PROYECTO DE TP
Expediente 1852-D-2008
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550: MODIFICACION.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
SOCIEDADES COMERCIALES
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 11 inciso 4 de la Ley 19.550, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 11: inc. 4- El capital
social, que deberá: a) ser expresado en moneda argentina, b) ser suficiente para
afrontar el giro de la actividad, c) adecuarse a la naturaleza del objeto social, y d)
mencionar el aporte de cada socio.
Articulo 2º.- Comuníquese al
Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
objetivo mejorar la normativa vigente al subsanar un vacío existente en la Ley de
Sociedades Comerciales.
El capital social tal como lo define la
ley 19.550 es estático, sujeto a los principios de determinación e invariabilidad.
Constituye una cláusula obligatoria del contrato constitutivo de una sociedad,
requiriendo para su modificación una reforma en la correspondiente clausura del
estatuto, procedimiento que es caracterizado por la inclusión de normas de
protección para los socios, en caso de aumento, y para los terceros, en caso de
reducción. De este modo se procura evitar que el mismo pueda sufrir cualquier
tipo de modificación por a suerte de los negocios sociales, lo cual indica la función
de garantía que el capital social cumple.
Si una sociedad no cuenta con el
capital suficiente para afrontar el giro y cumplimiento del objeto social, la sociedad
estará infracapitalizada. Se distinguen dos situaciones de infracapitalizaciòn: 1)
Material: cuando los socios no dotan a la sociedad de los recursos necesarios para
enfrentar el giro social, y 2) Nominal: cuando los socios suministran en forma
suficiente los recursos necesarios para el giro pero bajo un titulo diverso del
correspondiente aporte que atañe a su condición de tales.
Respecto al derecho comparado, el
tema de infracapitalizaciòn ha adquirido recientemente cierta relevancia, existiendo
regulaciones especificas tendientes a avanzar en este punto, registrándose
antecedentes en Francia, Italia, Suiza, Estados Unidos y Alemania, entre otros
países.
Asimismo la generalización de las
sociedades que no actúan con un capital adecuado a su objeto social resta eficacia
a las normas tuitivas de los acreedores, que giran esencialmente sobre la noción
de capital social.
Podemos citar algunos casos sobre
infracapitalizaciòn en la jurisprudencia como: 1) Veca Constructora S.R.L. en donde
se determinó que un capital social desproporcionadamente reducido en su
magnitud, determina la imposibilidad "ex origine" de cumplir el objeto que debiera
ser por su carácter fácticamente posible, y 2) Ceretti c/Ditto en el que se
estableció que el principio de responsabilidad limitada de una sociedad anónima,
presupone, que la misma debe contar con un capital adecuado para cumplir su
objeto.
Resulta menester señalar que la
Inspección General de Justicia, a través de la Resolución General 7/2005, ha
sancionado las "Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia", las cuales
contienen referencias concretas en materia de infracapitalización societaria. La
misma en su artículo 66 establece que "el objeto social debe ser único y su
mención efectuarse en forma precisa y determinada mediante la descripción
concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el
capital social". Por su parte el articulo 67 de la norma dispone que la Inspección
General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el
acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra
mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550 ($ 12.000 para
sociedades anónimas), si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o
pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta
manifiestamente inadecuado.
La legislación actual permite
legalmente la constitución de sociedades anónimas con el solo requisito de un
capital suscripto mínimo de $ 12.000 cuando en realidad bajo el concepto de
"objeto social" como categoría de actos que marca el ámbito de legitimación para
obrar, abre un universo de enormes posibilidades.
Es importante que al momento de
determinar la procedencia de la inscripción de la constitución de la sociedad en el
registro, no se prescinda del análisis de la posibilidad de cumplir el objeto con e
capital asignado.
Por todo lo hasta aquí expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
12/03/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
21/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2116/2009 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 03/12/2009 |