PROYECTO DE TP
Expediente 1845-D-2009
Sumario: ESTABLECE UN RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE ELECTRICIDAD DEL SEIS POR MIL EN LAS TARIFAS APLICADAS A CONSUMIDORES FINALES CON EXCEPCION DE LAS PROVINCIAS DE LA REGION NOROESTE ARGENTINO (NOA), A FIN DE SUBSIDIAR EL CONSUMO RESIDENCIAL DE LAS USUARIOS DEL NOA.
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Establécese un recargo
sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6 0/00) de las tarifas
vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores
finales, con excepción de los habitantes de la región del NOA. La aplicación,
percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía.
Artículo 2° - Las empresas
prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en
el artículo anterior en la facturación que efectúen los consumidores finales, sobre
el total facturado excluido todo recargo o tributo que grave el consumo de
electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior
depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de
Energía.
Artículo 3° - El producto total del
recargo fijado por el artículo 1 se destinará a subsidiar el 50% del consumo
residencial de los usuarios de electricidad de la región del NOA, para el período
Noviembre a Marzo inclusive, con el objeto de reducir el nivel de tarifas aplicadas,
a los efectos de alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Artículo 4° - El recargo establecido
por el artículo 1 de esta ley tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de
lectura de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la
misma.
Artículo 5° - Las provincias que
componen el NOA serán beneficiadas por el gravámen del seis por mil (6 0/00) por
el plazo de 10 años, prorrogable por única vez por un período de 10 años
más.
Artículo 6° - La totalidad de los
importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no
ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fijará la Secretaría
de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses,
actualizaciones y multas establecidas por la ley 11683 y regirán a su respecto los
procedimientos y recursos previstos en dicha ley.
Artículo 7° - La Secretaría de Energía
transferirá, a los efectos de lo previsto en el artículo 3, los fondos recaudados en
virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber
recibido dichos fondos de los agentes de percepción.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto equiparar las oportunidades de los residentes de las provincias del NOA de
gozar del servicio eléctrico con el resto del país. Ello por cuanto, el alto costo de
las tarifas de dicho de servicio se ve potenciado, en aquéllos lugares donde el
consumo aumenta por las condiciones climáticas -sobre todo en la época estival-,
haciendo del mismo una necesidad de vida más que una comodidad.
En efecto, la región del
NOA (compuesta por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y
Santiago del Estero) está conformada en buena parte por desiertos, salinas,
volcanes, montañas y bosques y en particular como por ejemplo en la provincia de
Santiago del Estero donde el suelo es árido y semiárido hasta el subhúmedo
continental con una marcada estación seca, con clima subtropical con una
temperatura media anual que oscila alrededor de los 21,5° C, con una máxima
absoluta en verano de hasta 49° C.
Este cuadro de
situación nos lleva a plantear la necesidad de estipular medidas paliativas para
subsidiar los consumos energéticos de la zona, puesto que las condiciones
climáticas adversas ponen a los pobladores de la región, en desventaja con
respecto al resto de los ciudadanos de nuestro país, cuando deben afrontar el
pago de las tarifas del servicio aludido.
Conforme ello,
entendemos propicio establecer un recargo del seis por mil sobre el precio de
venta de la electricidad -excluyendo todo recargo o tributo que grave el consumo
de la misma - para todos los habitantes del país excepto los de la región del NOA,
y destinar dicho recargo a subsidiar el 50% del consumo residencial de estos
últimos, a fin de que las tarifas a abonarse alcancen los niveles promedios del
resto del país. En definitiva se pretende con el presente
proyecto que los mayores costos que afrontan los habitantes del NOA por
pertenecer a una zona climática adversa, en relación al abastecimiento de energía
eléctrica sea afrontado en un 50%, mediante la aplicación de un sistema solidario
por todos los consumidores de energía eléctrica del país.
Por último se establece
en el proyecto de ley que presentamos a consideración del Sr. Presidente, tendrá
una vigencia de 10 años prorrogables por única vez por un período igual, a fin de
no perpetuar un subsidio que terminaría constituyéndose en un nuevo gravámen
para la población, ajeno éste al sistema impositivo nacional previsto, teniendo en
cuenta que exceptúa a toda una región, como es el NOA.
La aplicación del
recargo, su percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía,
quien además será la encargada de transferir los fondos correspondientes al pago
del 50% de los consumos, a las empresas prestadoras del servicio de energía
eléctrica dentro de los diez (10) días de recibidos los fondos recaudados por los
agentes de percepción.
Por los fundamentos
expuestos, venimos a solicitar la aprobación de nuestros pares, del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro a las Comisiones correspondientes |