PROYECTO DE TP
Expediente 1840-D-2015
Sumario: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS OTORGADAS POR LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. SE TRANSFIEREN AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJYP -, LA GESTION DE LA COBERTURA MEDICA Y FARMACOLOGICA DE SUS BENEFICIARIOS.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Transfiérase al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)
la gestión de la cobertura médica y farmacológica de los beneficiarios de
pensiones no contributivas otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 2°.- Los afiliados
transferidos en el Artículo 1° deberán ser incorporados a las prestaciones del
INSSJyP dentro de los 180 días de promulgada de la presente ley, plazo a partir
del cual caducarán todos los contratos en ejecución y se transferirán al INSSJyP
los saldos de los créditos correspondientes a las prestaciones médicas y
farmacológicas de las pensiones no contributivas no comprometidos a dicha
fecha.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud
colaborará con el INSSJyP en los temas operativos, administrativos, contables,
jurídicos y/o de cualquier otra índole que resulten necesarios para la
implementación de la presente ley dentro de los plazos previstos en el artículo
anterior.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por decreto N° 292/95 se dispuso
el traspaso a la ex- Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la
Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación de las
pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo de la
ANSeS.
Actualmente, dichas funciones son
desempeñadas por la Comisión Nacional de Pensiones la que actúa en la órbita
el Ministerio de Desarrollo Social. Mediante el Decreto N° 1455/96 se aprobó la
estructura de dicha Comisión, como organismo desconcentrado.
Por el Decreto N° 677/2000, se
aprobó la estructura del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,
contemplándose también la indicada Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales.
El Decreto N° 292/95 dispuso que
la cobertura de salud de los titulares de pensiones no contributivas estaría a
cargo de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación,
con participación de agentes del seguro de salud, hospitales públicos de
autogestión y de toda otra organización que cumpliera con las condiciones
requeridas al efecto.
Que la cobertura médica a los
beneficiarios de pensiones a ex combatientes de Malvinas quedó a cargo del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por el Decreto N° 492/95 se
determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no
contributivas por invalidez, continuarían en el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, pero los que hubieren obtenido la
pensión con posterioridad al 1 de enero de 1999, en virtud de lo dispuesto por
la Ley N° 24.938, en su artículo 77, se encuentran a cargo de la Comisión
Nacional de Pensiones que a través de su Dirección Nacional de Prestaciones
Medicas, viene ejecutando las mismas en el marco del denominado Programa
Federal de Salud (PROFE).
Como consecuencia del decreto
1606/2002 se dispuso la transferencia al Ministerio de Salud de la gestión de la
cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas,
argumentando que dicho organismo entiende en la planificación global del
sector y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin
de implementar un Sistema Federal de Salud.
Como consecuencia de esta serie
de decisiones, en la práctica, los beneficiarios de las pensiones no contributivas
pasaron a atenderse en el Sistema Público de Salud, como cualquier ciudadano
sin cobertura, y con prestaciones farmacológicas absoluta y totalmente
insuficientes.
El presupuesto previsto para el
Ministerio de Salud para el corriente año asciende a $12.736,9 millones y se
incrementa un 25,7% ($2.600,1 millones) con respecto al Presupuesto 2012
($10.136,8 millones).
El principal programa del Ministerio
es la atención médica a los beneficiarios de las pensiones no contributivas
($2.673,1 millones), se incrementa un 61,7% con respecto al 2012, debido al
incremento de fondos para los prestadores y de la cantidad de beneficiarios,
que se estima en alrededor de 950.000 personas.
Con sus $ 2.673,1 millones de
presupuesto para 2013, el promedio por afiliado del PROFE sería de alrededor
de $ 235.- mensuales, superior a la cápita pagada por el PAMI ($ 192.-), pero
con una prestación que ni llega a los tres niveles de atención.
Por otra parte, considerando que
los beneficiarios del PROFE son parte de los sectores más vulnerables de la
sociedad, necesitan mayor cobertura y la oportunidad de tener una obra social
que los atienda como corresponde.
Por todas las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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