PROYECTO DE TP
Expediente 1850-D-2011
Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIO PARA LA ATENCION Y ALBERGUE DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente
ley tiene como objeto promover la creación de Casas Refugio en todo el
territorio nacional como instancias de tránsito para la atención y albergue de las
mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la permanencia en su
domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 2º.- Tendrá
derecho a solicitar alojamiento y asistencia en las Casas Refugio toda mujer con
o sin hijos que padezca situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiere
denunciado ante la autoridad competente y en aquellos casos en que la
permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física,
psicológica y/o sexual.
Tendrán derecho al alojamiento y
asistencia en las Casas Refugio las personas sujetas a la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de
violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente y de
forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con
otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que
tales personas convivan con la víctima de violencia de género, o cuando así lo
disponga la autoridad competente en cada caso.
Articulo 3º.- Las Casas
Refugio deberán contar con Equipos Interdisciplinarios especializados en la
prevención y atención de la violencia contra las mujeres que brinden atención
integral a la mujer víctima de violencia y que cuenten con al menos un
psicólogo, un trabajador social, un médico, y cualquier otro especialista que
determine la autoridad de aplicación, en función de las necesidades y
circunstancias que presenten las víctimas.
Artículo 4º.- El ingreso en
las Casas Refugio deberá solicitarse judicialmente y estará sujeto a lo que
determine el/la juez/a interviniente considerando la voluntad de la víctima.
Artículo 5º.- El plazo de
permanencia las Casas Refugio estará sujeto a lo que determine el/la juez/a
interviniente, considerando la voluntad de la víctima y la evaluación que realice
el Equipo Interdisciplinario en cada caso, según los procedimientos que se
establezcan en la reglamentación.
Artículo 5º.- El Consejo
Nacional de las Mujeres será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 6º.- La autoridad
de aplicación arbitrará los mecanismos para promover y apoyar la creación de
Casas Refugio en todo el territorio nacional según lo establecido en el artículo
1º de la presente ley. Asimismo deberá establecer, en coordinación con el
Ministerio de Economía de la Nación, políticas que proporcionen asistencia a las
víctimas de violencia para el acceso a la vivienda propia.
Artículo 7º.- Los recursos
que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las
partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que
correspondan a las respectivas jurisdicciones.
Articulo 8º.- Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus
competencias a adherir a la presente ley.
Artículo 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra la mujer es una
de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema
universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico,
político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres
en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte sólo a las
mujeres de menores recursos, tratándose de una cuestión mundial que se
presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin barreras
raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de derechos
humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las mujeres
y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las mujeres.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11
de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009,
establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para
garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de
las Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas
para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades, entre otras,
elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,
articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en
las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y
gratuita.
En su Artículo 10º
la norma establece que, "el Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras
cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o
sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral".
En conformidad con lo dispuesto
por la Ley es que solicitamos a través del presente proyecto que el Poder
Ejecutivo promueva la creación e implementación en todo el territorio nacional
de "Casas refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de
las mujeres víctimas de violencia, como un espacio donde se las pueda
contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor.
Espacios donde se les brinde no solo protección, sino también asesoramiento
judicial, contención, casa y comida para la mujer victima de violencia y también
para sus hijas e hijos, con el objeto de que puedan dejar de depender
económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y
tratar así de iniciar una nueva vida. En tal sentido, el alejamiento del foco de
violencia posibilita no sólo proteger la integridad física y/o psíquica de las
víctimas, sino también comenzar a desandar esa perversa y dolorosa trama de
angustia y humillación.
La vivienda a
largo plazo es también una necesidad fundamental, para garantizar que las
mujeres puedan ser independientes y permanecer a salvo. Las Naciones Unidas
consideran que la oferta de vivienda y otros servicios son una parte
fundamental de la obligación de los Estados para proteger a las víctimas de la
violencia. La Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, por ejemplo pide
a los gobiernos "proveer refugios bien financiados y de apoyo para las niñas y
mujeres victimas de violencia, así como médicos, psicólogos y otros servicios de
asesoramiento gratuito".
Actualmente existen algunos
refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de
violencia que estamos viviendo y no cuentan el espacio ni los recursos
apropiados. En la provincia de Entre Ríos, funciona solamente un casa en la
ciudad de Paraná, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente existe
una sola con 60 plazas, en la Plata el Hogar Casa Abierta María Pueblo, es una
organización no gubernamental sin fines de lucro creada con el objeto de
brindar gratuitamente y en forma totalmente anónima seguridad, contención
afectiva y representación legal a mujeres y chicos victimas de la violencia
familiar, y una de las pioneras en este tipo de asistencia.
Debemos destacar que uno de
los problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden
denunciar es que la justicia muchas veces no les brinda la contención necesaria
en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy
lentos. Es por esto que se les debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la
justicia ya que la mayoría de las denuncias no llegan hasta la última instancia.
La justicia debe establecer y determinar las medidas preventivas urgentes en
estos casos.
Como mencionamos
anteriormente, el objetivo principal de las Casas Refugio es brindar asistencia
inmediata a aquellas mujeres que padezcan situación real o riesgo de violencia,
si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y exista riesgo
razonable de que el retorno a su domicilio pueda dar lugar a nuevas situaciones
de violencia.
Sabemos y somos concientes
que las Casas Refugio no son la solución a este flagelo que viven muchas
mujeres en nuestro país, la asistencia habitacional de las victimas de violencia
debe ir acompañada de muchas otras políticas asistenciales y
fundamentalmente de poéticas de prevención. Frente a la violencia de género
son necesarias acciones positivas, políticas activas para actuar ante la
emergencia, y dentro de estas políticas se encuentran la creación de las Casas
Refugio.
Por todo lo expuesto
anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en
la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |