PROYECTO DE TP
Expediente 1843-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 226 SOBRE ATENTADOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y A LA VIDA DEMOCRATICA.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo 226 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 226: Serán reprimidos con prisión de cinco (5) a quince (15) años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.
En igual pena incurrirá el funcionario público que en ejercicio o en abuso de sus funciones impidiere u obstaculizare el normal desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, de acuerdo con las instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Si los hechos descritos en los párrafos anteriores fuesen perpetrados con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho (8) a veinticinco (25) años de prisión.
Cuando los hechos fueren perpetrados por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley atiende a la necesidad de sancionar, y así prevenir, supuestos de interrupción del ejercicio efectivo de la democracia representativa que en su momento no han sido previstos por la Ley de Defensa de la Democracia (ley 23.077) y no se encuentran contemplados por la legislación vigente.
La gravedad del posible quebrantamiento del orden constitucional y la democracia representativa es tal, que se torna insoslayable penar las acciones que impliquen lesionar dicho bien jurídico.
El texto del artículo 226 del Código Penal no contempla aquellos casos en que el orden constitucional fuera quebrantado por actos que no conlleven el uso de la fuerza o el alzamiento en armas. Esto exige agregar un nuevo párrafo al mencionado tipo penal, de modo tal que también resulten penadas aquellas personas que, sin alzarse en armas y a través del ejercicio o abuso de sus funciones públicas, vulneraren el bien jurídico que se intenta proteger.
En efecto, evitar que se produzca eliminación del sistema democrático de gobierno y la supresión de la organización federal, la eliminación de la división de poderes o de los derechos fundamentales de la persona humana es el fin que el presente proyecto pretende reforzar.
Los alzamientos armados no son la única forma de atentar contra estos valores. Es por ello que la ley no debe dirigirse solamente a quienes se alzan en armas, sino también a quienes, valiéndose del cargo que ocupan, produzcan esos mismos efectos, se acompañen o no de alzamientos armados.
De esta forma, además, se da cumplimiento a los fines propuestos en la Carta Democrática Interamericana, del 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Lima, Perú, en cuyo artículo primero se reconoció el derecho de los pueblos a un gobierno democrático, por considerarlo esencial para el desarrollo social, político y económico, y se asumió la obligación de promoverlo y defenderlo.
También se señaló en dicha carta que la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia, así como también es esencial a la democracia el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho (artículos 3º y 4º).
En mérito a lo expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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