PROYECTO DE TP
Expediente 1842-D-2014
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACION Y ANALISIS METEREOLOGICO POR RADARES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA NACIONAL DE
OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES
Artículo 1º - Apruébase el SISTEMA
NACIONAL DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES cuya
concepción se detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º - Desígnase al Ministerio
de Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal efecto, está
facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha
y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que
requiera la implementación del sistema que se aprueba por la presente ley.
Artículo 3º - Desígnase al Servicio
Meteorológico Nacional como órgano ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE
OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES, quedando facultado
para efectuar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema, en
el marco de las responsabilidades que le son propias.
Artículo 4º - Autorícese al Organismo
Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las
especificaciones técnico operativas a que deberá responder el SISTEMA NACIONAL
DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES, que serán
elevadas de conformidad con el artículo 2 de la presente ley.
Articulo 5º - Instruyese a la Autoridad
de Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto N 145 del 14
de Febrero de 1996, a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los
siguientes Diputados GAMBARO NATALIA y FERRARI GUSTAVO y tramitó por
Expte. 3458-D-2012.
Se somete a vuestra consideración el
proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea el
Sistema Nacional de Observación y Análisis Meteorológico por Radares.
Actualmente la República Argentina
no cuenta con una red de radares meteorológicos que cubra la totalidad del
territorio nacional. El Servicio Meteorológico Nacional debe operar con un radar
ubicado en Ezeiza, tres radares que pertenecen al Instituto Nacional del Agua en
las ciudades de Pergamino (provincia de Buenos Aires), Anguil (provincia de La
Pampa) y Paraná (Entre Ríos), tres radares operados de forma remota ubicados en
la provincia de Mendoza y otro en Jujuy propiedad de una tabacalera que lo
controla. El sistema actual supone insuficiencia en términos de cobertura y a su
vez dificultades para la coordinación operativa.
Las deficiencias de medios están en
proceso de solución a través del desarrollo del Radar Meteorológico Argentino por
parte de INVAP y la fabricación de once de estos instrumentos. Si bien existe un
convenio celebrado entre el Estado Argentino e INVAP que determina los plazos de
desarrollo del prototipo y fabricación en serie de dichos radares, no existe ningún
instrumento legal que cree un marco para la operación y aprovechamiento máximo
de la nueva información que se podrá obtener una vez completado el plan.
El presente proyecto de Ley prevé dar
un marco operativo y logístico para integrar a nivel nacional todos los radares
meteorológicos con que contará el Estado argentino, conformando una red de flujo
de información entre entidades que trabajen sobre estos temas, con el objetivo de
perfeccionar el sistema de alertas tempranas en todo el territorio nacional y la
utilización de la información en el mejoramiento de la producción agropecuaria, así
como garantizar mayores niveles de seguridad en los transportes aéreos y
marítimos.
El sistema aquí delineado prevé la
implementación de una red de comunicaciones que garantice el flujo de la
información, así como también la incorporación de sistemas de hardware y
software que permitan la elaboración de pronósticos de largo plazo (de uno a tres
meses) especialmente importantes para la planificación agraria.
A su vez, se incorporan criterios de
implementación que buscan dar participación a nivel federal en el desarrollo de las
etapas del plan. También se establece la prioridad de las fuentes nacionales en las
tareas necesarias para dicha implementación.
Por último se toman en cuenta
consideraciones y recomendaciones realizadas por la Organización Meteorológica
Mundial (OMM), en la cual nuestro país es miembro, y participa también en el sub-
sistema regional del mismo. Se fijan de este modo mecanismos de cooperación,
integración y perfeccionamiento de los recursos humanos con la OMM.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |