PROYECTO DE TP
Expediente 1841-D-2008
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD, HOTELES, ADECUACIONES OBLIGATORIAS: DEFINICIONES, OBLIGACIONES.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD -
HOTELES -
ADECUACIONES OBLIGATORIAS
Art. 1:
Toda persona con movilidad y/o comunicación reducidas, entendiéndose por
tales a las comprendidas en el art. 2° de la Ley 22431, como así también
aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias
transitorias, cronológicas y/o antropométricas, tiene derecho a acceder en
las mismas condiciones que cualquier integrante de la comunidad a la
totalidad de los bienes y servicios ofrecidos por los hoteles habilitados en el
territorio de la República Argentina.
Art. 2:
Todos los hoteles que presten servicios en el territorio de la República están
obligados a:
a) Facilitar
habitaciones en la planta baja a toda persona comprendida en el art. 1 de la
presente ley.
b) Contar, como
mínimo, con dos habitaciones ubicadas en la planta baja que posean
cuartos de baños espaciosos, con duchas manuales, pasamanos y
agarraderas.
c) Instalar y/o
adaptar los botones de los ascensores a los efectos de que estén marcados
en braille, posean señales lumínicas y sonoras.
d) Instalar y/o
adaptar cerraduras e interruptores de lámparas, aires acondicionados o
calefacción que puedan ser pulsados, apretados o girados con facilidad por
personas con limitadas capacidades manuales.
e) Marcar en
braille los letreros de las puertas, los números de las habitaciones y las
cartas menú del restaurante del hotel.
f) Instruir a los
empleados del hotel a los fines de que den inmediato aviso personal a los
sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley que se encuentren
alojados en el establecimiento hotelero en el momento en que se activen las
alarmas de incendio o cuando se produzca cualquier otra situación de
emergencia.
Art. 3: Las
adecuaciones establecidas en el art. 2 deberán ser realizadas en los plazos
y condiciones que establezca la reglamentación, pero su ejecución total no
podrá exceder un término de 2 años contados a partir de la fecha de sanción
de la presente ley.
Art. 4:
Invítase a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir
a la presente ley.
Art. 5:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas.
Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes.
En áreas rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso
a la rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a
por lo menos una persona discapacitada. Estos datos reflejan la
importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese
sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena
inclusión.
El objeto que motiva la
presente ley es garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad
de acceso efectiva a la totalidad de bienes y servicios ofrecidos por los
establecimientos hoteleros ubicados en el territorio de la República
Argentina.
Con las nuevas tendencias del
turismo, se ha incrementado positivamente la presencia en los hoteles de
clientes que padecen algún tipo de discapacidad. Los Constituyentes, en el
año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23-
le confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
Asimismo, y en respuesta al
principio constitucional de igualdad, es necesario garantizar a las
personas con discapacidad la posibilidad de acceder debidamente a los
bienes y servicios ofrecidos por los establecimientos hoteleros ubicados en
el territorio de la República Argentina.
Es dable destacar, además,
que los bienes y servicios ofrecidos por los hoteles poseen una significativa
relevancia desde el punto de vista social.
Posibilitar una infraestructura
adecuada en los establecimientos referidos en el párrafo precedente que
posibilite el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación
vigente a las personas con discapacidad debe ser un objetivo ineludible del
Estado.
En virtud de las
argumentaciones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TURISMO |