PROYECTO DE TP
Expediente 1852-D-2011
Sumario: VEHICULOS DE DOS RUEDAS A TRACCION HUMANA EQUIPADOS CON MOTORES DE HASTA 49 CC DE CILINDRADA (BICIMOTOS): REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU USO.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- DEFINICION: A efectos
de la presente Ley, se define como BICIMOTO a aquel vehículo de dos ruedas a
tracción humana de quien lo utiliza, y que además se encuentra equipado de un
motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de
velocidad establecidos por la Ley Nacional de Transito (nº 24449).
Artículo 2º.- La edad mínima para
conducir BICIMOTOS será de 16 años.
Las clases de Licencia para conducir
este tipo de vehículos será Clase A.
Los menores de edad para solicitar
licencia deben ser autorizados por sus padres, tutores o representante legal.
Artículo 3º.- CONDICIONES DE
SEGURIDAD. Los indicados vehículos deberán cumplir con las siguientes exigencias
mínimas:
a) Tener provisto un timbre o
algún tipo de señal acústica, sobre el manubrio, que alerte su marcha .
b) Un faro delantero alimentado
por dinamo o foco de leds con capacidad de alumbrar a una distancia no menor a
diez metros.-
c) Poseer un reflector rojo en la
parte trasera, visible a una distancia no menor a
cien metros.
d) Indicadores de material
reflectivo blanco colocados en la parte delantera del
vehiculo, y de color rojo en la
parte trasera, de modo que hagan efectiva su
presencia en la vía publica
e) Poseer un sistema de frenos,
ya sea de pie o de mano o ambos, permanentes,
seguros y eficaces, que se
accione sobre las ruedas trasera y delantera, capaz de
detener al vehículo en una
distancia no menor a cinco metros cuando ésta circule
a una velocidad no mayor a
30 kilómetros por hora.
f) Poseer un sistema de dirección
de similares características técnicas a las
requeridas anteriormente.-
g) Su utilización será con plena
responsabilidad, teniendo prohibido utilizarla
para saltos o sobrepesos.
h) Se requiere obligatoriamente el uso de
casco homologado.
i) Transitar siempre con las luces
encendidas
j) Realizar un permanente mantenimiento
en taller habilitado, quien extenderá la
certificación respectiva de aprobación
para su circulación.
l) No conducir bajo efectos de droga o
alcohol.
ll) Conducir siempre a la defensiva, dadas
las características de ser un vehículo
liviano.
m) Estar construidas conforme a la
más apropiada técnica de seguridad y protección
de su conductor y
acompañante, sin elementos externos que pudieran provocar
daños importantes;
n) Tener las dimensiones y peso
adecuados con la relación potencia-peso conforme
las normas de circulación
vigente en cada jurisdicción.
ñ) Deberá contar con espejos
retrovisores en ambos lados del manubrio, y
guardabarros sobre ambas
ruedas.
o) Los conductores portarán
durante todo el tiempo de conducción, un chaleco,
arnés o cinturón retrorreflectivo.
Igual requerimiento deberá cumplirse en caso
de lluvia o neblina.
Artículo 4º: Los conductores de
bicimotos deberán cumplir con determinadas normas especiales, como ser:
a) La circulación de este tipo de
vehículo lo será en forma exclusiva, por las vias destinadas a los mismos, debiendo
ceder, en las esquinas y zonas de cruce, la prioridad de paso a los peatones.
b) En las vias publicas
permitidas para su marcha, deberán hacerlo unos detrás de otro, intentando evitar
hacerlo en forma paralela.
c) El conductor deberá conducir
la bicimoto sentado en su asiento, manteniendo obligatoriamente una de sus
manos en el manubrio, para tener el control de su conducción.
d) Queda terminantemente
prohibida la circulación por autopistas, como asimismo por veredas y tomarse de
cualquier vehículo en marcha de mayor velocidad.
e) Transitar dos personas en
aquellos vehículos construidos solo para el conductor.
f) Queda terminante prohibido
estacionar dichos vehículos sobre las veredas.
g) Se deberá cumplir, en lo
específico, con la Ley Nacional de Tránsito vigente y su
reglamento.
Artículo 5º.- Cada Jurisdicción a
través de sus Municipios, deberán contar con un REGISTRO DE BICIMOTOS en el
cual constarán los datos personales completos del propietario del vehículo; marca,
número de cuadro y motor de la BICIMOTO.
Para su concreta identificación se le
proveerán al propietario de placas patentes provistas por la Municipalidad, para ser
colocadas en el vehiculo, debiendo asumir el propietario el costo de las mismas.
Los datos de esas patentes deberán registrarse conjuntamente con los datos
anteriormente requeridos. El servicio de registro tendrá un plazo de validez de dos
años, renovables por igual tiempo.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA
CIRCULAR. Para poder circular es indispensable:
a- Que el vehículo se encuentre
inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos de cada Jurisdicción, organismo que
dictará las normas pertinentes..
b- Que el diseño y fabricación sea
exclusiva como BICIMOTO, contando con su respectivo número de cuadro y
motor.
c- Para circular, los propietarios de
bicimotos deberán contar mínimamente con un seguro vigente de responsabilidad
civil.
Iguales recaudos deberán adoptar
aquellas bicicletas adaptadas con kits de bicimotos, aun las existentes previamente
a la sanción de la presente ley.
El Municipio deberá contar con un
registro de fabricantes de bicimotos, como asimismo, importadores y vendedores
de kit de motorizacion para bicicletas.
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El vehículo que dá origen al presente
proyecto se trata de un nuevo tipo de vehículo (bicicleta con motor incorporado de
baja cilindrada) que comienza a invadir las calles de la ciudad. Es muy económico
y de bajo consumo, pero puede volverse inseguro para circular en el agitado
tránsito vehicular.
En la década del "40, un grupo de
franceses crearon un vehículo que les permitiría pasear por la belle París en forma
práctica y barata: incorporaron a una bicicleta un motor a explosión, rudimentario,
que impulsaría el rodado sin necesidad de recurrir al sudoroso esfuerzo del
pedaleo. Nunca imaginaron que, décadas más tarde y ya en el siglo XXI, este tipo
de vehículo empezaría a circular por muchas ciudades de la Argentina. Hoy
comienza a invadir nuestras calles, pues al ser muy económico se adapta a los
bolsillos de la gente, cada vez menos dispuesta a viajar en forma poco cómoda,
diariamente en transporte público.
La llamada "bicimoto" no es otra cosa
que una bicicleta común a la que se le instala un motor de entre 35 y 48 cc.
(centímetros cúbicos de cilindrada). Sobre la parte horizontal del cuadro (o detrás
del asiento) se incorpora un tanque de combustible, de dos litros. No tiene
cambios, sólo un control de aceleración ubicado en el manubrio. Además de la
cadena tradicional lleva otra cadena para el motor, que va a una corona ubicada
en la rueda trasera, y permite motorizar el vehículo.
Muchas bicimotos cuentan con
embrague centrífugo, y en el manubrio se instala un comando adicional para la
aceleración. Los frenos, a contrapedal o manuales, son los que se utilizan para las
bicicletas tradicionales. Debe aclararse que estas características varían según los
distintos modelos y marcas. Ya hay varias empresas nacionales que se dedican a la
producción de estos rodados, con puntos de ensamblaje y comercialización en todo
el país. Pero también hay muchas bicimotos armadas en forma casera, precaria.
El tipo de combustible que utiliza es
una mezcla de Combustible y Aceite sintético o semi-sintético para motores 2T.
Los motores son enfriados por aire.
Tienen algunos aspectos a favor, tales
como: se trata de un vehículo liviano para andar, de reducida contaminación
ambiental, bajo consumo (se calcula que con un litro de combustible consume 60
km promedio) y bastante rápido: dependiendo de la cilindrada del motor, las
bicimotos pueden llegar hasta los 55 km por hora, o quizás un poco más.
Ya hay varios locales dedicados a este
nuevo rubro, y ofrecen dos opciones: la venta de bicimotos completas (a un valor
que oscila entre 1.300 y 1.400 pesos) o la instalación del kit de motor en el rodado
del cliente (entre 850 y 950 pesos). Son vehículos muy económicos, y una
alternativa de transporte viable para aquellas personas que no pueden ni quieren
costear un gasto diario de transporte.
Pero también cuenta con algunos
aspectos contrarios, por ejemplo: las bicimotos no son del todo seguras. Les falta
estabilidad, no llevan luz delantera ni destellador trasero (a menos que el cliente
se los incorpore, pero los kits del mercado no incluyen estos elementos). Además,
al levantar una velocidad de 45 Km./h o más, puede ocurrir que las "pastillas" de
los frenos, que son de bicicletas tradicionales, no respondan como es debido:
deben aminorar la fuerza centrífuga de una rueda para la cual no están diseñados.
Y sus conductores no utilizan casco. Esto abre muchas dudas sobre la segura
circulación de bicimotos.
Respecto de estos vehículos y las
medidas de seguridad que deben poseer, no existe actualmente un marco legal
que les imponga algunos criterios u obligaciones de transito.
En el último tiempo se ha podido
observar como proliferan en las calles de las distintas ciudades de cada una de las
Provincias. Se comercializan en algunas bicicleterías e incluso en casa de artículos
del hogar. Pueden alcanzar hasta 50 kilómetros por hora y tienen una muy buena
autonomía con poco combustible.
Una pregunta recurrente que surge
en torno a este tema es, si existe algún tipo de normativa o legislación a nivel
nacional, provincial y/o municipal que regule su uso. La respuesta es no.
Ese vacío legal que existe responde a
que este medio de transporte no está contemplado por la Ley de Tránsito (por
tener menos de 50 cilindradas), por lo que ni sus conductores necesitan licencia de
conducir ni estos vehículos pagan patentamiento y sólo se necesita la factura de
compra para poder circular.
Consultas efectuadas sobre esta
cuestión, consignaron que por el momento no existe ninguna disposición concreta,
vigente, que permita su control e incluso se pudo saber que no es obligación sacar
un registro para manejar una "bicimoto", dado lo novedoso del vehiculo.
Es por esta necesidad, que elevo el
presente proyecto y solicito a los Señores Legisladores que acompañen con su voto
afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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