PROYECTO DE TP
Expediente 1848-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TRAVES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES "TIC": CREACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Prevención de
la violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC)
Artículo 1°.- Créase el Programa
Nacional de Prevención de la Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes a través
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el ámbito del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El programa será aplicado en los
establecimientos educativos con la finalidad de garantizar la difusión y el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes 23.849 -Ratificación de
la Convención de los Derechos del Niño-, 25.763 -Ratificación del Protocolo
Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los
Niños en la Pornografía- y 26.061 -Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes-.
Artículo 2°.- Definiciones: Se entiende
por:
Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC): el conjunto de servicios, redes y dispositivos tecnológicos que
almacenan, procesan y transmiten datos y que facilitan el acceso a la información
y la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de relación. Estas
tecnologías comprenden internet, teléfonos celulares y herramientas de
comunicación virtual como chat, mensajería instantánea, correo electrónico, redes
sociales, páginas personales, blogs, sitios de publicación de videos, redes de
intercambio de archivos, juegos en línea y todas aquellas a crearse.
Violencia contra niños, niñas y
adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC): toda conducta tendiente a lograr un acercamiento a una niña, niño o
adolescente, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
precedentemente definidas, con un fin de abuso sexual, maltrato, difamación,
agresión, intimidación, exposición a material pornográfico o cualquier otro que
genere en el menor un perjuicio físico y/o psicológico.
Artículo 3°.- Los objetivos del
Programa Nacional de Prevención de la violencia contra niños, niñas y
adolescentes a través de TIC son lo siguientes:
1. Incorporar dentro de las
propuestas educativas información y herramientas de prevención de situaciones de
riesgos a los que se exponen niños, niñas y adolescentes en el uso de las
TIC.
2. Promover la implementación de
conductas de preservación en las niñas, niños y adolescentes frente a situaciones
de violencia y otros materiales propios de las TIC, que puedan agredir o vulnerar
sus derechos.
3. Prevenir situaciones de abuso y
violencia.
4. Fomentar el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación con fines educativos.
5. Fomentar el uso seguro y
responsable de las TIC por parte de los niños, niñas y adolescentes desde una
concepción integral que contemple el acceso a las TIC, a la alfabetización digital y
a la educación.
Artículo 4°.- Las acciones que
promueva el Programa Nacional de Prevención de la violencia contra niñas, niños y
adolescentes a través de TIC están destinadas a los educandos del sistema
educativo nacional, que asisten a establecimientos educativos públicos y privados,
desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
Artículo 5°.- El Programa tiende a la
realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas en los
establecimientos escolares para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 6°.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología definirá en consulta con el Consejo Federal de
Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa, previo
asesoramiento y consulta con organismos interdisciplinarios especialistas en el
tema, convocados por el Ministerio, con el fin de elaborar documentos,
sistematizar experiencias, elaborar materiales didácticos y herramientas que
favorezcan la aplicación del programa.
Artículo 7°.- La implementación del
Programa contemplará las siguientes acciones:
1. Difusión de los objetivos de la
presente ley.
2. Diseño de propuestas educativas
para abordar las nuevas tecnologías desde una concepción enmarcada en los
derechos del niño orientadas a la protección y prevención.
3. Elaboración y diseño de materiales
didácticos.
4. Inclusión de los contenidos del
Programa Nacional de Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y
Adolescentes a través de TIC en los programas de formación de educadores.
5. Seguimiento y evaluación del
desarrollo de las actividades programadas.
Artículo 8°.- En los establecimientos
educativos públicos y privados se fomentará la organización de espacios de
formación para padres y/o responsables de los educandos, con el objeto de:
1. Informar y capacitar sobre las
situaciones de riesgo y peligro a las que se encuentran expuestos los niños, niñas
y adolescentes en el uso de la TIC.
2. Otorgar herramientas para la
construcción de pautas de preservación en relación con las situaciones de riesgos a
las que están expuestos.
3. Promover la comprensión y
acompañamiento de los padres y responsables adultos en el uso de las TIC.
