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PROYECTO DE TP


Expediente 1842-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER POR UN LAPSO MINIMO DE 5 AÑOS LOS DESALOJOS, EJECUCIONES DE SENTENCIAS, ACTOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS QUE AFECTAN A PEQUEÑOS CAMPESINOS Y AGRICULTORES.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, contemple la posibilidad de suspender a la brevedad y por un lapso mínimo de 5 años los desalojos, ejecuciones de sentencias, actos procesales y administrativos que afectan a pequeños campesinos y agricultores en distintas regiones del país. Este beneficio será exclusivo a quienes acreditan al menos posesión veinteañal de las tierras que ocupan.
Durante dicho lapso suspensivo, sería primordial implementar un relevamiento a nivel nacional, y un mecanismo administrativo que garantice el derecho de acceso a la tierra para quienes la poseen, regularizando el dominio y entrega de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1994, Argentina incorpora al régimen jurídico vigente, con rango constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el cual se establece: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento."
El Comité de expertos ha entendido que el acceso a la tierra es condición ineludible para garantizar el goce pleno y efectivo de otros derechos fundamentales y que los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar la medida para que todos tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho.
En las provincias del Noroeste y Noreste argentino (Salta, Santiago del Estero y norte de Santa Fe) los desalojos se fueron incrementando notablemente desde la década del '90 de la mano de la tala de bosques y la expansión de la frontera agrícola, que encontró en esas provincias, condiciones de irregularidad en los registros públicos y falta de políticas de regularización dominial y ordenamiento territorial que otorguen título de propiedad a los pobladores históricos que carecían de ellos. Provincias como Misiones, Formosa, Córdoba, Corrientes, Catamarca, Jujuy, Chubut o Neuquén, no han sido ajenas a esta transformación y en todo el extenso territorio de nuestro país, los desalojos se fueron multiplicando por miles.
Con los Censos Nacionales Agropecuarios de los años 1988, 2002 y 2008 (durante un período de tiempo de 20 años), se constató que desaparecieron 87.688 agricultores entre el primero y el segundo y 59.943 entre el segundo y el tercero, y que los mismos pertenecían a la categoría de pequeño productor agropecuario. En 2002 existían 333.533 establecimientos; en 2008, esa cifra cayó 18% y se redujo a 276.581, de los cuales 25.499 no poseen límites definidos.
El Censo Nacional Agropecuario del año 2002 determinó que existen un total de 6.211.243,2 hectáreas ocupadas con carácter precario, es decir, sin título de propiedad ni contrato escrito que avale la tenencia (1.759.708,8 son ocupaciones de hecho). Sin embargo, la información correspondiente al CNA '08 referente a Explotaciones sin título aún no ha sido publicada.
- Regularización dominial:
Comunidades indígenas, Legislación pueblos originarios: la Ley Nro. 26.160 del 1º de noviembre de 2006, de COMUNIDADES INDIGENAS. EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS; los ampara y es especifica, con validez hasta noviembre del 2013.
Poseedores de tierras sin título de propiedad. La prescripción veinteñal: Según el Artículo 3.999 el que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años. En tanto, si se ha poseído el inmueble, continuadamente, durante 20 años, con ánimo de tener la cosa para sí, aunque no se tenga buena fe ni título alguno, también se puede adquirir la propiedad por prescripción. Al que poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.
Estas normas del Código Civil, son la única herramienta jurídica con la que cuentan en la mayoría de los casos,
- Poseedores de Tierras Fiscales:
El Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado y la Comisión Nacional de Tierras Para el Hábitat Social aplican mecanismos de desafectación y afectación de los mencionados inmuebles con el objetivo de dar solución a problemáticas habitacionales y para el cumplimiento de fines sociales, a instancia de gobiernos municipales o provinciales, así como de organizaciones de la sociedad civil y cooperativas de autoconstrucción de vivienda, entre otros actores sociales.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
JUSTICIA