PROYECTO DE TP
Expediente 1839-D-2011
Sumario: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 23789 (TELEGRAMA OBRERO), INCORPORANDO A LOS DERECHOHABIENTES DEL TRABAJADOR; LEGITIMACION.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY
23.789. TELEGRAMA OBRERO INCORPORACION
DERECHOHABIENTES
Artículo 1°.- Sustituir el
art. 1 de la ley 23.789, por el siguiente texto:
"Se establece
en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta
documento para los trabajadores dependientes, sus derechohabientes,
jubilados y pensionados, los que serán absolutamente gratuitos para el
remitente. Este servicio tendrá las mismas características que el denominado
colacionado"
Artículo 2°.- Sustituir el
art. 2º de la ley 23.789, por el siguiente texto:
"Sólo podrán
utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el
trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador
vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma
personal o representado por un familiar ante razones de impedimento, o por la
organización gremial correspondiente;
b) Por los
derechohabientes del trabajador, para cualquier comunicación dirigida a los
ex empleadores a efectos de reclamar las certificaciones de servicios y
remuneraciones, así como también los seguros de vida obligatorios,
remuneraciones devengadas e indemnizaciones por fallecimiento y accidentes
de trabajo;
c) Por el jubilado
o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos
previsionales y obras sociales, en caso de conflicto con ellos;
d) Por los cuatro
tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus
respectivas obras sociales, administradoras de riesgos del trabajo y/o
compañías de seguros de retiro, en caso de conflicto con las mismas;
e) El trabajador
dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento remitido
a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley
24.013"
Artículo
3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.789 estableció un servicio
gratuito de telegrama y carta documento en beneficio de los trabajadores,
jubilados y pensionados, solventado por el Estado Nacional a través del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Este servicio gratuito para el
remitente puede ser utilizado por los trabajadores en relación de dependencia a
los efectos de dirigirse a sus empleadores por cuestiones vinculadas a la relación
laboral y también para comunicarse con sus respectivas obras sociales si se
encontraren en conflicto con las mismas. Para el caso de jubilados y pensionados
se establece que podrán utilizar el servicio para dirigirse a los organismos
previsionales y también a las obras sociales.
El presente proyecto
busca, entre otras cosas, mejorar la técnica legislativa del texto vigente del
artículo 1° de la ley 23.789, mencionando a todos los beneficiarios del telegrama
obrero y gratuito e incorporar en el art. 2 inciso a) de la citada ley la posibilidad
de que el trabajador dependiente sea representado por un familiar ante razones
de impedimento para remitir las antes mencionadas comunicaciones contando
con la gratuidad de remitente y darle jerarquía legal y completar las
modificaciones introducidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a través de la Resolución 1356/07, instrumento normativo este que vino a
llenar el vació legal existente respecto a la posibilidad de utilización del servicio a
las comunicaciones cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos
de Trabajo (A.R.T.) y las remitidas por los derechohabientes del causante a su ex
empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
Sin perjuicio de lo
expuesto, también he advertido que aún existe un vacío legal en el caso de los
derechohabientes del trabajador, pues no sólo necesitan remitir comunicaciones
para reclamar la certificación de servicios con fines previsionales, sino que
también resulta pertinente prever la posibilidad de utilización de este servicio
para reclamar los seguros de vida obligatorios, el pago de las remuneraciones
devengadas y hasta la indemnización por fallecimiento y demás indemnizaciones
a las que por derecho tuvieren lugar, máxime que el principio de gratuidad no
sólo está legislado en favor del trabajador, sino que incluye a sus
derechohabientes, como expresamente lo contempla en el art. 20 LCT.
El presente proyecto tiene
como antecedentes los proyectos de ley D-1651-2008, de mi autoría, el que
perdió estado parlamentario en virtud de lo establecido en el art. 1 de la ley
13640 y sus modificatorias, y el expedientes S-2596/07, que tramito en el
Honorable Senado de la Nación, presentado por el Senador Marcelo Guinle, el
que seguramente fue coadyuvante para que con posterioridad al mismo el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tomase nota del vacío legal en
cuanto a los derechohabientes, sin perjuicio de lo cual entiendo que la
mencionada Resolución N° 1356/07 sigue adoleciendo de deficiencias en la
materia que serían subsanadas con la presente iniciativa, pues el telegrama
obrero gratuito, ha demostrado a lo largo de su vigencia ser un instrumento
esencial para la efectiva protección del trabajador dependiente -y de su familia- y
la mejor defensa de sus derechos.
Por lo expresado
anteriormente, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente
iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
06/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0454/2012 | CON MODIFICACIONES | 13/06/2012 |