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PROYECTO DE TP


Expediente 1849-D-2006
Sumario: LEY 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 67 SOBRE FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 67 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 67.- Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Para que ello sea procedente deberá oírse previamente al trabajador. Este podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o extensión de la medida aplicada, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos.
Habiendo transcurrido (12) doce meses de la aplicación de una medida disciplinaria a un trabajador, la misma no podrá ser tomada por el empleador como antecedente, ni a ningún otro efecto."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma del artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo busca, en materia de sanciones disciplinarias aplicadas por el empleador al trabajador, establecer un requisito extra que debe ser cumplido, para que se estime procedente la aplicación de la medida por parte del empleador.
Este requisito no es más, que una aplicación del principio de defensa en el ámbito del derecho del trabajo, es decir, que previo a la imposición de la medida disciplinaria, se le otorgue el derecho al trabajador de formular su descargo pertinente, su versión de los hechos, en relación a las imputaciones efectuadas por el empleador contra aquél.
Con ello tiende a evitarse la disposición en forma impulsiva y muchas veces no razonable, de apercibimientos, suspensiones y otras medidas, que devienen en excesivas o improcedentes, por la sola razón de ser valoradas por quien las impone -el empleador, juez y parte a la vez-
Si bien la actual redacción del artículo 67 otorga un plazo de caducidad para cuestionar la medida, el cuestionamiento que eventualmente efectúa el trabajador, es realizado a posteriori de su aplicación.
Con la actual redacción, se busca -a partir del descargo previo del trabajador evitar sanciones excesivas o improcedentes, además de la valoración del cuestionamiento de la medida como antecedente para su improcedencia, en el supuesto caso de que el empleador haga caso omiso a los dichos del dependiente.
Por otro lado, la reforma otorga la posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad competente para la revisión de la medida.
Además, la reforma propuesta elimina del texto de la norma, el plazo de caducidad de treinta (30) días para el cuestionamiento de la medida. Ello tiene sustento en que en numerosas oportunidades, los trabajadores sancionados, por desconocimiento o bien por temor a eventuales represalias de la patronal, no efectúan el rechazo o no solicitan la revisión de la sanción.
Por último, la reforma imposibilita al empleador poder tomar una sanción aplicada a un trabajador como antecedente para suspenderlo, despedirlo, etc, siempre y cuando haya transcurrido el plazo razonable de un año. Los antecedentes negativos de un trabajador que sumados, configuren causa de gravedad tal para la aplicación de medidas más severas, o asimismo configuren injuria laboral en los términos del art. 242 LCT, deben ser contemporáneos al momento de la toma de esas decisiones.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/08/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0720/2006 CON MODIFICACIONES 10/08/2006