PROYECTO DE TP
Expediente 1846-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESTINO DE LOS FONDOS QUE SE RECAUDARAN EN CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 26208, DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de la Secretaría de Turismo, dependiente de Presidencia de la Nación, informe a
esta Honorable Cámara acerca del destino específico de los fondos que, con el correr de
los años, se recaudarán del llamado "Fondo de turismo Estudiantil" conforme lo establece
la Nueva Ley de Turismo Estudiantil Nº 26208 (modificatoria de la Ley 25.599) Capítulo II
Art.16, el cual refiere a la proporción que deben aportar los usuarios de esta clase de
turismo, individualmente.
También se solicita una aclaratoria del art. 37.
Punto "b" de la mencionada Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución es un
pedido de informe acerca del destino que se le dará al Fondo de Turismo Estudiantil, más
específicamente a la llamada "cuota cero", más allá de la claridad con que se expresa la
Ley, que reza: "El contrato de Fideicomiso es a 10 años. Ahí se va ha repartir el dinero
proporcionalmente entre los que aportaron, descontándose el dinero que pueda haberse
destinado a un siniestro ocasionado por una determinada agencia. Y si una agencia luego
de dos años de cumplir hasta el último punto de su contrato, quiere dejar de operar turismo
estudiantil, recibirá del Fondo el porcentaje que le corresponde más las utilidades
acumuladas en ese período".
La aclaración que solicitamos, entonces es que,
habiendo llamado el día 19-04-07 al TEL. 0810-888-2868 Mesa de Ayuda (cuota cero), la
persona a cargo de dicho servicio informó que la cuota adicional que deben pagar los
pasajeros "no se devuelve" (textuales palabras).
Pero suponiendo que el dinero se devuelva,
pretendemos conocer cual será el criterio que se aplicará, qué ocurrirá en el caso que la
empresa ya no exista y, en ese caso como se ubicarán a los usuarios que pagaron diez
años antes.
Motiva este pedido el hecho que, habiéndose
hecho un cálculo estimativo de la probable recaudación, observamos que dicho monto
sería de considerable importancia.
Dicho cálculo se hizo considerando solamente,
los estudiantes que ingresaron a la ciudad de Bariloche en el año 2006, no pudiéndose
establecer fehacientemente cuantos fueron los estudiantes que se movilizaron en todo el
territorio de la Nación pues cuando en la misma fecha se llamó a la Secretaría de Turismo
de La Nación, Departamento de Estadística, dijeron que no disponen de esos datos porque
no llevan registros de esta naturaleza. Esto es contrario a lo que ocurre en Bariloche cuya
Municipalidad, en su página Web, muestra una completa estadística de los estudiantes que
ingresaron a la mencionada ciudad no solo del 2006 sino también en años anteriores.
Como un comentario al margen de este pedido
de informe, creemos que es absolutamente necesario que la Secretaría de Turismo
incorpore este tipo de datos, máxime cuando se pretende aplicar una política pública de
esta envergadura.
Continuando con el tema que nos compete, nos
parece muy loable que la Ley pretenda preservar a los usuarios de probables fraudes por
parte de agencias inescrupulosas pero, no creemos que deban ser los padres partes de los
aportantes al Fondo Fiduciario, dado que la cuota cero encarece el viaje, que por el mismo
ya pagan su impuesto correspondiente y, si consideramos que, de acuerdo a la consulta
realizada, el dinero no se devuelve.
También nos interesa interiorizarnos respecto
de las exigencias a las Agencias de viajes. En las Disposiciones Generales de la Ley, en
su art.37 punto b, exige a los coordinadores de turismo no contar con antecedentes
criminales conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y Reincidencia
Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo cual nos
parece absolutamente correcto. El problema surge si tenemos en cuenta que dicho
ministerio se encuentra en Buenos Aires y, considerando que estos trámites son
personales, son muchas las agencias del interior que nos han manifestado su
disconformidad por el hecho que se les aumentan sus costos, cuando deben afrontar este
tipo de gastos, lo que las pone en desventaja competitiva, con respecto a las agencias de
turismo que ya se encuentran instaladas en Buenos Aires, a las que no solo les resulta
este trámite más económico sino también les beneficia con un importante ahorro de
tiempo, esto produce un retraso en la venta de pasajes de las agencias del interior y
beneficia a las mega-empresas que tiene toda su organización y personal en Buenos Aires
con apenas una oficina en el interior como sucursal, pero que les es suficiente para atraer
clientes, lo que genera una competencia desleal.
Entendiendo que el Estado debe velar por los
intereses de sus administrados, pero considerando que hay cuestiones en esta ley que no
están debidamente aclaradas, es que realizamos este pedido de informe, solicitando a
nuestros pares legisladores, nos acompañen, en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |