PROYECTO DE TP
Expediente 1847-D-2014
Sumario: "PLAN NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR": CREACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN
LAS ESCUELAS
Artículo 1º.- Créase el PLAN
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR como marco regulatorio general, de
acuerdo a lo establecido por la Ley 26.206 en su artículo 123 inciso i).
Artículo 2º.- El PLAN NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR tendrá como objetivo la definición, tal como lo marca la
Ley de Educación Nacional en su Artículo 123, del Código de Convivencia en cada
una de las instituciones educativas. Dicho código deberá especificar los derechos y
deberes para todos los actores educativos, el accionar y el procedimiento
disciplinario que describa específicamente las conductas que vulneran las normas
de convivencia previamente acordadas, así como una descripción detallada de las
sanciones que cada escuela determine para velar por el buen comportamiento y la
paz escolar entre los alumnos y entre todos los actores de la institución escolar;
reestableciendo la autoridad de los miembros directivos y profesionales de la
educación como máxima autoridad ejercida con respeto, comprensión y contención
adecuada de acuerdo a las necesidades de cada caso.
Artículo 3º.- En el marco del Plan
Nacional de Convivencia Escolar se conformarán Equipos Interdisciplinarios de
Profesionales (EIP) con el objetivo de dar sostén pedagógico y asistencia social a
los alumnos de todas las instituciones escolares, mediante un esquema de
cobertura geográfica por densidad de alumnos. Serán prioridad para la
conformación de los EIP, los centros con alumnado en riesgo de abandono y
exclusión social.
Articulo 4º.- Las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con su legislación local
vigente, crearán los cargos de "tutor escolar" para los alumnos en nivel escolar
medio/secundario, siendo prioritarias para su designación, las escuelas situadas en
contextos vulnerables y de mayores riesgos sociales.
Dicho Tutor tendrá a su cargo un
grupo de alumnos (máximo 10 alumnos por tutor) para trabajar con ellos, en el
acompañamiento y tratamiento integral junto al EIP velando por la sana
convivencia, el desempeño académico y el crecimiento integral de los
jóvenes.
Artículo 5º.- Créase un taller de
convivencia en cada curso, el cual deberá reunirse al menos una vez por semana y
estará a cargo de un profesor responsable.
El taller de convivencia instituido por
el presente artículo tendrá como objetivo generar un espacio para el debate de
temas de interés de los estudiantes y enseñar los derechos y obligaciones que
tiene cada individuo a fin de desarrollar los mecanismos necesarios para una
convivencia sin violencia.
Artículo 6º.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Educación Nacional, un "SISTEMA ÚNICO DE CONVIVENCIA EN LAS
ESCUELAS" (SUCE).
Artículo 7º.- El SUCE tendrá como
objetivo recabar toda la información que surja en las diversas provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sobre casos de violencia dentro del ámbito escolar y un
radio de su manzana, de las instituciones públicas y privadas.
Asimismo, el SUCE deberá presentar
en forma trimestral, un informe de la situación a nivel nacional ante el
Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas, que junto a un equipo de
profesionales de alguna Universidad de la República Argentina que funcione como
organismo externo y objetivo, serán los encargados de elaborar y presentar los
informes.
Sin perjuicio de ello, dicho informe
será de carácter público y podrá ser solicitado por cualquier institución o particular
interesado.
Artículo 8º.- Una vez presentado el
informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, el Observatorio Argentino de
la Violencia y el SUCE deberán realizar diagnósticos y proponer soluciones en el
ámbito de la convivencia escolar a fin de lograr la mejora del clima escolar en los
centros educativos.
Artículo 9º.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley se atenderá con el crédito presupuestario
asignado al Ministerio de Educación de la Nación.
Articulo 10º.- Invítase a las provincias
a adherir la presente Ley.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los
siguientes Diputados BULLRICH ESTEBAN y tramitó por Expte. 5195-D-2009.
En los últimos años la violencia dentro
de las escuelas se ha ido incrementado sostenidamente. Según un trabajo
realizado por el Observatorio Nacional de la Violencia entre 35 mil alumnos de
todos el país, el 70,6%, manifiesta haber visto alguna vez a un alumno agredir
físicamente a otro, seguido por quienes manifiestan - en un 57,4% - haber visto
alguna vez a un alumno amenazar con lastimar a otro.
En el último trabajo del Observatorio
de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina (2008) el
45.3% de los estudiantes considera que uno de los principales problemas de la
educación es la Indisciplina Escolar mientras que el 24%, considera que la falta de
autoridad y normas dentro de la escuela es el problema principal.
Esta marcada situación de violencia,
maltratos y faltas de respeto, ha puesto en la conciencia de la sociedad cuán rotos
están los lazos de la autoridad escolar, de las autoridades directivas, docentes y
profesores y entre los alumnos mismos, dentro y fuera de la institución
educativa.
Una sana convivencia dentro de la
escuela como factor de bienestar esencial, no sólo para todas las personas y
grupos humanos dentro de la escuela sino también, para que el proceso de
aprendizaje y de enseñanza suceda adecuadamente, es crucial para que el clima
escolar sea el más propicio para todos quienes integran la institución.
"Aprender a vivir juntos" ha sido
planteado por la UNESCO como uno de los pilares de la educación para el siglo
XXI; es fundamental abordar profundamente el tema de la convivencia desde la
educación.
Entendemos que desde la base que
representa la escuela, estamos construyendo la ciudadanía así como el capital
social, pero también estamos formando la futura calidad del país colaborando con
la posibilidad de entendimiento, respeto y aceptación entre los pueblos de todo el
territorio nacional.
Con el presente Proyecto de Ley
"Convivencia Sin Violencia en las Escuelas" se deja sentado el marco de acción y
procedimiento para todas las instituciones educativas, unificando el sentido y
dirección de los esfuerzos que se realicen en torno a esta cuestión. Se construyen
las bases, además, para definir en cada jurisdicción, en cada escuela y su
comunidad, cómo van a interactuar los diversos sectores, para avanzar hacia un
camino de construcción de un país de diálogo, participativo, respetuoso de los
derechos y de las obligaciones, haciendo valer las Leyes que nos gobiernan y por
sobre todas las cosas, el derecho constitucional a ser educado, siendo obligación
de las autoridades educativas promover y proveer un "clima adecuado de estudio"
en cada una de las instituciones educativas.
Entendemos que establecer una
política de convivencia escolar en nuestro país no admite un modelo único, aunque
creemos de suma importancia y crucial definición dejar explícitamente definida una
base de acción común para todas las comunidades educativas del país, a fin de
asegurarnos que cada Jurisdicción pueda avanzar en la construcción del Plan
Nacional de Convivencia Escolar.
Queremos sumar todos los esfuerzos
realizados hasta ahora, por eso convocamos al Observatorio Argentino de la
Violencia en las Escuelas y las Universidades a que participen activa y
periódicamente con la producción de los informes del SUCE que nos permitirá
llevar un registro de la situación y tomar las medidas y políticas necesarias para
que cada Jurisdicción pueda resolver los problemas en sus escuelas.
El presente proyecto de Ley
"Convivencia Sin Violencia en las Escuelas tiene como objetivo considerar y
coordinar todas las orientaciones éticas, de valores y operativas, que nos permitan
disponer de un instrumento válido (SUCE), objetivo y sostenido en el tiempo a fin
de que sea la base para la planificación sistémica, que contribuya a instalar en la
gestión educativa la clara definición de cuál será la responsabilidad de todos y
cada uno de los actores involucrados.
El gran objetivo de este proyecto es
darles a los niños/as y jóvenes de nuestro país un sentido de convivencia cívica y
solidaria, de trabajar el diálogo como mecanismo de expresión, brindándoles a
ellos un espacio de reflexión, debate y expresión oral durante los talleres a cargo
de filósofos, mediadores, o los profesionales que cada Jurisdicción disponga,
siempre en el marco del respeto por las reglas, los códigos establecidos y las
autoridades educativas.
Asimismo, tal como lo establece la
Ley de Educación Nacional reforzamos la tarea primordial de los padres, familia y
tutores en la formación, enseñanza y orientación de los hijos/as hacia una
convivencia responsable y civilizada.
Invitamos a todos a adherir,
participando activamente en la creación de este Plan Nacional de Convivencia
Escolar con el único objetivo de recuperar el espacio escolar como el espacio más
propicio para que se de el proceso más valioso y necesario que es el del
aprendizaje y la educación, en un marco de absoluto respeto por las normas, las
autoridades, los derechos y obligaciones que a cada integrante de la comunidad
educativa y escolar le competen.
Por todas las razones expuestas
solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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