PROYECTO DE TP
Expediente 1848-D-2006
Sumario: GARANTIAS JURISDICCIONALES DEL GOBIERNO FEDERAL, LEY 24588: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 SOBRE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°.- Modifíquese el texto del artículo 7° de la ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 7°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerá en el ámbito de su territorio la competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.
La Policía Federal continuará cumpliendo funciones de Policía de seguridad auxiliar de justicia en los ámbitos correspondientes a la jurisdicción federal.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para la ejecución de esta norma, dentro de los 180 días de publicada la presente.
La Ciudad de Buenos Aires integra el Consejo de Seguridad."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Reforma Constitucional del año 1994 ha delineado un nuevo status jurídico para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su articulo 129º dice (Ciudad de Buenos Aires. Estatuto organizativo ) "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad".
Una ley garantiza los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este articulo, el Congreso de la Nación convocara a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones", con lo cual se establece entonces en adelante la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Reafirmando asimismo las autonomías locales la Constitución de la Nación Argentina en sus artículos 5º, 122º, y 123º anuncia también atribuciones y derecho de las provincias.
Art.5º (Constituciones Provinciales)
"Cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia del goce y ejercicio de sus instituciones"
Art.122º (Instituciones provinciales)
"Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal"
Art.123º (Constituciones provinciales, Autonomía municipal)
"Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art.5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero."
De lo expuesto surge con claridad que el espíritu del Constituyente de 1994 se oriento a que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga todas las atribuciones y facultades de una provincia.
Dentro del artículo 129 queda claro que mientras el Gobierno nacional se encuentre radicado en el territorio de la Ciudad una ley garantizara los intereses del Estado Nacional. Es así que la ley 24.588 promulgada el 27/11/97 denominada "Ley Cafiero" estableció las garantías jurisdiccionales del gobierno federal, pero avanzó también peligrosa e inconstitucionalmente sobre la autonomía local al restringir competencias en materia de seguridad y justicia.
Resulta discriminatorio, e inequitativo para los ciudadanos de Buenos Aires en relación a sus pares del resto del país, no contar a la fecha con su autonomía plena dependiendo todavía en materia de seguridad y justicia de la orbita federal.
Eliminar esta barrera jurídica constituye además de un derecho, la posibilidad que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decida sobre su Política de Seguridad participando asimismo en el diseño de la política de seguridad nacional.
El reclamo genuino de crear la propia policía o recibir el traspaso del la Policía Federal, representa una razón de justicia impostergable.
En el período parlamentario 2003-2005, 20 diputados representando al arco político de la Ciudad Autónoma consensuaron un proyecto que obtuvo dictamen positivo por unanimidad en las comisiones de Seguridad Interior, Legislación Penal y Asuntos Municipales, Los Diputados Cristian Ritondo, Claudio Lozano, Hector Polino, Hugo Cantini, Nilda Garré, Jorge Vanossi, Maria E. Barbagelatta, Aldo Neri, Lucrecia Monti, Mirta Pérez Suárez, Juliana Marino, Maria America González, Federico Pinedo, Gerardo Conte Grand, Laura Musa, Irma Roy, Hugo Martíni, Miguel Bonazo, JorgeArguello y Silvana Giudici elaboraron aquel proyecto.
La modificación de la ley 24.588 "Cafiero" está y estuvo presente en la agenda de todos los sectores políticos de la Ciudad y así fue expresado en la ultima elección parlamentaria donde cada candidato ratificó el compromiso para obtener la Autonomía plena. También desde los ejecutivos, tanto local como nacional, hubo expresiones públicas sobre lo imperioso de contar con una fuerza local de policía.
Hoy, repitiendo esa experiencia y en la convicción de que el tema amerita un compromiso político mas allá de las distintas visiones partidarias, los abajo firmantes nos volvemos a comprometer en pos de los derechos de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Señor presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
ARGÜELLO, JORGE MARTIN ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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08/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/03/2007 | |
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) | 11/04/2007 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 22/08/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 22/08/2007 | SANCIONADO |