidatos de cada entidad. No podrán votar los integrantes del CPIEC que hayan
sido seleccionados por las universidades o las ONG´s.
f) En su primera formación, las
universidades y ONG´s encargadas de la selección de miembros serán elegidos
una vez que se hayan seleccionado a los demás miembros del Consejo, por el voto
secreto de ellos y con la presencia de un escribano público.
g) Este Consejo dependerá
orgánicamente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación, actuando coordinadamente con la Dirección Nacional de Política
Criminal.
h) Al inicio de cada período, se
evaluarán los instrumentos de recolección implementados en el ejercicio anterior,
introduciendo las modificaciones pertinentes y se volcarán las cuestiones
metodológicas en un informe anual.
i) En el período de recolección de
datos, el Consejo monitoreará un trimestre del año y sobre algunas áreas elegidas
al azar a fin de identificar problemas. Las auditorías de la información se realizarán
en un lapso de diez (10) días posterior a la entrega de los datos solicitados.
j) Quienes por esta ley resulten
obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para
que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos
brindados, la Dirección Nacional de Política Criminal, o el Consejo Profesional de
Información Estadística Criminal en su defecto, puedan acceder a los registros
pertinentes.
k) Sobre esta base, y la información
que le suministre el Registro Nacional de Reincidencia, la Dirección Nacional de
Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación, confeccionará trimestralmente la estadística general sobre la criminalidad
en el país y el funcionamiento de la justicia, la cual constituirá la única estadística
oficial a nivel nacional.
l) La Dirección Nacional de Política
Criminal publicará trimestralmente en la página de internet del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación la estadística general sobre
la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.
Artículo 2º.- Sustitúyase como artículo
13 bis de la Ley Nº 22.117 el siguiente:
Artículo 13 bis. - a) Será reprimido
con multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta
tres veces su valor, el funcionario público que, en violación al deber de informar
establecido en el artículo precedente, no proporcione la información estadística
requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre que no cumpla
correctamente con el deber de informar
dentro de los cinco días de notificado
por la Dirección Nacional de Política Criminal a través de cualquier forma
documentada de comunicación.
b) Será reprimido con multa
equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces
su valor, el funcionario público que, en violación del deber de informar al público
general, no publique, o de algún modo perjudique o demore la publicación
trimestral de la estadística general sobre la criminalidad en el país y el
funcionamiento de la justicia.
c) Será reprimido con multa
equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces
su valor, el funcionario público que, por su actuar, obstruya el correcto
funcionamiento del Consejo Profesional de Información Estadística Criminal, o
incumpla con las disposiciones o requerimientos del mismo atentando contra su
correcto funcionamiento.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los
Diputados/as FERRARI GUSTAVO y GAMBARO NATALIA, tramitó por Expte. 6658-
D-2010 y nuevamente presentado con Expte. 1337-D-2012.
En democracia, la información pública
es un instrumento que desempeña un papel destacado tanto para el efectivo
ejercicio de los derechos ciudadanos como para el control social de los actos de
gobierno. Por su parte, en un sentido más específico, las estadísticas públicas, bajo
los principios de transparencia, contrastabilidad y confiabilidad constituyen los
recursos necesarios a través de los cuales los habitantes exigen rendición de
cuentas a quienes los representan en el
ámbito público; pero, también,
conforman las herramientas esenciales para la construcción del conocimiento
necesario para el diseño e implementación de políticas públicas, es decir,
configuran una aproximación metodológica importante mediante la cual conocer
las problemáticas de la realidad sobre la que se pretende actuar.
Así, las estadísticas criminológicas son
la base para el dimensionamiento real de las cuestiones vinculadas con la
seguridad y el accionar delictivo, proveyendo a la ciudadanía de mecanismos que
le permitan tener certezas y no meras "sensaciones". El constante debate que en
nuestros días se da entre quienes gobiernan y los ciudadanos en su conjunto, en
torno a la "inseguridad" puede transformarse en un debate más profundo si se
cuenta con información confiable, transparente y contrastable sobre la
delincuencia. Además, por su parte, proporciona al Gobierno información
empíricamente real para la elaboración de una política criminal clara y
direccionada, sobre el sustento de información veraz y confiable.
Es por ello que la información
estadística oficial es una base indispensable para el desarrollo sostenible y un
elemento clave en el sistema de información en un Estado de Derecho. Con este
fin, como se desprende de las recomendaciones de
la Comisión de Estadística de
Naciones Unidas, los organismos oficiales de estadística han de recopilar, procesar
y difundir en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica
para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse
informados.
Para tener credibilidad y desempeñar
eficazmente su función de proporcionar información al público en general y a los
encargados de la formulación de políticas públicas en particular, es preciso que los
organismos de estadísticas tengan una posición de independencia ampliamente
reconocida.
El organismo oficial de estadísticas
criminológicas debe ser imparcial, evitando que se dé siquiera la impresión de que
los procesos de recopilación, análisis, e información de datos que realiza pudieran
ser manipulados con fines políticos. Los procesos estadísticos, con sus normas y
prácticas aceptadas internacionalmente, deben cumplirse plenamente, sin ningún
tipo de interferencia, de esto depende la credibilidad de la información.
Se debe además garantizar la
confiabilidad del proceso de recolección y compilación de datos estadísticos, así
como de los procedimientos internos. Y para que esta confiabilidad sea aceptada
por el público, es necesario que se cumplan varias condiciones, a saber: que el
proceso tenga una buena base lógica, que los mecanismos empleados sean
sólidos, y que los procedimientos estén abiertos al control ciudadano y al debate
público
Para ello consideramos que la reforma
a la Ley Nº 22.117 resulta indispensable, y en ese marco la creación de un Consejo
Profesional ad hoc, con representantes tanto del poder público como de la
ciudadanía, con el fin de revisar los procesos de elaboración, recopilación, análisis,
e información de datos. La propuesta de reforma tiende a lograr un control más
eficaz sobre el organismo oficial encargado de la elaboración de estadísticas
criminológicas, y seguramente un resultado superior y más confiable en la
información ofrecida al público.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |