PROYECTO DE TP
Expediente 1842-D-2015
Sumario: REGIMEN DE INFORMACION A LOS CONSUMIDORES SOBRE EL VALOR CALORICO DE LOS PLATOS OFRECIDOS POR RESTAURANTES Y LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDA ELABORADA O RAPIDA EN SUS CARTAS DE MENUES CON EL MISMO TAMAÑO DE LETRA.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE INFORMACION A
LOS CONSUMIDORES SOBRE EL VALOR CALORICO DE LOS PLATOS
OFRECIDOS POR RESTAURANTES Y LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDA
ELABORADA O RAPIDA EN SUS CARTAS DE MENUES CON EL MISMO TAMAÑO
DE LETRA CON EL QUE APARECEN LOS NOMBRES DE LAS COMIDAS.
ARTÍCULO 1° - OBJETO DE LA
NORMA - La presente ley tiene por objeto que se informe a los consumidores
sobre el valor calórico de los platos ofrecidos por restaurantes y lugares de
expendio de comida elaborada o rápida en sus cartas de menús, colocando este
con el mismo tamaño de letra con el que aparecen los nombres de las
comidas.
ARTÍCULO 2° - SUJETOS
OBLIGADOS - Quedan obligados a las disposiciones de la presente ley los
restaurantes que expenden comida elaborada o rápida, radicados en el
territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN - Sera el Poder Ejecutivo Nacional el encargado de determinar con
precisión aquel órgano u órganos de su esfera que deben implementar las
acciones necesarias para la ejecución de la presente norma.
Artículo 4° - OBLIGACIONES - Los
sujetos indicados en el artículo 2° de la presente ley quedan obligados a:
Informar tanto en la cartelera de
promoción, como en las cartas de menús, el valor calórico que posee cada plato
elaborado o rápido que ofrece con el mismo tamaño de letra que el nombre del
mismo, fácilmente visible,
Actualizar el valor calórico cada
vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de platos de comida o
que cambien el contenido de los mismos y,
Quedan sujetos a control,
inspección y sanciones los casos de incumplimientos a lo estipulado en los
incisos a y b.
ARTÍCULO 5° - REGLAMENTACION
- La autoridad de aplicación que designe el P.E.N. reglamentara la presente
norma dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6° - ADECUACIÓN - Los
sujetos obligados indicados en el artículo 2° y 4° de la presente ley dispondrán
de un plazo de noventa (90) días para la adecuación a la normativa presente,
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° - SANCIONES - El
incumplimiento de la presente norma será sancionado según las disposiciones
que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 8° - ADHESION -
Invitase a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherirse a
la presente norma con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones
ARTÍCULO 9° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu del presente proyecto
de ley está basado en el derecho a los consumidores de ser informados
competentemente del contenido calórico de aquellos platos de comida
elaborados por restaurantes y los llamados "de comida rápida" que estén
ofrecidos en las cartas de menús y de promociones y publicidad de los
establecimientos.
Se definen comidas rápidas a los
alimentos informales de preparación rápida como hamburguesas, pizzas, papas
fritas y panchos, entre otros. Dicha información es de suma importancia ya que
su conocimiento ofrece al consumidor una herramienta para conducir sus
hábitos alimenticios en la búsqueda de una alimentación más sana y
equilibrada. De esta manera se busca sensibilizar a la población informando la
cantidad de calorías que se consumen al comer estos alimentos. Se pretende
que el consumidor sepa qué cantidad de calorías se estarían ingiriendo.
La autoridad de aplicación del
presente proyecto de ley se ha dejado a futura definición del Poder Ejecutivo
Nacional dado el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional que establece
entre las atribuciones del Presidente de la Nación el expedirse sobre las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes
de la Nación, buscando no alterar el espíritu de la norma. La figura de la
autoridad de aplicación está íntimamente relacionada con la ejecución de las
leyes, por lo que creemos expedirse sobre la definición de dicha autoridad
implicaría la intromisión del Poder Legislativo en el espectro de competencias
que la Constitución ha atribuido al Poder Ejecutivo.
Por otra parte, el disponer de la
información calórica de los alimentos es parte del derecho a la salud que está
garantizado por nuestra Constitución, dado que un conocimiento cabal de ello
puede ser utilizado para habituar una dieta baja en calorías. Este tipo de dietas
están relacionadas con una conducta alimentaria que reduce las posibilidades
de obesidad y sobrepeso.
El presente proyecto de ley
también está basado en la Declaración de Enfermedades No Transmisibles
firmada por los integrantes de las Naciones Unidas, entre ellas la República
Argentina. En este tratado los firmantes se comprometieron a poner foco en la
promoción de una alimentación adecuada, particularmente en niños,
fortaleciendo la capacidad de las personas de optar por alternativas más sanas.
Creemos una de estas alternativas es reducir el consumo de alimentos no
saludables. La obesidad, principal problema de salud pública del siglo XXI, se
puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una
dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los
alimentos.
La obesidad es reconocida
actualmente como una epidemia. Es una enfermedad metabólica, crónica,
progresiva y multifactorial, asociada a numerosas patologías crónicas que llevan
a una prematura incapacidad y mortalidad. Los índices de inactividad física y
sedentarismo aparecen entre los factores de riesgo principales. Esta epidemia
se ha acrecentado y prevalece en las sociedades modernas. Además del
característico estilo de vida moderno en la era de la televisión y el automóvil,
las cadenas de "comida rápida" alteraron la alimentación introduciendo
alimentos elevados en calorías, grasas y azúcares concentrados.
La obesidad se relaciona también
con la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la
insuficiencia renal y la propensión a los accidentes cerebro-vasculares y
deterioros cognitivos precoces. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
señala que el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de
defunción en el mundo y uno de los principales problemas de salud pública.
Desde 1979 la OMS ha declarado que la obesidad es una epidemia global.
Según datos de 2010 de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y
Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad
infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina.
Más recientemente, en una publicación del 2011, advierte que cada año
fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas en el mundo como
consecuencia del sobrepeso o la obesidad.
En la Argentina se estima que un
30% de la población adulta lo sufre; las provincias tienen los porcentajes más
altos de sobrepeso y obesidad, siendo Santa Cruz y Tierra del Fuego las que
encabezan. La prevalencia de una de las enfermedades crónicas no contagiosas
más extendidas que reconoce hoy la humanidad en nuestro país ha llevado a
considerar tal epidemia como parte de las políticas públicas destinadas a
mejorar la salud de los argentinos. Por ejemplo, la ley 26.396, que declara de
interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, ha ido en
este sentido al lograr que quedasen incorporadas en el Programa Médico
Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de estos trastornos
relacionados con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
En pos de promover la salud y los
derechos del consumidor, y con el fin de sensibilizar a la población sobre los
riesgos de hábitos alimenticios y dietas que propendan a la ingesta de grandes
cantidades de calorías, ya asociado en los párrafos precedentes a las
prevenciones y tratamientos de la obesidad como así también a otros trastornos
alimentarios, es que creemos que disponiendo del mínimo de información se
pueden torcer los hábitos de los individuos hacia conductas nutricionales
saludables, ayudando de esta manera a reducir los factores de riesgo de la
obesidad al mínimo. Algo que quizás no solucione en profundidad las causas de
una enfermedad epidémica que sin dudas ha calado hondo en la sociedad
argentina, pero que creemos coadyuva a generar y a estimular conductas
alimentarias más saludables y equilibradas.
Es por ello que solicito a mis pares
me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/07/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2250/2015 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 27/07/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 23/09/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 23/09/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |