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PROYECTO DE TP


Expediente 1845-D-2009
Sumario: ESTABLECE UN RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE ELECTRICIDAD DEL SEIS POR MIL EN LAS TARIFAS APLICADAS A CONSUMIDORES FINALES CON EXCEPCION DE LAS PROVINCIAS DE LA REGION NOROESTE ARGENTINO (NOA), A FIN DE SUBSIDIAR EL CONSUMO RESIDENCIAL DE LAS USUARIOS DEL NOA.
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Establécese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6 0/00) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con excepción de los habitantes de la región del NOA. La aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía.
Artículo 2° - Las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo o tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
Artículo 3° - El producto total del recargo fijado por el artículo 1 se destinará a subsidiar el 50% del consumo residencial de los usuarios de electricidad de la región del NOA, para el período Noviembre a Marzo inclusive, con el objeto de reducir el nivel de tarifas aplicadas, a los efectos de alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Artículo 4° - El recargo establecido por el artículo 1 de esta ley tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de lectura de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la misma.
Artículo 5° - Las provincias que componen el NOA serán beneficiadas por el gravámen del seis por mil (6 0/00) por el plazo de 10 años, prorrogable por única vez por un período de 10 años más.
Artículo 6° - La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fijará la Secretaría de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la ley 11683 y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.
Artículo 7° - La Secretaría de Energía transferirá, a los efectos de lo previsto en el artículo 3, los fondos recaudados en virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber recibido dichos fondos de los agentes de percepción.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto equiparar las oportunidades de los residentes de las provincias del NOA de gozar del servicio eléctrico con el resto del país. Ello por cuanto, el alto costo de las tarifas de dicho de servicio se ve potenciado, en aquéllos lugares donde el consumo aumenta por las condiciones climáticas -sobre todo en la época estival-, haciendo del mismo una necesidad de vida más que una comodidad.
En efecto, la región del NOA (compuesta por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero) está conformada en buena parte por desiertos, salinas, volcanes, montañas y bosques y en particular como por ejemplo en la provincia de Santiago del Estero donde el suelo es árido y semiárido hasta el subhúmedo continental con una marcada estación seca, con clima subtropical con una temperatura media anual que oscila alrededor de los 21,5° C, con una máxima absoluta en verano de hasta 49° C.
Este cuadro de situación nos lleva a plantear la necesidad de estipular medidas paliativas para subsidiar los consumos energéticos de la zona, puesto que las condiciones climáticas adversas ponen a los pobladores de la región, en desventaja con respecto al resto de los ciudadanos de nuestro país, cuando deben afrontar el pago de las tarifas del servicio aludido.
Conforme ello, entendemos propicio establecer un recargo del seis por mil sobre el precio de venta de la electricidad -excluyendo todo recargo o tributo que grave el consumo de la misma - para todos los habitantes del país excepto los de la región del NOA, y destinar dicho recargo a subsidiar el 50% del consumo residencial de estos últimos, a fin de que las tarifas a abonarse alcancen los niveles promedios del resto del país. En definitiva se pretende con el presente proyecto que los mayores costos que afrontan los habitantes del NOA por pertenecer a una zona climática adversa, en relación al abastecimiento de energía eléctrica sea afrontado en un 50%, mediante la aplicación de un sistema solidario por todos los consumidores de energía eléctrica del país.
Por último se establece en el proyecto de ley que presentamos a consideración del Sr. Presidente, tendrá una vigencia de 10 años prorrogables por única vez por un período igual, a fin de no perpetuar un subsidio que terminaría constituyéndose en un nuevo gravámen para la población, ajeno éste al sistema impositivo nacional previsto, teniendo en cuenta que exceptúa a toda una región, como es el NOA.
La aplicación del recargo, su percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía, quien además será la encargada de transferir los fondos correspondientes al pago del 50% de los consumos, a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica dentro de los diez (10) días de recibidos los fondos recaudados por los agentes de percepción.
Por los fundamentos expuestos, venimos a solicitar la aprobación de nuestros pares, del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro a las Comisiones correspondientes