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PROYECTO DE TP


Expediente 1841-D-2012
Sumario: LEY 17132 DE EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y OTRAS ACTIVIDADES DE COLABORACION: SUSTITUCION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 19, SOBRE IMPRESION EN LAS RECETAS DE LOS DATOS DEL PROFESIONAL.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 19 de la ley 17.132 por el siguiente:
7. Redactar las prescripciones o certificados en forma manuscrita con letra claramente legible o por medios electrónicos o mecanografiados, los que deberán ser formulados en castellano, fechados y con la firma debidamente aclarada, especificando domicilio, teléfono, especialidad y matrícula profesional. Los que fueren redactados electrónicamente y mantenidos únicamente en ese soporte, deberán adecuarse a la ley 25.506, de firma digital.
Cuando la prescripción o certificación se realice en formularios preestablecidos, el profesional deberá completarlo en su totalidad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente propuesta tiene su origen en el proyecto presentado oportunamente por el Dr. Juan Héctor Sylvestre Begnis cuya idea principal agilizar la comunicación con los profesionales del arte de curar favoreciendo de esta manera la mejor relación médico-paciente.
El proyecto tuvo una importante recepción no solo en esta Honorable Cámara sino también entre los profesionales del arte de curar y las entidades vinculadas con el tema. El proyecto fue aprobado con modificaciones por esta Cámara en el año 2008 y lamentablemente no ha fue tratado por el Senado, lo que causó la pérdida de su estado parlamentario y ese es el motivo por el que hoy lo venimos a representar el proyecto, con la diferencia de que lo hacemos con el texto que fuera aprobado por esta H. Cámara, de modo tal que el consenso logrado oportunamente, sea un escalón menos en su trámite como ley de la Nación.
La Ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares de ejercicio de la medicina N° 17.132 en su artículo 19 inciso 7°, dice: "... prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda..." en el segundo párrafo del mismo inciso 7° agrega: " Las prescripciones y las recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas..."
Asimismo por esta norma se obliga a la debida individualización de quien prescribe para posibilitar que el expedidor del medicamento pueda recabar aclaraciones entre la variedad de específicos en venta.
La prescripción por medios electrónicos, se podría lograr con la modificación que proponemos mediante la utilización de nueva tecnología dispuesta por la ley de firma digital.
Una mala caligrafía puede motivar ó inducir al error. El error en la prescripción de un medicamento puede configurar mala praxis prescriptiva, no solo por un error de diagnóstico sino también por el mal uso de la potestad de prescribir medicamentos a consecuencia de una " prescripción ilegible " que induzca al error o confusión.
El médico, agobiado por exceso de trabajo, muchas veces, escribe con mucha rapidez lo que da como resultado una letra difícil de leer ó interpretar, que lleva a la confusión del producto recetado con otro de nombre similar, ya que en muchos casos el simple empleado de farmacia, es quien dispensa al comprador el producto.
Aun en el caso en que se prescribe por monodroga o por genérico existe el mismo riesgo ante la similitud del nombre de ciertas drogas, por lo que resulta aconsejable que el profesional escriba con letra muy clara dada la exigencia legal de que la receta sea manuscrita.
En síntesis, escribir claramente importa una relación riesgo-beneficio óptima para evitar errores que pueden derivar en responsabilidades, por resultados y daños no buscados.
La situación puede agravarse cuando se prescriben las llamadas "drogas heroicas" de alto efecto terapéutico en dosis bajas, o en inyectables cuya aplicación se realiza por enfermeros o simples idóneos en el domicilio y aun en establecimientos asistenciales con consecuencias impredecibles.
Si bien la ley 17132 es antigua y debiera actualizarse, sus normas se encuentran en vigor al establecer la obligación del médico de prescribir medicamentos (Art. 19 inc. 7°) por lo que debe desterrarse la costumbre de delegar la confección de recetas en enfermeras o secretarias con las malas consecuencias que de esto pueden derivarse.
La inclusión en la receta, tanto personal como de Obra Social ó Medicina Prepaga, del domicilio y teléfono del recetante - como exige la ley - permite la posibilidad de la consulta aclaratoria por parte del farmacéutico evitando posibles daños por error.
La utilización masiva de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el advenimiento de la ley de Firma digital 25.506 y sus Decretos Reglamentarios, ponen en evidencia la necesidad de actualizar la mencionada Ley de Ejercicio de la Medicina, en cuanto a quitar la exigencia que las prescripciones y las recetas deberán ser únicamente manuscritas.
La utilización de Software para realizar la prescripción mediante computadora permiten crear una ficha con datos de todos los antecedentes del paciente, referidos a vacunaciones, alergias, patologías que padece, medicamentos que toma, etc. ,
Por lo que no permitirían prescribirle a un paciente ningún medicamento que contenga penicilina o similares, si se hubiera archivado en la ficha del paciente que padece alergia a estos fármacos.
A la hora de hacer la receta a un paciente, solo bastaría con decirle que uno quiere recetar por ejemplo amiodarona, e inmediatamente presentaría en pantalla todas las amiodaronas disponibles en el país. Uno simplemente elige una opción y éste medicamento pasa de inmediato a la ficha del paciente, inclusive con la posología habitual, la que obviamente puede corregirse.
Luego con solo oprimir un botón imprime la receta donde aparecerían en el encabezado, todos los datos de filiación el paciente, con número de historia clínica, número de documento, y por supuesto todos los datos del médico también. Asimismo, imprimiría las indicaciones con toda precisión.
La posibilidad de contar con una herramienta informática, allana el trabajo, da una seguridad inmejorable y redunda en una garantía de todo tipo para el paciente.
Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con esta importante iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0361/2012 CON MODIFICACIONES 30/05/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/06/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD 27/05/2015