4. Establecer métodos que permitan
una interacción efectiva entre la escuela y la familia para el logro de los objetivos
del Programa.
Artículo 9º.- Se invita a las provincias
y municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 10°.- Disposición
transitoria
La presente ley tendrá una aplicación
gradual y progresiva, conforme al desarrollo de las acciones preparatorias en
aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación
establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un programa que permita su
cumplimiento, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de tres (3) años.
ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los
siguientes Diputados GAMBARO, NATALIA Y FERRARI, GUSTAVO y tramitó por
Expte. 1522-D-2010.
La tecnología avanza y con ella se
abre una amplia dimensión de oportunidades y posibilidades de acceso a la
información, conocimiento y comunicación (Internet, cámaras digitales, celulares
con cámaras, etc). Sin embargo, también se abre un universo anónimo, de rápido
acceso, que es utilizado y aprovechado como una nueva herramienta para
delinquir.
Según Unicef, existen más de 4
millones de sitios web con contenidos pornográficos que exponen a niños/as.
Además, alrededor de 750.000 pedófilos en el mundo, están conectados
permanentemente a la red. La producción y distribución de esas imágenes
representan un negocio que mueve entre 2000 y 3000 millones de dólares.
En nuestro país, si bien no existen
cifras oficiales, estamos en estado de alerta por casos de acoso y abuso sexual
iniciados en la web. Algunas estadísticas para tener en cuenta:
Chicos.net (2008/2009):
- El 43% de los chicos entre 9 y 18
años no consideran peligroso ir a una cita con una persona que conoció por
internet o mensaje de texto.
- El 49% considera que no es
peligroso chatear con gente que no conoce.
- El 20,3% de los adolescentes de 13
a 15 años publican en facebook su número de celular, domicilio, teléfono, fotos del
colegio, de su familia, etc.
Grupo Informática de la Sociedad
Argentina de Pediatría (SAP) 2007-2008:
- El 30% de los niños informó a los
adultos acerca de alguna situación desagradable que les tocó vivir durante el uso
de internet.
- Solo el 28,6% de los padres aplicaba
filtro de protección.
En este sentido, la ausencia de
concientización de los riesgos y la falta de prevención y políticas al respecto,
colocan a los niños/as y adolescentes ante situaciones de peligro y violencia como
son: la invasión de la privacidad, el acoso por parte de adultos (grooming), el
acoso entre pares (cyberbullying), el empleo de niños y niñas en pornografía, la
explotación sexual infantil (ESI) y todas las formas de violencia sexual para las
cuales Internet se ha vuelto un nuevo escenario, en el cual la producción de
materiales vinculados a ESI y la distribución de los mismos es una realidad en
aumento.
Este proyecto busca promover,
defender y garantizar el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a
recibir información adecuada para su desarrollo integral, mediante el uso seguro,
sano y responsable de las TICs , de conformidad con las disposiciones previstas en
la ley 26.061 y en la Convención de los Derechos del Niño.
Para ello, nuestra propuesta prevé
generar y desarrollar capacidades que favorezcan la construcción de estrategias de
trabajo que ayuden a los niños, las niñas y los adolescentes a elaborar criterios
para la navegación y la interacción en línea, desde un marco de respeto y de
cuidado de la propia integridad psicofísica y la de los demás.
Consideramos fundamental el rol de
los educadores como verdaderos promotores del uso constructivo, creativo y crítico
de las TICs, como así también el compromiso de los padres, como agentes
preventivos de situaciones que ponen en riesgo a los niños, niñas y adolescentes y
que muchas veces ellos no reconocen como peligrosas tales como: brindar datos
personales, la existencia de personas que dan identidades falsas, las personas que
acosan con intenciones de abuso, el empleo de fotografías de niños o jóvenes con
fines inadecuados, niños que acosan a otros niños, etc.
El proyecto trabaja en la prevención
de estos problemas y está destinado a los educandos del sistema educativo
nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada,
desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
Por todo lo expuesto, pido a mis
colegas el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
EDUCACION |