PROYECTO DE TP
Expediente 1849-D-2014
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (LEY 23966): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 21 Y 25, SOBRE ACTUALIZACIONES DEL MINIMO EXENTO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ACTUALIZACION MINIMO
EXENTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del
inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes
Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados -excepto los
comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25
de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de
la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas
de esta ley, sea igual o inferior a pesos novecientos mil ($ 900.000).
Cuando el valor de dichos bienes
supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes
gravados del sujeto pasivo del tributo, conforme escala establecida en el artículo
25.
Artículo 2º.- Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los
contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación,
sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y
participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº
19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y
explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a
continuación:
Artículo 3º.- Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal que finalice con
posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- De forma.
Articulo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 6691-D-201, que
fue acompañado por su firma, por los siguientes Diputados/as: FERRARI,
GUSTAVO ALFREDO HORACIO - CARRANZA, CARLOS ALBERTO - GERMANO,
DANIEL - GAMBARO, NATALIA - SACCA, LUIS FERNANDO.
A través del presente proyecto de ley
se busca sencillamente corregir la distorsión generada en la aplicación del
Impuesto sobre los Bienes Personales (también conocido como "impuesto a la
riqueza"), producto del progresivo desfasaje entre el monto mínimo exento del
impuesto, fijado a fines de 2007 en $305.000, y la evolución de precios operada
desde entonces, con significativo impacto en la valuación de los bienes gravados,
lo cual ha implicado durante los últimos ejercicios fiscales una injusta
sobreimposición a los contribuyentes residentes en el país (al cierre del presente
ejercicio la recaudación de este impuesto triplicará la registrada en 2007)
Es así que retomando las últimas
reformas introducidas al impuesto en virtud de las leyes Nº 26.317 y 26.452
sancionadas en 2007 y 2008 respectivamente, y tomando como referencia -a falta
de mejor indicador oficial- la evolución del Índice de Salarios (nivel general)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, proponemos actualizar
tanto el referido monto mínimo exento, contemplado en el inciso i) del artículo 21
de la Ley 23.966, como las escalas para la aplicación progresiva del gravamen,
contempladas en el artículo 25 de la misma norma.
Estos ajustes se traducirán en mayor
equidad tributaria, evitando -al menos por un tiempo, de persistir proceso
inflacionario- que decenas de miles de trabajadores sin mayor "riqueza" que su
propia vivienda, queden injustamente alcanzados por el impuesto
Cabe consignar que este año,
esencialmente producto de la referida distorsión, se registró récord de
presentaciones ante AFIP para el pago del tributo, llegándose a las 415.749
DDJJ's, casi 10% más "ricos" que el año anterior.
Necesitamos urgentemente subsanar
esta situación.
Por las razones expuestas ponemos a
consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitando el más inmediato
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |