PROYECTO DE TP
Expediente 1839-D-2008
Sumario: EDUCACION OBLIGATORIA, INCLUSION DE LA TEMATICA "DISCAPACIDAD" COMO MATERIA OBLIGATORIA: CONCEPTOS, DEFINICIONES.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
DISCAPACIDAD -
INCLUSIÓN -- EDUCACION OBLIGATORIA
ARTICULO 1: Declárese
obligatoria en todos los niveles de la Educación Nacional de dependencia
oficial o privada la enseñanza específica de la temática discapacidad con
especial orientación a la comprensión total de los conceptos inclusión y no
discriminación.
ARTICULO 2: El
tratamiento de la educación de la temática discapacidad deberá tender a:
a) Concientizar sobre la
importancia de la integración de todas las personas.
b) Promover la eliminación de
cualquier forma de discriminación.
c) Difundir los derechos
esenciales de las personas con discapacidad.
d) Propender a la inclusión
social de todas las personas.
ARTICULO 3: El Ministerio
de Educación incorporará la temática Discapacidad en el diseño curricular
base, pudiendo luego los establecimientos escolares abordar los contenidos
mínimos de acuerdo a cada realidad.
ARTICULO 4: Los
contenidos mínimos de cada nivel serán:
I- Personas con discapacidad.
Concepto.
II- La Discapacidad y la No
discriminación.
III- Derechos esenciales de las
personas con discapacidad.
IV- La Discapacidad y el
trabajo.
V- La Discapacidad y la
educación.
VI- La Discapacidad y la
salud.
VII- Accesibilidad al medio
físico y comunicacional.
VIII- Inclusión social. Concepto
e importancia.
ARTICULO 5: El Ministerio
de Educación coordinará pautas de trabajo con todas las jurisdicciones
gubernamentales y con organizaciones no gubernamentales interesadas
en la temática.
ARTICULO 6: Incorpórase
en la agenda escolar "La semana de la discapacidad", que se programará
conforme el calendario de cada año lectivo de forma tal que incluya el día 3
de diciembre a los efectos de difundir el día internacional de las personas
con discapacidad. En "La semana de la discapacidad" cada unidad escolar
deberá realizar actividades relacionadas con la materia, las cuales serán
coordinadas con la mayor participación posible de los integrantes de la
comunidad educativa y de instituciones intermedias vinculadas a la
temática.
ARTICULO 7: El Ministerio
de Educación deberá disponer a través de sus órganos competentes las
medidas de orden técnico-administrativo pertinentes para dar
cumplimiento efectivo a lo normado en los artículos precedentes, debiendo
prever especialmente la capacitación adecuada de los docentes.
ARTICULO 8: Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
ARTICULO 9: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas.
Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes.
En áreas rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso
a la rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a
por lo menos una persona discapacitada. Estos datos reflejan la
importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese
sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena
inclusión.
La educación es, sin duda,
uno de los fenómenos más complejos de la vida. Etimológicamente, el
término educación proviene del latín educare, que significa nutrir,
alimentar, y de exducere, que equivale a llevar, conducir desde adentro
hacia fuera. De esta doble etimología surgen dos acepciones: en la primera
la educación es un proceso que se ejerce desde afuera, y en la segunda la
educación es vista como un encauzamiento de las disposiciones ya
existentes en la persona que se educa. Del equilibrio y la armonía de estas
dos acepciones deberá surgir una educación integral de la persona.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
El objeto que motiva la
presente ley es reafirmar la incorporación del tratamiento y la enseñanza
de la temática discapacidad en todos los niveles de la Educación Nacional
de dependencia oficial o privada, con especial orientación a la comprensión
total de los conceptos integración y no discriminación.
En la actualidad, puede
advertirse con preocupación que la enseñanza de cuestiones elementales
vinculadas a las personas con discapacidad se imparte frecuentemente
como complemento de otras materias y no como eje temático principal de
un determinado periodo del año lectivo.
La incorporación de "la
semana de la discapacidad" en la agenda escolar tiene como propósito
fundamental concretar la participación activa de todos los integrantes de
la comunidad educativa en un periodo del año lectivo específicamente
determinado. Asimismo, tiene como finalidad incorporar en esta tarea a
quienes integran instituciones intermedias vinculadas a las personas con
discapacidad. Por último, se propone reafirmar la difusión del "día
internacional de las personas con discapacidad" al incluir la jornada del 3
de diciembre. En este punto, es dable destacar que esta fecha se vincula
con la culminación del denominado decenio de la Organización de las
Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad (1983-1992), cuyo
propósito fue cumplir con el Programa de Acción Mundial para las
Personas con Discapacidad, que había sido aprobado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en Resolución N° 37/52, el 3 de diciembre
de 1982. En conmemoración de esta fecha fue designado el día 3 de
diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad,
según Resolución N° 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
adoptada el 14 de octubre de 1992. La referida Resolución se proclamó
con el propósito expreso de que el 3 de diciembre de cada año, y a partir
de 1993, se celebraran reuniones de diversa índole para difundir distintos
aspectos vinculados a la situación de las Personas con discapacidad. Por
su parte, en nuestro país y en concordancia, la Ley Nacional N° 25346
declara el día 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con
Discapacidad.
Para finalizar, es importante
destacar, una vez más, el rol protagónico que la educación debe asumir
para lograr una efectiva inclusión de las personas con discapacidad.
En virtud de las
argumentaciones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/09/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |