PROYECTO DE TP
Expediente 1850-D-2014
Sumario: POLICIA JUDICIAL DE LA NACION: CREACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL
DE LA NACIÓN
En base al artículo 183 del Código
Procesal Penal de la Nación, créase la Policía en función Judicial como auxiliares en
la Investigación Judicial.
TÍTULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Creación: Créase el
Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), que cumplirá funciones de Policía
Judicial dependiente orgánica y funcionalmente de la Procuración General de la
Nación.-
Artículo 2°.- Misión. El CIJ es una
institución civil organizada jerárquicamente, que tiene por misión auxiliar y
colaborar tanto con los magistrados al Poder Judicial de la Nación como del
Ministerio Público Fiscal de la Nación a través de la Procuración General de la
Nación.-
Artículo 3°.- Objeto: El CIJ tiene como
objeto:
1. Investigar la presunta comisión de
hechos que pudieran configurar delito/s .-
2. Acreditar dichos hechos e
individualizar a sus presuntos autores, partícipes e instigadores.-
3. Reunir, conservar y preservar las
pruebas útiles a dichos fines.
Todo ello conforme a las normas de
procedimiento y a las instrucciones que imparta la Procuración General de la
Nación.-
Articulo 4º Jurisdicción y
Competencia: El CIJ tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y competencia
respecto de delitos federales. La jefatura del Cuerpo tendrá su asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá diez Delegaciones en el interior del
país, las que serán distribuidas territorialmente teniendo en cuenta las
jurisdicciones judiciales federales, del siguiente modo:
Zona 1: Sede en la ciudad de La Plata
y abarcará las jurisdicciones judiciales de Quilmes, Lomas de Zamora, Junín
Zona 2: Sede en la ciudad de San
Martin -Pcia. de Bs.As.- y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Isidro,
Morón, Campana, Mercedes,
Zona 3: Sede en Bahía Blanca y
abarcará las jurisdicciones judiciales de Santa Rosa, Gral. Pico, Mar del Plata, Azul,
Dolores, Tandil y Necochea
Zona 4: Sede en Comodoro Rivadavia
y abarcará las jurisdicciones judiciales de Rawson, Rio Grande, Ushuaia, Rio
Gallegos
Zona 5: Sede en Córdoba y abarcará
las jurisdicciones judiciales de Rio Cuarto, Bell Ville, La Rioja, San Francisco, Villa
María
Zona 6: Sede en Gral. Roca y
abarcará las jurisdicciones judiciales de Neuquén, Viedma, Bariloche, Zapala
Zona 7: Sede en la ciudad de
Mendoza y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Juan, San Rafael y San Luis
Zona 8: Sede en la ciudad de Rosario
y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Nicolás, Santa Fe, Paraná,
Concepción del Uruguay, Victoria.
Zona 9: Sede en la ciudad de
Resistencia y abarcará las jurisdicciones judiciales de Reconquista, Formosa, Roque
Sáenz Peña, Posadas, El Dorado, Corrientes y Paso de los Libres
Zona 10: Sede en la ciudad de Salta y
abarcará las jurisdicciones judiciales de Jujuy, Oran, San Martin, Tucumán,
Santiago del Estero y Catamarca.
Cada una de estas Delegaciones,
tendrá un Coordinador, que siguiendo los lineamientos del órgano de dirección
nacional, supervisará en su jurisdicción, las tareas de los Departamentos de
Investigación Judicial, Técnico Científico, y de Coordinación Operativa.
El Coordinador, designado por el
Director del CIJ, debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer
título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia,
no registrar condenas penales ni estar procesado por violaciones a los derechos
humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, o
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse afectados por
inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos y no haber sido
sancionado con exoneración o cesantía en cualquier cargo público.-
Artículo 5°.- Funciones. El CIJ tiene
como funciones:
1. Practicar las diligencias necesarias
y que correspondan para la averiguación y el esclarecimiento de hechos
presuntamente delictivos, todo ello por orden de la Procuración General de la
Nación o por pedido del Poder Judicial de la Nación.-
2. Prestar auxilio para el cumplimiento
de las órdenes y resoluciones de las autoridades del Poder Judicial de la Nación y
de la Procuración General de la Nación.- Esto me parece una actividad netamente
operativa para lo cual seguramente se requiera a Fuerza Pública, con la que el CIJ
no cuenta.-
3. Cooperar, en las materias de su
competencia, con las autoridades de los Poderes Judiciales provinciales. Los
alcances y características de la cooperación serán definidos por convenio.-
Artículo 6°.- Dependencia funcional.
El CIJ depende de la Procuración General de la Nación la cual designa y remueve a
sus funcionarios y empleados conforme a esta Ley y su reglamentación.-
Artículo 7°.- Composición. El CIJ está
a cargo de un órgano de dirección compuesto por un Director y un Subdirector, el
cual tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se compone de
los siguientes Departamentos:
1. Investigación Judicial.-
2. Técnico - Científico.-
3. Coordinación Operativa
Artículo 8°.- Requisitos. El personal
que desempeñe funciones investigativas debe ser mayor de edad a la fecha de su
incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o
superior en la materia y ser designado previo concurso de oposición y
antecedentes, por el Procurador General de la Nación, conforme el reglamento que
este dicte, no registrar condenas penales ni estar procesados por violaciones a los
derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública
nacional, o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse
afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos
públicos y no haber sido sancionados/as con exoneración o cesantía en cualquier
cargo público.-
TÍTULO II - DE LA CONDUCCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9°.- Director del CIJ.
Requisitos. El Director del CIJ debe tener, además de los requisitos establecidos en
el Artículo 8°, título de grado universitario, preferentemente abogado, y contar con
especialización conforme al cargo.-
Artículo 10º - Funciones. El director
del CIJ tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al Procurador General de
la Nación las políticas de acción del área.-
2. Organizar, coordinar y supervisar
las tareas de las áreas a su cargo.-
3. Promover la capacitación del
personal
4. Proponer al Procurador General de
la Nación un reglamento interno que regule el funcionamiento del CIJ.-
Artículo 11º.- Designación y Cese en
el cargo. El Procurador General de la Nación designa, remueve y cesa en su cargo
al Director del CIJ.-
La designación será por concurso, a
través de un examen. Luego los primeros tres, integraran una terna de los cuales
uno a elección del Procurador General, será el Director.
La remoción y cesantía estará a cargo
del Procurador, previo estudio de cuerpo colegiado de tres Fiscales de Cámara. Se
requerirá resolución fundada.
Artículo 12º.- Subdirector. El
Subdirector deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para ejercer
el cargo de Director. Secundará a su superior en el ejercicio de sus funciones y
procederá a reemplazarlo en caso de vacancia, ausencia o impedimento.-
TÍTULO III - DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Artículo 13º.- Misión. El
Departamento de Investigación Judicial tiene a su cargo:
1. Coordinar las relaciones de los
funcionarios del CIJ bajo su mando con los integrantes de la Procuración General
de la Nación y los magistrados judiciales.-
2. Practicar todos los actos de
investigación que ordene la Procuración General de la Nación o por pedido del
Poder Judicial de conformidad con las normas procesales penales nacionales.-
3. Brindar atención e información a
los letrados.
Artículo 14º.- Composición. El
Departamento de Investigación Judicial se integra con un Titular y un cuerpo de
investigadores.-
Artículo 15º.- Titular. Requisitos. El
Titular deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Artículo 8°,
cualquiera de los siguientes que a continuación se detallan:
1. Título de abogado, especialista en
derecho penal o criminología y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como
integrante del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal.-
2. Licenciado en criminalística y
cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del cuerpo de
peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del Poder Judicial.-
Artículo 16º.- Funciones. Los
investigadores que integran el Departamento de Investigación Judicial, tienen las
siguientes funciones:
1. Practicar todos los actos de
investigación que les ordenen los representantes de la Procuración General de la
Nación o del Poder Judicial de conformidad con las normas procesales penales
vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les
impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas
necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las normas procesales
penales vigentes.-
2. Controlar la observancia de las
normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de las
personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación,
debiendo informar de inmediato a las autoridades de la Procuración General de la
Nación de toda violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento.-
3. Elaborar propuestas para el
desarrollo orgánico del Departamento.-
4. Toda otra función que el Fiscal
General establezca por vía reglamentaria.-
Artículo 17º.- Requisitos. Los
investigadores deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia.-
Artículo 18º.- Apartamiento de la
investigación. Los investigadores no podrán ser apartados de la investigación
concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase
del procedimiento judicial que la originara, excepto que mediare decisión fundada
y por escrito del Procurador General de la Nación, previo estudio del órgano
colegiado conforme el articulo 11.-
CAPÍTULO II - DEL DEPARTAMENTO
TÉCNICO CIENTÍFICO
Artículo 19º.- Misión. El
Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e
investigaciones técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones
investigativas a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación o del Poder Judicial
de la Nación.-
Artículo 20º.- Titular. Requisitos: El
Titular del Departamento Técnico Científico debe reunir las condiciones previstas
en el Artículo 8° y poseer acreditación de especialización o trabajo en el área.
Artículo 21º.- Composición: El
Departamento Técnico Científico está compuesto por los siguientes gabinetes:
1. De Rastros
2. De Dactiloscópica.-
3. De Documentología.-
4. De Balística.-
5. De Accidentología.-
6. De Planimetría
5. De Medicina Legal.-
6. De Psicología.-
7. De Química.-
8. De Apoyo tecnológico.-
9. Económico, Patrimonial, contable y
financiero
La Procuración General de la Nación
podrá modificar o ampliar por resolución esta organización cuando las necesidades
logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio así lo requieran.-
Artículo 22º. - Funciones. El
Departamento Técnico Científico tiene las siguientes funciones:
1. Practicar los análisis e
investigaciones técnicas y científicas que correspondan conforme a las
instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y en un todo de
acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación.-
2. Elaborar propuestas para el
desarrollo técnico del Departamento.-
La Procuración General de la Nación
podrá adecuar las funciones de este Departamento conforme a los requerimientos
técnicos que demanden las investigaciones.-
Artículo 23º- Requisitos. Los
integrantes del Departamento Técnico Científico deben poseer capacitación
especializada y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los
gabinetes técnicos del Departamento donde participen.-
CAPÍTULO III DEL DEPARTAMENTO
DE COORDINACION OPERATIVA
Articulo 24°. -Misión. El Departamento
de Coordinación Operativa tiene a su cargo la coordinación y enlace con las fuerzas
de seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y locales a efectos de
optimizar recursos y esfuerzos conjuntos, así como también la organización de
procedimientos conjuntos ordenados por el Ministerio Público de la Nación o el
Poder Judicial de la Nación.
Articulo 23°.- Titular. Requisitos. El
Titular deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 8°.
Artículo 25°.- Composición. El
Departamento de Coordinación Operativa estará compuesto por un titular y tres
secretarios, cada uno de ellos encargado de los enlaces con las fuerzas de
seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y dependencias
gubernamentales locales respectivamente.
El departamento tendrá sede dentro
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contará con Delegaciones en cada una
de las Delegaciones del C.I.J.
.
Artículo 24º.- Derógase toda otra
norma que se oponga a la presente Ley.-
Art. 25º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los
siguientes Diputados GAMBARO, NATALIA, FERRARI, GUSTAVO y LINO WALTER
AGUILAR y tramitó por Expte. 1331-D-2012.
El presente proyecto crea la Policía
Judicial de la Nación que tendrá la función de auxiliar al Ministerio Público Fiscal de
la Nación en la averiguación e investigación de los delitos. La Policía Judicial es un
complemento necesario de la función judicial; estos para garantizar una
investigación responsablemente dirigida y técnicamente orientada al resguardo del
desarrollo del procedimiento penal.
Debe ser un cuerpo investigativo
dependiente orgánicamente y administrativamente del Ministerio Público. Su
dependencia al Ministerio Público posibilitará que la actividad investigativa se
adecue a criterios objetivos, procurando y asegurando la producción de elementos
de convicción tanto de cargo como de descargo. A pesar de que en la Justicia
Nacional el sistema es mixto, las reformas procesales tienden a un sistema
acusatorio, donde la causa se encuentra en cabeza del fiscal. Dado que ya está en
marcha un proceso de transición al sistema acusatorio, es conveniente que se
encuentre bajo la dirección del Ministerio Público; así cuando se complete la
transición de los sistemas, no se deberá someter a la Policía Judicial a una
transición extra.
Su existencia se encuentra
establecida en la ley: artículo 183 CPPN: ¨ La policía o las fuerzas de seguridad
deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de
autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos
cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y
reunir las pruebas para dar base a la acusación (...)".
En un artículo publicado por el
Suplemento de Derecho penal de la Revista El Derecho del 15 de junio de 2002, el
Dr. Miguel Kessler realizó un análisis, del instituto como así también de los
antecedentes legislativos sobre la Policía Judicial en nuestro país y la realidad de
dicha institución.
Dicho trabajo sirvió de fundamento
para que la Secretaria Parlamentaria del Senado de la Nación, formulara un
proyecto de comunicación (S-3005/04) por medio del cual se solicitaba al Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior invite al Poder Judicial y al
Ministerio Público a integrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Interior
, la Policía Federal Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior, invite al Poder Judicial y al
Ministerio Público a integrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad
Interior, la Policía Federal Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería y la
Prefectura Naval Argentina, una comisión de trabajo para que en un plazo
perentorio se acuerde una adecuación de las actuales estructuras judiciales y
policiales a la normativa vigente y se ponga en funcionamiento la Policía Judicial
creada por la Ley 24.121, con la firma de Mario A. Losada.- Liliana Capos.- Alicia E.
Mastandrea.- Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti.- Jorge A. Agúndez. - Carlos A.
Prades.- José L. Zavalía.- Gerardo R. Morales.- Juan C. Marino.- María D. Sánchez.-
La existencia de un Cuerpo de
Investigaciones Judiciales o si se quiere una Policía en Función Judicial resulta a
esta altura de la historia de nuestro país una institución absolutamente
imprescindible para el esclarecimiento de los delitos, y muy especialmente delitos
complejos como la trata de personas, el narcotráfico, sobre los cuales tiene
jurisdicción la justicia federal.
La creación de un cuerpo de
investigación judicial dotado de modernos medios para la investigación de delitos
súper profesionalizado y altamente capacitado, permitirá el mejoramiento
sustancial de los resultados de las investigaciones y disminuirá radicalmente los
excesos ocurridos durante la investigación.
La realidad normativa
Es bueno recordar que en el ámbito
nacional existe para el ámbito federal la ley 24.121, la cual en su Art. 80, y bajo la
órbita de la Cámara Nacional de Casación Penal se creaba la policía judicial. En su
Art. 81 se crea un cargo de Director de la Policía Judicial y un cargo de secretario
de Sumarios y Asuntos Judiciales y al mismo tiempo se crearon cincuenta y dos
cargos con el rango de secretario de primera instancia que cumplirían las funciones
de asistentes jurídicos de la prevención. En esta misma dirección la ley 24.050,
que trata de la Organización y Competencia de la Justicia Penal Nacional en su Art.
33 al 39 y bajo el título Policía Judicial se establece la composición y funciones del
cuerpo, con algunas observaciones por parte del Poder Ejecutivo. Además de ello,
y de conformidad con la normativa antes citada, existió a pedido de la CSJN
(resol.837/97) una propuesta de reglamentación efectuada por la Policía Federal
Argentina durante el año 1997 la cual no se llegó a implementar, quedando solo
subyacente la idea de integración de una comisión (resol. 929/97).
El proyecto reglamentario hacía
depender orgánica y administrativamente a la Policía Judicial del Jefe de la Policía
Federal, quien designaría al director de la Dirección General de Asuntos Judiciales
que se creaba para atender dichas funciones, e integrado por los Asistentes
Jurídicos de la Prevención y por los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.
Así los asistentes jurídicos de la
prevención se desempeñarían en las dependencias de la Policía Federal y demás
organismos donde se labren sumarios de prevención. Y finalmente que los oficiales
y auxiliares de la investigación actuarían bajo la directa e inmediata dependencia
de los asistentes jurídicos de la prevención.
Sin embargo el proyecto
reglamentario nunca se puso en marcha. Es más en la resolución 1929/97 de la
CSJN votada por los distintos jueces del Alto Tribunal se destacan las limitaciones
presupuestarias para adaptar el modelo de manera independiente de la Policía
Federal y se aclara que para evitar tomar una decisión apresurada se decide la
creación de una comisión a fin de profundizar el examen de los diversos aspectos
de la cuestión invitando a participar en ella al Ministerio Público y al Ministerio de
Justicia de la Nación.
Frente a este vacío en el orden
federal, sólo en Córdoba, Mendoza, Neuquén y Tucumán se ha comenzado a
implementar como una fuerza separada de la policía local, bajo la órbita del
Ministerio Público, al igual que en la Prov. de Buenos Aires (ley12061).-
Objetivo
El presente proyecto resulta una
respuesta a un vacío institucional a estas alturas grave y por cierto creemos que es
sustancialmente superador de aquel esbozo.
En virtud de las razones expuestas,
pido a mis colegas el acompañamiento necesario para tratar a la mayor brevedad
posible el presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |