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PROYECTO DE TP


Expediente 1846-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO IMPULSE EN EL AMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS EL DICTADO DE UNA CONVENCION INTERNACIONAL QUE DETERMINE UN TIPO PENAL UNICO PARA EL LAVADO DE ACTIVOS.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto impulse en ámbito de las Naciones Unidas, el dictado de una Convención Internacional que determine un tipo penal único sobre Lavado de Activos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho internacional constituye un nuevo orden jurídico; el cual se expresa en la existencia de jurisdicciones internacionales y en la expansión de las categorías de derechos humanos como categoría universal. Tradicionalmente esta rama jurídica se limitada a ciertos convenios y tratados entre Estados, pero a partir de la segunda guerra mundial el escenario cambió sustancialmente.
En nuestros días el derecho internacional no se limita a meras convenciones entre Estados miembros, sino que desarrolló un plexo de normas en constante evolución que rigen las relaciones multilaterales, otorgando reconocimiento a las instituciones internacionales como fuentes jerárquicas de derecho en relación a los Estados nacionales.
Existe una tendencia hacia una organización internacional jurídica, de tal suerte que el derecho internacional adquiere preponderancia sobre el derecho interno. En nuestro país el nuevo espíritu internacional fue recogido y consagrado en la reforma constitucional de 1994.
Dentro del universo temático que exige tratamiento multilateral se encuentra la problemática del lavado de activos.
En efecto, el lavado de activos constituye una compleja problemática criminal de alcance global, que por su condición y características la prevención y represión debe enfrentarse en forma sistemática mediante regulaciones internacionales..
El impacto que las prácticas de lavado de activos producen en los sistemas económicos y políticos, colocó a las regulaciones sobre la materia en un lugar estratégico en la agenda internacional. Fueron los organismos multilaterales quienes comenzaron a ejercer fuertes presiones a través de recomendaciones y propuestas para que los Estados legislen y apliquen sanciones que penalicen el lavado de activos.
El lavado de activos nació y aún se encuentra íntimamente vinculado al narcotráfico, pero debe destacarse que en la actualidad constituye el negocio más grande del mundo ya que al vínculo inicial con el narcotráfico, se sumaron el contrabando de armas, el tráfico de órganos, de personas, la evasión impositiva, entre otras actividades delictivas.
Este negocio delictivo se expande a la par del proceso de globalización y evoluciona con el avance tecnológico, así los lavadores expanden sus negocios, afectando diversas áreas, más allá de las financieras. En la actualidad los países son alentados a incorporar a las legislaciones internas sanciones penales y administrativas que prevengan y repriman tales prácticas bajo pena de ser calificados como países "no cooperantes" y quedar aislados en el concierto internacional.
La lucha contra el lavado de activos reconoce sus primeros antecedentes en las primeras décadas del siglo pasado, pero fue sistematizada a partir de la década del 70. Esto fue posible porque los Estados nacionales admitieron las limitaciones y el fracaso de las políticas nacionales para pelear contra estas prácticas y sus consecuencias que afectan más de un espacio soberano y asumieron la necesidad de aunar y articular esfuerzos.
Así el primer instrumento internacional sancionado fue la Convención de Viena de 1988 Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas. Esta Convención fue la primera en definir qué es lavado y constituye el compromiso más relevante en la materia cuando el delito precedente es el narcotráfico.
En 1990 se dictó el Convenio de Estrasburgo sobre Blanqueo, Investigación, Embargo y Comiso del producto de este tipo de delitos. Dicho convenio considera por primera vez el delito de lavado de activos en forma autónoma ya que se combate la ganancia ilícita con independencia del delito cometido previamente. También la Organización de Estados Americanos se ha encargado de combatir y prevenir este tipo de delitos; lo que se expresó en febrero de 1991 en la reunión de la Comisión Interamericana contra el abuso de drogas que preparó el reglamento modelo de la OEA contra el lavado de activos en la que se destaca la recomendación de que los países miembros tipifiquen penalmente el blanqueo de capitales. Finalmente la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada más conocida como la Convención de Palermo, tiene por objeto promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
El delito de lavado de activos consiste en la ocultación de bienes de procedencia ilícita o delictiva y, en otros casos consiste en el ingreso de tales bienes al circuito económico legal. Históricamente fue legislado como una forma agravada de encubrimiento de un delito precedente. Hoy, el Grupo de Acción Financiera Internacional a través de sus nuevas recomendaciones exige la tipificación de un delito autónomo que facilite llevar con éxito a los lavadores ante los estrados judiciales.
Definir el delito implica determinar el bien jurídico protegido. En este tema también ha evolucionado la doctrina ya que hoy el lavado de activos se considera un delito pluriofensivo que en algunos países ataca el orden socioeconómico y el correcto funcionamiento de los mercados, en otros ataca el sistema de seguridad y el sistema financiero.
Las diferencias conceptuales no son menores. El fenómeno de blanqueo de capitales y de otros delitos de carácter económico tienen características y sentido transnacional y acordar categorías legislativas mediante la adopción de una convención internacional permitirá intensificar la cooperación penal más allá de las fronteras nacionales y facilitará la persecución del delito en diferentes jurisdicciones, así como la aplicación del instituto de la extradición llegado el caso.
En efecto, el hecho de que las organizaciones criminales dedicadas al lavado y blanqueo de activos y a otros crímenes económicos se desarrollen o afecten por sus consecuencias más de un espacio soberano ha llevado a que los Estados nacionales incorporen principios acordes con la aplicación extraterritorial de la ley penal con perspectiva a reconocer una justicia supranacional con competencia para estos delitos.
Así las cosas, es necesario que la comunidad internacional cuente con un instrumento que defina con exactitud el nuevo tipo penal, es decir, la conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva del delito de lavado de activos.
La confección de una convención que tipifique el delito será una eficaz herramienta que les facilitará a los miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional adecuar la legislación interna al cumplimiento del conjunto de medidas estándares de aplicación universal referidas al sistema penal, económico-financiero, de cooperación internacional, con el objetivo de prevenir y reprimir estas prácticas delictivas.
Por todas las consideraciones expuestas y en virtud de la trascendencia institucional del tema, sin perjuicio de haber presentado por separado un proyecto de ley tipificando el delito como autónomo, solicitamos a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007