PROYECTO DE TP
Expediente 1838-D-2014
Sumario: CANASTA BASICA DE ALIMENTOS: EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION DE LA ALICUOTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA
DE ALIMENTOS
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso f)
del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º: "f) El agua ordinaria
natural; leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos; pan común sin
envasar elaborado con harina de trigo, comprendido en el artículo 726 del Código
Alimentario Argentino; carnes y despojos comestibles de ganados bovinos, ovinos,
camélidos y caprinos frescos o refrigerados; frutas, legumbres y hortalizas frescas
o refrigeradas; fideos secos; arroz; harina de trigo común; y legumbres secas -
porotos, arvejas y lentejas-, cuando el comprador sea un consumidor final, el
Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia,
comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en
los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales
para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros
establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas
especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el
país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la
fabricación por encargo".
ARTICULO 2º - Sustitúyese el punto 2
del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"2.- Carnes y despojos comestibles de
los animales mencionados en el punto anterior congelados que no hayan sido
sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los
constituya en un preparado del producto."
ARTICULO 3º - Sustitúyese el punto 3
del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"3. Frutas, legumbres y hortalizas
congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera
cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto."
ARTICULO 4º - Sustitúyese el punto 5
del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"5. Granos -cereales y oleaginosos,
excluido arroz- ."
ARTICULO 5º - Sustitúyese el punto 6
del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"6. Harina de trigo, comprendida en la
Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para los casos no
contemplados en inciso f) del artículo 7º."
ARTICULO 6º - Sustitúyese el punto 7
del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"7. Galletas, facturas de panadería
y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de
trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los
artículos 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino."
ARTICULO 7º - Las disposiciones de
la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 0787- D-2011, su autoría
pertenece al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
Entre los determinantes estructurales
de los elevados niveles de pobreza que persistentemente pesan sobre nuestra
economía, limitando su capacidad de crecimiento a largo plazo, sin lugar a dudas
la precariedad de las relaciones laborales constituye un factor fundamental.
Aún en un contexto de alto
crecimiento y caída de desempleo como el verificado durante los últimos años,
resulta preocupante advertir cómo, más allá de algunas cifras oficiales, los avances
en materia de registración laboral resultan insuficientes, particularmente en
aquellos segmentos de trabajadores con menores ingresos, de mayor
vulnerabilidad, empleados en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas
empresas.
Un informe recientemente difundido
por la consultora privada SEL, elaborado sobre la base de microdatos de la
Encuesta Permanente de Hogares y Canasta Básica (INDEC), da cuenta
palmariamente de este fenómeno.
De acuerdo al mismo, la caída de la
tasa de informalidad desde el pico de 2003 se ha concentrado a partir del tercer
quintil de ingreso, donde se ha agrupado preponderantemente la creación de
empleo registrado, mientras que en los dos quintiles más bajos de ingreso la
informalidad sigue siendo esencialmente la misma.
Asimismo, la evidencia empírica
muestra que la mitad de los asalariados privados no registrados trabaja en
unidades productivas pequeñas, de no más de 5 personas trabajadores, mientras
tres de cada cuatro, lo hace en firmas de no más de 10 trabajadores.
Si bien la informalidad está
disminuyendo claramente respecto del pico post-crisis (34,6%, último dato oficial),
no parece aún haber un cambio en el patrón estructural, sobre todo en el amplio
espectro de pequeñas unidades productivas, de relativa baja productividad, donde
los niveles de informalidad se mantienen en niveles inaceptables.
El presente proyecto de ley apunta a
mitigar esta problemática, instituyendo con carácter permanente un régimen
especial a través del cual los empleadores que califiquen como micro, pequeñas y
medianas empresas, gocen de ciertos beneficios por toda nueva relación laboral o
regularización de relación laboral preexistente no registrada conforme la legislación
vigente.
La agudización de la marginalidad y
exclusión de vastos sectores de nuestra sociedad guarda estrecha relación con un
modelo que sistemáticamente potencia a los sectores más dinámicos y
concentrados de nuestra economía, con capacidad de lograr una inserción
privilegiada en el sistema productivo, excluyendo a aquellos más postergados y
vulnerables; y es el Estado, precisamente, a través de políticas inclusivas como
ésta que proponemos, quien tiene la indelegable responsabilidad de
intervenir.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |