PROYECTO DE TP
Expediente 1845-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 24314, SISTEMA DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, disponga el
cumplimiento de las medidas establecidas por la Ley Nº 24.314 y el
decreto 467/98, referentes a la obligatoriedad de garantizar la
accesibilidad con autonomía y seguridad de las personas con movilidad
reducida, en el transporte automotor.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.314 instituyó un
sistema de protección para las personas con movilidad reducida tendiente a
asegurarles condiciones de seguridad y accesibilidad en los medios de transporte
público. De esta manera, se busca neutralizar la desventaja que la movilidad
reducida provoca y brindarles la oportunidad, mediante su esfuerzo, de
desarrollarse sin inconvenientes dentro de la comunidad.
En el año 1998 el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 467, establece un sistema de
protección integral para las personas con movilidad reducida en el
transporte público automotor de pasajeros. Esta dispone la adaptación
de las unidades del parque automotor, para el ingreso y egreso de
manera autónoma y segura de personas con movilidad reducida, ante la
renovación de aquéllas. Esto significa unidades con piso bajo, espacios
destinados para sillas de ruedas, pisos antideslizantes, pulsadores de
llamada a baja altura, existencia de barrales y asideros para sujetarse,
entre otros requisitos.
A pesar de los
años que han pasado desde la creación de tan necesaria
legislación, lamentamos observar que es incumplida por
algunas empresas de transporte.
La Constitución Nacional
garantiza la igualdad de trato y oportunidades de las personas con
discapacidad en su artículo 75 inciso 23, la negación de sus derechos
impedirá el pleno ejercicio de su ciudadanía hasta que la legislación
vigente se traduzca en los hechos.
Por estas
razones, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/05/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0347/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 06/06/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 20/05/2009 |