PROYECTO DE TP
Expediente 1841-D-2012
Sumario: LEY 17132 DE EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y OTRAS ACTIVIDADES DE COLABORACION: SUSTITUCION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 19, SOBRE IMPRESION EN LAS RECETAS DE LOS DATOS DEL PROFESIONAL.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 7 del
artículo 19 de la ley 17.132 por el siguiente:
7. Redactar las prescripciones o certificados
en forma manuscrita con letra claramente legible o por medios electrónicos o
mecanografiados, los que deberán ser formulados en castellano, fechados y con la firma
debidamente aclarada, especificando domicilio, teléfono, especialidad y matrícula
profesional. Los que fueren redactados electrónicamente y mantenidos únicamente en ese
soporte, deberán adecuarse a la ley 25.506, de firma digital.
Cuando la prescripción o certificación se
realice en formularios preestablecidos, el profesional deberá completarlo en su
totalidad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente propuesta tiene su origen en el
proyecto presentado oportunamente por el Dr. Juan Héctor Sylvestre Begnis cuya idea
principal agilizar la comunicación con los profesionales del arte de curar favoreciendo de
esta manera la mejor relación médico-paciente.
El proyecto tuvo una importante recepción no
solo en esta Honorable Cámara sino también entre los profesionales del arte de curar y las
entidades vinculadas con el tema. El proyecto fue aprobado con modificaciones por esta
Cámara en el año 2008 y lamentablemente no ha fue tratado por el Senado, lo que causó la
pérdida de su estado parlamentario y ese es el motivo por el que hoy lo venimos a
representar el proyecto, con la diferencia de que lo hacemos con el texto que fuera
aprobado por esta H. Cámara, de modo tal que el consenso logrado oportunamente, sea un
escalón menos en su trámite como ley de la Nación.
La Ley de Ejercicio de la
Medicina, Odontología y actividades auxiliares de ejercicio de la medicina N° 17.132 en su
artículo 19 inciso 7°, dice: "... prescribir o certificar en formularios que deberán llevar
impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y
número telefónico cuando corresponda..." en el segundo párrafo del mismo inciso 7°
agrega: " Las prescripciones y las recetas deberán ser manuscritas, formuladas en
castellano, fechadas y firmadas..."
Asimismo por esta norma se obliga a la
debida individualización de quien prescribe para posibilitar que el expedidor del
medicamento pueda recabar aclaraciones entre la variedad de específicos en venta.
La prescripción por medios electrónicos, se
podría lograr con la modificación que proponemos mediante la utilización de nueva
tecnología dispuesta por la ley de firma digital.
Una mala caligrafía puede motivar ó inducir
al error. El error en la prescripción de un medicamento puede configurar mala praxis
prescriptiva, no solo por un error de diagnóstico sino también por el mal uso de la potestad
de prescribir medicamentos a consecuencia de una " prescripción ilegible " que induzca al
error o confusión.
El médico, agobiado por exceso de trabajo,
muchas veces, escribe con mucha rapidez lo que da como resultado una letra difícil de leer
ó interpretar, que lleva a la confusión del producto recetado con otro de nombre similar, ya
que en muchos casos el simple empleado de farmacia, es quien dispensa al comprador el
producto.
Aun en el caso en que se prescribe por
monodroga o por genérico existe el mismo riesgo ante la similitud del nombre de ciertas
drogas, por lo que resulta aconsejable que el profesional escriba con letra muy clara dada la
exigencia legal de que la receta sea manuscrita.
En síntesis, escribir claramente importa una
relación riesgo-beneficio óptima para evitar errores que pueden derivar en
responsabilidades, por resultados y daños no buscados.
La situación puede agravarse cuando se
prescriben las llamadas "drogas heroicas" de alto efecto terapéutico en dosis bajas, o en
inyectables cuya aplicación se realiza por enfermeros o simples idóneos en el domicilio y
aun en establecimientos asistenciales con consecuencias impredecibles.
Si bien la ley 17132 es antigua y debiera
actualizarse, sus normas se encuentran en vigor al establecer la obligación del médico de
prescribir medicamentos (Art. 19 inc. 7°) por lo que debe desterrarse la costumbre de
delegar la confección de recetas en enfermeras o secretarias con las malas consecuencias
que de esto pueden derivarse.
La inclusión en la receta, tanto personal como
de Obra Social ó Medicina Prepaga, del domicilio y teléfono del recetante - como exige la
ley - permite la posibilidad de la consulta aclaratoria por parte del farmacéutico evitando
posibles daños por error.
La utilización masiva de las nuevas
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el advenimiento de la ley de
Firma digital 25.506 y sus Decretos Reglamentarios, ponen en evidencia la necesidad de
actualizar la mencionada Ley de Ejercicio de la Medicina, en cuanto a quitar la exigencia
que las prescripciones y las recetas deberán ser únicamente manuscritas.
La utilización de Software para realizar la
prescripción mediante computadora permiten crear una ficha con datos de todos los
antecedentes del paciente, referidos a vacunaciones, alergias, patologías que padece,
medicamentos que toma, etc. ,
Por lo que no permitirían prescribirle a un
paciente ningún medicamento que contenga penicilina o similares, si se hubiera archivado
en la ficha del paciente que padece alergia a estos fármacos.
A la hora de hacer la receta a un paciente, solo
bastaría con decirle que uno quiere recetar por ejemplo amiodarona, e inmediatamente
presentaría en pantalla todas las amiodaronas disponibles en el país. Uno simplemente elige
una opción y éste medicamento pasa de inmediato a la ficha del paciente, inclusive con la
posología habitual, la que obviamente puede corregirse.
Luego con solo oprimir un botón imprime la
receta donde aparecerían en el encabezado, todos los datos de filiación el paciente, con
número de historia clínica, número de documento, y por supuesto todos los datos del
médico también. Asimismo, imprimiría las indicaciones con toda precisión.
La posibilidad de contar con una herramienta
informática, allana el trabajo, da una seguridad inmejorable y redunda en una garantía de
todo tipo para el paciente.
Por todo lo anteriormente expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen con esta importante iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0361/2012 | CON MODIFICACIONES | 30/05/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD | 27/05/2015 |