PROYECTO DE TP
Expediente 1845-D-2011
Sumario: CENTRALES NUCLEOLECTRICAS: IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO DE REVISION EXTRAORDINARIA E INTEGRAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES; REGIMEN; DEROGACION DE LA LEY 26566.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróguese la ley
26.566.-
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, en el plazo de 15 días de promulgada la presente, a través de los
organismos técnicos correspondientes, comenzará un procedimiento de revisión
extraordinaria e integral de las medidas de seguridad de las actividades e
instalaciones de las centrales nucleoeléctricas de nuestro país, que contendrá al
menos:
a) Evaluación y actualización de
las medidas y elementos de seguridad físicos para controlar las situaciones de
peligro, a fin de comprobar que cumplan las funciones para las que fueron
concebidos.
b) Actualización de los sucesos
previsibles respecto de los cuales deben adoptarse disposiciones de preparación y
respuesta en casos de emergencia.
c) Análisis de la posibilidad de la
realización de mejoras en relación con la seguridad del diseño y el funcionamiento
de la instalación.
d) Evaluación y actualización de
los riesgos radiológicos que puedan afectar a las personas y los grupos de
población, comprendiendo tanto a la población local como a los potenciales grupos
de población geográficamente alejados de la instalación.
e) Evaluación y actualización de
los procedimientos de control sobre el núcleo de los reactores nucleares.
f) Evaluación del estado de la
defensa en profundidad y la posibilidad de aumentar las barreras físicas y de
protección necesarias.
g) Evaluación de los efectos del
envejecimiento, el desgaste y factores limitadores de la vida útil de las
instalaciones y sus componentes que pudieran afectar los márgenes de
seguridad.
h) Actualización de las acciones de
prevención y mitigación de las consecuencias radiológicas derivadas del
funcionamiento normal, los incidentes operacionales previstos y las condiciones de
accidente.
i) Actualización de la identificación
de sucesos externos naturales y antrópicos que puedan afectar a la seguridad de
las instalaciones.
j) Pruebas de resistencia a distintos
eventos meteorológicos o naturales extremos.
k) Evaluación de las competencias
del personal, los programas de capacitación conexos y las dotaciones son
suficientes para dar adecuada respuesta a incidentes operacionales previstos o
accidentes.
Se incluye en este proceso de revisión
a las instalaciones del ciclo y disposición final del combustible nuclear, cualquiera
sea su nivel de actividad, cantidad y localización.
Art. 3º.- Sobre la base de los
resultados que se obtengan en el cumplimiento del artículo 2º de la presente ley, el
Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes, llevará
adelante un programa planificado y sistemático para actualizar y aumentar la
fiabilidad y seguridad de las centrales nucleares mediante la revisión y el
perfeccionamiento de los márgenes y guías o reglamentos de seguridad.
Art. 4º.- Dispóngase la
actualización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las centrales
nucleoeléctricas de nuestro país y de las instalaciones del ciclo y disposición final
del combustible nuclear. Se evaluará especialmente los riesgos asociados con los
materiales radiactivos y las radiaciones, incluidos los efectos de bajas dosis, como
asimismo los fenómenos de concentración biológica y química de los
radioisótopos, los efectos toxicológicos de los materiales radiactivos y la posible
interacción con otros contaminantes, radiactivos y no radiactivos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, en
forma coordinada con las distintas jurisdicciones involucradas, elaborará las
consignas y contenidos del Plan de Accidente o Evento Nuclear para las
comunidades y personas potencialmente afectadas por el mayor accidente o
evento posible (nivel 7 en la escala del INES).
Dicho Plan deberá, al menos,
contener:
a) Un Plan Ciudadano de
Actuación ante Accidente o Evento Nuclear que contenga instrucciones e
información diferenciada para las poblaciones enclavadas en distintos radios de
alcance de sus consecuencias.
b) Un detalle de la actuación de las
fuerzas de seguridad, de salud y de emergencias.
c) La realización de simulacros
periódicos.
Deberá ser ampliamente difundido, de
acceso público y disponible a través de Internet y previo a su aprobación y
distribución deberá ser sometido a Audiencia Pública.
Art. 6°.- Los organismos de
operación y de control de las centrales nucleoeléctricas deberán informar
públicamente la totalidad de los valores de descarga de los materiales radioactivos
y radiactividad al ambiente, tanto rutinarios como accidentales. Asimismo deberá
informarse cualquier accidente o incidente o evento anormal, cualquiera sea su
nivel en la escala INES. La totalidad de esta información deberá estar disponible
libremente por Internet.
Art. 7º.- Prohíbase cualquier acto,
actividad u obra que pretenda extender la vida útil de las centrales nucleares
existentes en nuestro territorio.
Art. 8º.- Para el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente ley, el Poder Ejecutivo habilitará un
procedimiento de participación mediante la creación de un Consejo Consultivo de
carácter honorario.
Este Consejo, que se dará su propio
reglamento de funcionamiento interno, estará integrado por representantes de
organizaciones no gubernamentales y de académicos y expertos que no tengan
relación directa con los organismos técnicos gubernamentales dedicados a la
energía nuclear y a su regulación.
Las recomendaciones o propuestas
emanadas del Consejo Consultivo son de consideración obligatoria por el Poder
Ejecutivo, quien deberá explicitar de qué
manera las ha tomado en cuenta y, en
su caso, las razones por las cuales las desestima.
Art. 9.- El Poder Ejecutivo elevará
bimestralmente al Congreso de la Nación un informe que contendrá el detalle de
las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
ley.
Art. 10º.- La totalidad de la
información relacionada con la presente ley será considera información pública
ambiental en los términos de la ley 25.831.-
Art. 11º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los acontecimientos suscitados en la
central nuclear de Fukushima en Japón, demostraron al mundo que es
absolutamente necesario comenzar un procedimiento de revisión extraordinaria e
integral de las medidas de seguridad de las actividades e instalaciones.
Como antecedentes inmediatos de
la idea receptada por este proyecto, encontramos, entre otros, la decisión
adoptada por diferentes Estados de la Unión Europea, en donde los ministros de
Medio Ambiente de los países que conforman la misma, consideraron correcta la
propuesta de Austria de realizar pruebas de resistencia a las centrales nucleares
europeas para evitar riesgos; la decisión del Presidente de los Estados Unidos de
América, en el sentido de iniciar la revisión de todas las plantas nucleares; y el
anuncio de la Primer Ministro de la República Federal de Alemania de establecer
una moratoria de tres meses para la polémica ley que contempla ampliar la vida
de las 17 centrales nucleares alemanas hasta 14 años, ordenando que en ese
tiempo se revisen las plantas.
Consideramos que en nuestro país
debe procederse inmediatamente a una revisión de las medidas de seguridad en
las centrales nucleares porque las consecuencias evidenciadas en Japón, uno de
los países con mayor desarrollo tecnológico del mundo, deben servirnos como
experiencia a la hora de adoptar políticas públicas. Se trata en definitiva de un
proyecto que pretende erigir a la prevención, tal como lo establece la normativa
ambiental de nuestro país, como presupuesto ineludible para la acción humana.
Vale recordar que
Japón, al igual que la Argentina, es miembro del Organismo Internacional de
Energía Atómica, el que en virtud de lo dispuesto por su Estatuto puede
"establecer o adoptar, en consulta y, cuando proceda, en colaboración con los
órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos
especializados interesados, normas de seguridad para proteger la salud y reducir
al mínimo el peligro para la vida y la propiedad, y proveer a la aplicación de estas
normas.", de manera tal que resulta evidente que se hace necesario una revisión
de nuestras plantas, puesto que en el caso de la central nuclear de Fukushima, se
evidenció que de ninguna manera se puede decir que estaba reducido al mínimo
el peligro para la vida.
Con este proyecto, que contó con la
colaboración de diversas organizaciones sociales, como la Fundación para la
Defensa del Ambiente (FUNAM), en la persona del Dr. Raúl A. Montenegro,
pretendemos dar respuesta a la problemática en la Argentina.
Es por las razones expuestas que
solicito a los/as señores/as diputado/as que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
INDUSTRIA |