PROYECTO DE TP
Expediente 1842-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER POR UN LAPSO MINIMO DE 5 AÑOS LOS DESALOJOS, EJECUCIONES DE SENTENCIAS, ACTOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS QUE AFECTAN A PEQUEÑOS CAMPESINOS Y AGRICULTORES.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, contemple la posibilidad de
suspender a la brevedad y por un lapso mínimo de 5 años los desalojos,
ejecuciones de sentencias, actos procesales y administrativos que afectan a
pequeños campesinos y agricultores en distintas regiones del país. Este beneficio
será exclusivo a quienes acreditan al menos posesión veinteañal de las tierras
que ocupan.
Durante dicho lapso suspensivo, sería
primordial implementar un relevamiento a nivel nacional, y un mecanismo
administrativo que garantice el derecho de acceso a la tierra para quienes la
poseen, regularizando el dominio y entrega de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1994, Argentina incorpora al
régimen jurídico vigente, con rango constitucional, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el cual se establece: "Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento."
El Comité de expertos ha entendido
que el acceso a la tierra es condición ineludible para garantizar el goce pleno y
efectivo de otros derechos fundamentales y que los Estados deben asumir
obligaciones apreciables destinadas a apoyar la medida para que todos tengan un
lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como
derecho.
En las provincias del Noroeste y
Noreste argentino (Salta, Santiago del Estero y norte de Santa Fe) los desalojos
se fueron incrementando notablemente desde la década del '90 de la mano de la
tala de bosques y la expansión de la frontera agrícola, que encontró en esas
provincias, condiciones de irregularidad en los registros públicos y falta de
políticas de regularización dominial y ordenamiento territorial que otorguen título
de propiedad a los pobladores históricos que carecían de ellos. Provincias como
Misiones, Formosa, Córdoba, Corrientes, Catamarca, Jujuy, Chubut o Neuquén,
no han sido ajenas a esta transformación y en todo el extenso territorio de nuestro
país, los desalojos se fueron multiplicando por miles.
Con los Censos Nacionales
Agropecuarios de los años 1988, 2002 y 2008 (durante un período de tiempo de
20 años), se constató que desaparecieron 87.688 agricultores entre el primero y el
segundo y 59.943 entre el segundo y el tercero, y que los mismos pertenecían a la
categoría de pequeño productor agropecuario. En 2002 existían 333.533
establecimientos; en 2008, esa cifra cayó 18% y se redujo a 276.581, de los
cuales 25.499 no poseen límites definidos.
El Censo Nacional Agropecuario del
año 2002 determinó que existen un total de 6.211.243,2 hectáreas ocupadas con
carácter precario, es decir, sin título de propiedad ni contrato escrito que avale la
tenencia (1.759.708,8 son ocupaciones de hecho). Sin embargo, la información
correspondiente al CNA '08 referente a Explotaciones sin título aún no ha sido
publicada.
- Regularización dominial:
Comunidades indígenas, Legislación
pueblos originarios: la Ley Nro. 26.160 del 1º de noviembre de 2006, de
COMUNIDADES INDIGENAS. EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y
PROPIEDAD DE TIERRAS; los ampara y es especifica, con validez hasta
noviembre del 2013.
Poseedores de tierras sin título de
propiedad. La prescripción veinteñal: Según el Artículo 3.999 el que adquiere un
inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión
continua de diez años. En tanto, si se ha poseído el inmueble, continuadamente,
durante 20 años, con ánimo de tener la cosa para sí, aunque no se tenga buena fe
ni título alguno, también se puede adquirir la propiedad por prescripción. Al que
poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la
falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.
Estas normas del Código Civil, son la
única herramienta jurídica con la que cuentan en la mayoría de los casos,
- Poseedores de Tierras
Fiscales:
El Organismo Nacional de
Administración de Bienes del Estado y la Comisión Nacional de Tierras Para el
Hábitat Social aplican mecanismos de desafectación y afectación de los
mencionados inmuebles con el objetivo de dar solución a problemáticas
habitacionales y para el cumplimiento de fines sociales, a instancia de gobiernos
municipales o provinciales, así como de organizaciones de la sociedad civil y
cooperativas de autoconstrucción de vivienda, entre otros actores sociales.
Por todo lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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