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PROYECTO DE TP


Expediente 1846-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESTINO DE LOS FONDOS QUE SE RECAUDARAN EN CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 26208, DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de Turismo, dependiente de Presidencia de la Nación, informe a esta Honorable Cámara acerca del destino específico de los fondos que, con el correr de los años, se recaudarán del llamado "Fondo de turismo Estudiantil" conforme lo establece la Nueva Ley de Turismo Estudiantil Nº 26208 (modificatoria de la Ley 25.599) Capítulo II Art.16, el cual refiere a la proporción que deben aportar los usuarios de esta clase de turismo, individualmente.
También se solicita una aclaratoria del art. 37. Punto "b" de la mencionada Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución es un pedido de informe acerca del destino que se le dará al Fondo de Turismo Estudiantil, más específicamente a la llamada "cuota cero", más allá de la claridad con que se expresa la Ley, que reza: "El contrato de Fideicomiso es a 10 años. Ahí se va ha repartir el dinero proporcionalmente entre los que aportaron, descontándose el dinero que pueda haberse destinado a un siniestro ocasionado por una determinada agencia. Y si una agencia luego de dos años de cumplir hasta el último punto de su contrato, quiere dejar de operar turismo estudiantil, recibirá del Fondo el porcentaje que le corresponde más las utilidades acumuladas en ese período".
La aclaración que solicitamos, entonces es que, habiendo llamado el día 19-04-07 al TEL. 0810-888-2868 Mesa de Ayuda (cuota cero), la persona a cargo de dicho servicio informó que la cuota adicional que deben pagar los pasajeros "no se devuelve" (textuales palabras).
Pero suponiendo que el dinero se devuelva, pretendemos conocer cual será el criterio que se aplicará, qué ocurrirá en el caso que la empresa ya no exista y, en ese caso como se ubicarán a los usuarios que pagaron diez años antes.
Motiva este pedido el hecho que, habiéndose hecho un cálculo estimativo de la probable recaudación, observamos que dicho monto sería de considerable importancia.
Dicho cálculo se hizo considerando solamente, los estudiantes que ingresaron a la ciudad de Bariloche en el año 2006, no pudiéndose establecer fehacientemente cuantos fueron los estudiantes que se movilizaron en todo el territorio de la Nación pues cuando en la misma fecha se llamó a la Secretaría de Turismo de La Nación, Departamento de Estadística, dijeron que no disponen de esos datos porque no llevan registros de esta naturaleza. Esto es contrario a lo que ocurre en Bariloche cuya Municipalidad, en su página Web, muestra una completa estadística de los estudiantes que ingresaron a la mencionada ciudad no solo del 2006 sino también en años anteriores.
Como un comentario al margen de este pedido de informe, creemos que es absolutamente necesario que la Secretaría de Turismo incorpore este tipo de datos, máxime cuando se pretende aplicar una política pública de esta envergadura.
Continuando con el tema que nos compete, nos parece muy loable que la Ley pretenda preservar a los usuarios de probables fraudes por parte de agencias inescrupulosas pero, no creemos que deban ser los padres partes de los aportantes al Fondo Fiduciario, dado que la cuota cero encarece el viaje, que por el mismo ya pagan su impuesto correspondiente y, si consideramos que, de acuerdo a la consulta realizada, el dinero no se devuelve.
También nos interesa interiorizarnos respecto de las exigencias a las Agencias de viajes. En las Disposiciones Generales de la Ley, en su art.37 punto b, exige a los coordinadores de turismo no contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo cual nos parece absolutamente correcto. El problema surge si tenemos en cuenta que dicho ministerio se encuentra en Buenos Aires y, considerando que estos trámites son personales, son muchas las agencias del interior que nos han manifestado su disconformidad por el hecho que se les aumentan sus costos, cuando deben afrontar este tipo de gastos, lo que las pone en desventaja competitiva, con respecto a las agencias de turismo que ya se encuentran instaladas en Buenos Aires, a las que no solo les resulta este trámite más económico sino también les beneficia con un importante ahorro de tiempo, esto produce un retraso en la venta de pasajes de las agencias del interior y beneficia a las mega-empresas que tiene toda su organización y personal en Buenos Aires con apenas una oficina en el interior como sucursal, pero que les es suficiente para atraer clientes, lo que genera una competencia desleal.
Entendiendo que el Estado debe velar por los intereses de sus administrados, pero considerando que hay cuestiones en esta ley que no están debidamente aclaradas, es que realizamos este pedido de informe, solicitando a nuestros pares legisladores, nos acompañen, en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)