PROYECTO DE TP
Expediente 1844-D-2014
Sumario: REGIMEN ESPECIAL TARIFARIO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y UNIVERSITARIA: CREACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE UN RÉGIMEN
ESPECIAL TARIFARIO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA
ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y UNIVERSITARIA.
Artículo 1°: Créase un régimen
especial tarifario para todos los alumnos de Universidades o Instituciones
Educativas Terciarias de gestión Pública o Privada, con jurisdicción nacional,
aplicable al servicio público de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, de
media y larga distancia, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°: Serán beneficiarios de
este régimen especial, todos los estudiantes que acreditando domicilio en
Argentina, se encuentren cursando:
a) Carreras de nivel terciario o
superior no universitario.
b) Carreras Universitarias de Grado.
Artículo 3°: Para gozar de este
beneficio los estudiantes deberán acreditar su condición a través de la
presentación de un certificado de alumno regular actualizado y un documento que
acredite su identidad.
Artículo 4°: La presentación de dicha
documentación, en cualquiera de los puestos de venta de pasajes de cualquier
empresa de servicio público de transporte automotor o ferroviario de pasajeros, de
media o larga distancia dentro de la jurisdicción nacional, obligará a la empresa de
transporte a efectuar un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el precio
de venta al público, para el tramo de media o de larga distancia requerido, al
momento de expedir el mismo.
Artículo 5°: El trámite para la
adquisición del beneficio deberá ser realizado en forma personal por el estudiante,
quien percibirá un único pasaje de carácter intransferible.
Artículo 6°: El descuento se aplicará
sobre la tarifa de cualquiera de los servicios de media y larga distancia brindados
por la empresa, sin importar cual sea su medio de pago.
El mismo regirá durante todo el año,
con excepción del periodo de receso administrativo universitario o de las casas de
estudios, según corresponda.
Artículo 7°: Las empresas de
transporte estarán obligadas a expedir pasajes con espacio confirmado y número
de butaca que correspondiere.
Artículo 8°: Las empresas deberán
dar publicidad, a través de carteles indicadores ubicados de manera visible y
prominente en todos sus locales de venta, acerca de la existencia del beneficio y
los requisitos necesarios para la obtención del mismo.
Artículo 9º: La aplicación de la
presente ley no dará lugar al establecimiento de ningún otro cupo, condición o
modalidad distinta a las previstas en el presente texto.
Artículo 10: El organismo de
aplicación y control de la presente ley será la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 11: Se invita a las
jurisdicciones provinciales y municipales a tomar medidas por las cuales se
fomente la difusión pro- activa del beneficio creado por la presente ley.
Artículo 12: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a
partir de su publicación.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los
Diputados/as FERRARI GUSTAVO, tramitó por Expte. 8259-D-2010 y del Expte.
1334-D-2012 que tuvo el acompañamiento de FERRARI GUSTAVO, GAMBARO
NATALIA, PUCHETA RAMONA Y AGUILAR LINO WALTER.
Se somete a vuestra consideración el
siguiente proyecto de ley por el cual se propicia la creación de un régimen tarifario
especial aplicable a los servicios de transportes terrestre y ferroviario de media y
larga distancia, para estudiantes de educación superior en Universidades,
Institutos Universitarios o Institutos de Educación Superior.
A lo largo de la historia, los derechos
inherentes a los individuos fueron reconocidos y obtenidos a través de un largo
proceso de luchas reivindicatorias.
La comunidad internacional en
general y los Estados Nacionales en particular, han reconocido estos derechos y se
comprometieron a velar por su cumplimiento y protección. El derecho a la
educación es uno de estos, siendo primordial para el desarrollo integral de
cualquier Nación.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, consagra en su artículo 26 inciso 1 el derecho de toda
persona a recibir educación; y en concordancia con este, el artículo 14 de la
Constitución Nacional Argentina manifiesta el derecho de todos los habitantes a
aprender.
En muchos lugares del interior del
país, el goce de este derecho en los niveles de estudio superiores se ve socavado,
ya que no se encuentra a disposición de quien desee la educación universitaria o
terciaria correspondiente.
Las mayores ofertas de estudios de
este tipo están agrupadas en las grandes urbes, provocando que muchos
estudiantes deban trasladarse desde su tierra natal a dichas ciudades, causando
así la separación de su familia y su entorno más cercano en pos de un futuro
profesional.
Las dificultades a las cuales debe
someterse un estudiante son innumerables, desde el aspecto psicológico,
producido por el desarraigo y el alejamiento de sus seres más cercanos, hasta el
aspecto económico que implica el traslado a otra ciudad o inclusive a otra provincia
distinta a la nativa, la incursión en gastos de alquiler de una vivienda, costo en
materiales de estudio y la necesidad de transporte hacen del goce del derecho a
completar los estudios superiores, algo difícil de poder concretar.
Esta ley colabora con el desarrollo del
país, ya que creemos fehacientemente que la educación es siempre una inversión
a largo plazo, y que el aprovechamiento del potencial de los recursos humanos
propios, es imprescindible para este fin.
El Estado debe velar por el interés de
los habitantes, procurando brindar las herramientas necesarias para que estos
gocen de sus derechos, consagrados en este caso por la comunidad internacional y
nuestra constitución.
Vale destacar la existencia de un
antecedente, que si bien esta vigente, ha caído en desuso por la falta de
publicidad y por el incumplimiento por parte de las empresas. Nos referimos a la
resolución 103/72 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos que
establece un descuento del 20% a las tarifas de los viajes interurbanos realizados
por estudiantes. Esta ley viene a poner fin a la desidia de muchas empresas y a
reforzar el derecho de los estudiantes de tener una mayor facilidad en el acceso a
la educación.
Por otro lado existen innumerables
iniciativas legislativas sobre esquemas de descuento a diferentes tipos de
estudiantes a fin de alivianar los costos de su educación. Ejemplo de ello son los
proyectos: expediente 4620- D-2010 del diputado Roy Cortina, sobre la Creación
del boleto universitario para los alumnos de todas las universidades nacionales del
país; expediente 437-D-2010 de la diputada González (N.) sobre pasaje
universitario, otorgando un descuento del 80 % para estudiantes de universidades
nacionales en las tarifas de los pasajes de transportes de colectivo terrestre ínter
jurisdiccional; expediente.4389-D-2010 de la diputada Bianchi, creación de un
régimen especial tarifario sobre el servicio publico de transporte estudiantil
universitario y terciario ; expediente 988-D-2009 de la diputada Donda Pérez sobre
boleto estudiantil - ley 23673 - por el cual se crea un nuevo sistema especial de
tarifas para estudiantes.
También debemos mencionar la ley
vigente N° 23.805, que amplía el beneficio del cincuenta por ciento (50%) del
boleto estudiantil para la enseñanza media al nivel terciario no universitario.
La iniciativa que presentamos
pretende atenuar las dificultades económicas que deben realizar los estudiantes
que se ven obligados a enfrentarse a la migración interna por falta de estructuras
educativas acordes a sus necesidades. Si esta ley se concretara, el gasto de los
pasajes del transporte público automotor y ferrocarrilero, de media y larga
distancia y primordial para los estudiantes que se encuentran lejos de sus casas,
seria un aligeramiento de la carga económica que enfrentan.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |