PROYECTO DE TP
Expediente 1841-D-2014
Sumario: LEY DE DEFENSA NACIONAL CONTRA AMENAZAS AEREAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE DEFENSA NACIONAL CONTRA
AMENAZAS AEREAS
Artículo 1° - Sera considerada
"AERONAVE HOSTIL" toda aeronave que:
a) Ingresando al espacio aéreo
soberano nacional se niegue a identificarse, ignorando requerimientos en tal
sentido de autoridades aéreas civiles y militares;
b) Realizará vuelos dentro del espacio
aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas
internacionales relativas a la circulación aérea;
c) Fuese sorprendido arrojando
elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la
materia;
d) Invadiese el espacio aéreo
argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo
y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
Artículo 2° - A fin de homologar la
presente normativa con los tratados internacionales suscriptos por la República
Argentina, se considerará AERONAVE HOSTIL a toda aquella aeronave que no sea
efectivamente identificada como civil o de un Estado en los términos de la
Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 3° - Todo vuelo dentro del
espacio aéreo nacional de cualquier aeronave hostil será interpretado como una
amenaza a la seguridad estatal y una violación de la soberanía nacional.
Artículo 4° - Una aeronave hostil,
podrá ser obligada a aterrizar por la Fuerza Aérea Argentina, en virtud de su
condición de autoridad predeterminada de custodia de la soberanía aeroespacial,
mediante el uso de medidas disuasorias y poniendo en conocimiento del hecho a la
Justicia Federal y a la Fuerza de Seguridad que corresponda,
Artículo 5° - Se entiende por medidas
disuasorias las que se enumeran a continuación:
a) Contacto vía Radio Frecuencia
Aérea convencional.
b) Contacto Radio Frecuencia
Emergencia en 121.5 Mhz y 243 Mhz.
c) Realización de Señales Visuales
distintivas.
d) Transmisión de requerimiento
categórico de desvió de ruta a aeropuerto determinado por autoridad de
aplicación.
e) Transmisión de obligación de
aterrizar en aeropuerto/aeródromo más cercano.
f) Advertencia final a través de
señales visuales y radiales.
g) Realización de tiros de advertencia
con munición trazadora evitando poner en peligro la integridad física de la
aeronave.
Artículo 6° - Agotadas todas las
medidas disuasorias previstas en el artículo 5° de la presente Ley y de persistir el
vuelo de la aeronave hostil sobre espacio aéreo soberano argentino, ésta quedará
sujeta a medida de destrucción o derribo, mediando la autorización del Presidente
de la República o la autoridad por él delegada en el Jefe de Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea Argentina o el Comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza
Aérea Argentina.
Artículo 7º.- Reglamentación.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los ciento ochenta
(180) días de su promulgación.
Artículo 8º Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los
Diputados/as FERRARI GUSTAVO y GAMBARO NATALIA, tramitó por Expte. 6657-
D-2010 y el Expte 1336-D-2012.
Resulta vital para la defensa de
nuestra integralidad territorial, generar el marco jurídico necesario para el control
de aeronaves que negándose a identificarse, violen la frontera aérea de nuestro
país. La falta de radarización y el vacío legal existente relativo a vuelos ilícitos u
hostiles puede ser hoy aprovechada tanto por amenazas estatales como no
estatales.
En este sentido, vale destacar que la
mayor parte de la droga que se encuentra en nuestro territorio ingresa a través de
nuestras porosas fronteras. En nuestro país, no se han encontrado plantaciones
considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es posible cultivar plantas de
coca plausibles de ser utilizadas en la producción de clorhidrato de cocaína. Sin
embargo, de acuerdo a un informe de las Naciones Unidas, la Argentina es el
primer país de América Latina en consumo de cocaína y el segundo de todo el
continente, detrás de Estados Unidos.
El reciente descubrimiento de
operaciones de importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el
caso del Cartel de Sinaloa, El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman
este crecimiento del narcotráfico en nuestro país.
Durante el operativo "Pulqui"
realizado por la Fuerza Aérea Argentina, entre el 10 de Junio y el 15 de Septiembre
de 2004, se detectaron 358 vuelos ilegales. Esto equivale a decir que en promedio,
más de 120 vuelos vulneran nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que
durante este ejercicio, los radares no operaron la totalidad horaria de cada día, lo
cual torna dicha estadística aun más alarmante.
Estas aeronaves, en general
monomotores livianos, que atraviesan el espacio aéreo poseen una capacidad de
carga de entre 250 y 500 Kg. Esto significaría que más de 60.000 Kg. por mes
podrían estar ingresando a territorio de la República. Entre la mercadería
transportada por estas aeronaves, se encuentran principalmente drogas de todo
tipo y cigarrillos.
El narcotráfico no es el único peligro
potencial que pueda portar una aeronave. Hoy en día se ha extendido tanto por
parte de agentes estatales como de agentes no estatales, el uso de aeronaves de
origen civil para llevar a cabo misiones con múltiples objetivos.
Vale recordar como ejemplo que en
2001, el terrorismo internacional demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y
el Pentágono, que la utilización de medios aéreos podía ser otro de los medios
mediante los cuales realizar ataques. Nuestro país no ha quedado exento del
peligro del terrorismo internacional. En 1992 y 1994 nuestro país fue víctima de
sendos ataques del terrorismo internacional que provocó la muerte de decenas de
hombres y mujeres tras la detonación de explosivos.
Los ejemplos anteriormente
mencionados, demuestran la necesidad de contar con una política definida en
cuanto al control del espacio aéreo de nuestro país.
La facultad de la Fuerza Aérea
Argentina para defender la soberanía nacional en el aire y la generación de un
marco jurídico que la avale, no resulta novedad en nuestro ordenamiento jurídico.
Vale recordar que durante la Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de
Mar del Plata en Noviembre 2005, la sanción del decreto 1345/2005 que dispone la
creación de la Fuerza de Tareas Conjunta 15 (FT 15) dispone para ella la
aprobación de reglas de empeñamiento para la Fuerza Aérea Argentina orientadas
a garantizar la seguridad defensiva aérea y por ende el posible derribo de
aeronaves hostiles.
En virtud del artículo 2 de la Ley de
Defensa Nacional, N 23554 ,que dicta: "La Defensa Nacional es la integración y la
acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos
conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o
efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad
garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación
Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la
vida y la libertad de sus habitantes.." , y del artículo 2 que dicta: "La Defensa
Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República
Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por
las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las
atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de
operaciones para casos de la guerra o conflicto armado." , se establece como
lógica autoridad de aplicación de la presente norma a la Fuerza Aérea
Argentina.
El marco legislativo actual en nuestro
país al respecto es insuficiente. Los contados casos en los que pilotos de la Fuerza
Aérea Argentina se han encontrado con vuelos irregulares, se han visto impedidos
de obligar a la aeronave a aterrizar, precisamente a causa de la existencia de este
vacío legal, que es conocido y aprovechado por quienes pilotean aeronaves de
origen irregular.
La República Federativa del Brasil no
solo posee la totalidad de su territorio bajo control radar, sino que desde el año
2004 cuenta con el marco legal necesario para llegar incluso a derribar aeronaves
hostiles. En tal sentido, en el mismo año 2004 el entonces Ministro del Interior,
Aníbal Fernandez, declaraba en el diario La Nación el 26 de Noviembre de 2004:
"Si Brasil logra sacar la ley que establece que se van a derribar aquellos aviones
que no estén autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados
para el narcotráfico, nosotros terminaremos siendo una gran pista si no actuamos
de la misma manera..."
Otros países de nuestra región que
han tomado reconocido esta necesidad han sido: República Dominicana (proyecto
de ley 04427 de 2007) , Perú (Ley 29166), Chile.
Tanto Argentina como Brasil han
ratificado el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de la OACI. Sin embargo
vale destacar que dicho convenio, se aplica solamente a aeronaves civiles, tal
como lo indica en su artículo tercero. Por tanto, de acuerdo a la presente norma,
una aeronave que se niegue a identificarse y sea por tanto considerada como una
aeronave hostil, no estará alcanzada por el Convenio Sobre Aviación Civil
Internacional.
Otra cuestión que demuestra
cabalmente la necesidad de contar con el marco legal correspondiente lo
constituye el creciente uso de aviones no tripulados. En este caso, se dificulta su
detección y determinación como aeronaves civiles o estatales, lo que, de continuar
esta situación, dejaría un vacío legal que puede ser aprovechado por agentes
estatales y no estatales.
Vale recordar también, las numerosas
ocasiones en las que aeronaves en apariencia civil desarrollaron tareas relativas a
la defensa. El ejemplo más cabal y más cercano fue el escuadrón Fénix de nuestro
país en el conflicto por las Islas Malvinas. Este escuadrón estaba formado por
pilotos y aeronaves Lear jet, originalmente civiles, tuvo por misión realizar
incursiones en cercanías de la flota británica con el objetivo de hacer creer a los
británicos que se trataba de un ataque con aviones de la Fuerza Aérea
Argentina.
Se hace necesaria una aclaración.
Tomando como modelo la legislación del vecino Estado del Brasil, será necesario
agotar las 7 etapas de disuasión (reconocimiento, confirmación, contacto por radio
en frecuencia de emergencia internacional, señales visuales, pedido de rectificar
ruta, pedido de aterrizaje y tiros de advertencia con munición trazadora) previas al
potencial derribo de una aeronave considerada hostil. El respeto a estas medidas,
permitirán evitar errores y brindara a las autoridades y a quien ejecute
operacionalmente el derribo, el adecuado marco legal de acuerdo a la legislación
nacional e internacional vigente
Por todo lo expuesto, y por las
razones que daremos oportunamente en las comisiones y el recinto en oportunidad
de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |