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PROYECTO DE TP


Expediente 1851-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE ASIGNACION DINERARIA A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACION DE EMERGENCIA.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el régimen de asignación a mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de emergencia.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por mujer en situación de emergencia a toda mujer que, padeciendo vulnerabilidad socioeconómica, se encuentre en una situación real de violencia que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y haya denunciado ante autoridad administrativa, judicial u organización civil, el estado de riesgo en que se encuentra.
Artículo 3º.- La asignación para mujeres en situación de emergencia consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, personal e intransferible, durante seis (6) meses y que sea renovable por igual período, equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
Artículo 4º.- La prestación definida en el artículo anterior será compatible con cualquier otra prestación o beneficio percibido por la solicitante.
Artículo 5º.- Tendrán derecho a la asignación instituida por el artículo 3º de la presente ley las mujeres que acrediten, en la forma en que lo establezca la reglamentación, los requisitos que a continuación se indican:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
b) Informe socioambiental amplio del Ministerio Público, o de cualquier otra instancia judicial o no, donde se efectúe la denuncia o se registre una situación que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género y se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, en tanto se dicta la orden de protección.
c) Todo otro requisito que se establezca por vía reglamentaria.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Nacional de las Mujeres, que deberá articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación, a través de la reglamentación, determinará el organismo que tendrá a su cargo la implementación de la Asignación creada por esta ley.
Artículo 8º.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan a las respectivas jurisdicciones.
Articulo 9º.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 10º.- Invítese a las provincias, y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende crear una asignación para mujeres víctimas de violencia que se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica y que padezcan una situación real de violencia que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y haya denunciado ante autoridad administrativa, judicial u organización civil, el estado de riesgo en que se encuentra, tal como lo indica la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Dicha asignación consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, personal, e intransferible, durante seis (6) meses y renovable por igual periodo, equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
La Ley Nº 26.485, sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009, define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.
Es fundamental dar una respuesta adecuada para una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres. Se necesitan medidas específicas para la prevención y erradicación de este flagelo y fundamentalmente se debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la Justicia por parte de las victimas ya que la mayoría de las denuncias no lleguen hasta la última instancia.
El problema fundamental reside en la implementación de las políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma a las mujeres que son víctimas y realizan las denuncias. Es necesario trabajar y profundizar en líneas de acción como, por ejemplo, la posibilidad de derivar a las víctimas a lugares de albergue donde se las pueda contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Así también resulta necesario trabajar en políticas sociales de atención y asistencia a la familia de las mujeres afectadas, y en políticas culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el propio sistema judicial.
Resulta fundamental en tal sentido dar una respuesta concreta y adecuada para avanzar en una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres.
La creación de esta asignación es una herramienta fundamental para brindar contención y soporte a aquellas mujeres que son víctimas de violencia y se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica. El Estado debe brindarles a estas mujeres las herramientas para poder acceder a su autonomía no solo habitacional sino también económica, para poder así reinsertarse laboral y socialmente.
A través de la Ley Nº 26.485 se garantizan los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial los derechos referidos a por ejemplo, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y el derecho de gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
Consideramos que una asignación otorgada por el Estado a aquellas mujeres que sufren y padecen violencia y se encuentran en una situación de vulnerabilidad es una acción positiva y prioritaria para asistirlas de manera urgente con el objetivo de lograr la recuperación de la víctima, su reinserción laboral, es decir, la transformación de la mujer-víctima en una mujer con su propio proyecto de vida.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA