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PROYECTO DE TP


Expediente 1842-D-2014
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACION Y ANALISIS METEREOLOGICO POR RADARES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES
Artículo 1º - Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES cuya concepción se detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º - Desígnase al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal efecto, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la implementación del sistema que se aprueba por la presente ley.
Artículo 3º - Desígnase al Servicio Meteorológico Nacional como órgano ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES, quedando facultado para efectuar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema, en el marco de las responsabilidades que le son propias.
Artículo 4º - Autorícese al Organismo Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las especificaciones técnico operativas a que deberá responder el SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS METEOROLÓGICO POR RADARES, que serán elevadas de conformidad con el artículo 2 de la presente ley.
Articulo 5º - Instruyese a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto N 145 del 14 de Febrero de 1996, a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los siguientes Diputados GAMBARO NATALIA y FERRARI GUSTAVO y tramitó por Expte. 3458-D-2012.
Se somete a vuestra consideración el proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea el Sistema Nacional de Observación y Análisis Meteorológico por Radares.
Actualmente la República Argentina no cuenta con una red de radares meteorológicos que cubra la totalidad del territorio nacional. El Servicio Meteorológico Nacional debe operar con un radar ubicado en Ezeiza, tres radares que pertenecen al Instituto Nacional del Agua en las ciudades de Pergamino (provincia de Buenos Aires), Anguil (provincia de La Pampa) y Paraná (Entre Ríos), tres radares operados de forma remota ubicados en la provincia de Mendoza y otro en Jujuy propiedad de una tabacalera que lo controla. El sistema actual supone insuficiencia en términos de cobertura y a su vez dificultades para la coordinación operativa.
Las deficiencias de medios están en proceso de solución a través del desarrollo del Radar Meteorológico Argentino por parte de INVAP y la fabricación de once de estos instrumentos. Si bien existe un convenio celebrado entre el Estado Argentino e INVAP que determina los plazos de desarrollo del prototipo y fabricación en serie de dichos radares, no existe ningún instrumento legal que cree un marco para la operación y aprovechamiento máximo de la nueva información que se podrá obtener una vez completado el plan.
El presente proyecto de Ley prevé dar un marco operativo y logístico para integrar a nivel nacional todos los radares meteorológicos con que contará el Estado argentino, conformando una red de flujo de información entre entidades que trabajen sobre estos temas, con el objetivo de perfeccionar el sistema de alertas tempranas en todo el territorio nacional y la utilización de la información en el mejoramiento de la producción agropecuaria, así como garantizar mayores niveles de seguridad en los transportes aéreos y marítimos.
El sistema aquí delineado prevé la implementación de una red de comunicaciones que garantice el flujo de la información, así como también la incorporación de sistemas de hardware y software que permitan la elaboración de pronósticos de largo plazo (de uno a tres meses) especialmente importantes para la planificación agraria.
A su vez, se incorporan criterios de implementación que buscan dar participación a nivel federal en el desarrollo de las etapas del plan. También se establece la prioridad de las fuentes nacionales en las tareas necesarias para dicha implementación.
Por último se toman en cuenta consideraciones y recomendaciones realizadas por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en la cual nuestro país es miembro, y participa también en el sub- sistema regional del mismo. Se fijan de este modo mecanismos de cooperación, integración y perfeccionamiento de los recursos humanos con la OMM.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA