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PROYECTO DE TP


Expediente 1838-D-2014
Sumario: CANASTA BASICA DE ALIMENTOS: EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º: "f) El agua ordinaria natural; leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos; pan común sin envasar elaborado con harina de trigo, comprendido en el artículo 726 del Código Alimentario Argentino; carnes y despojos comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos frescos o refrigerados; frutas, legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas; fideos secos; arroz; harina de trigo común; y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
ARTICULO 2º - Sustitúyese el punto 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"2.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto."
ARTICULO 3º - Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"3. Frutas, legumbres y hortalizas congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto."
ARTICULO 4º - Sustitúyese el punto 5 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"5. Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- ."
ARTICULO 5º - Sustitúyese el punto 6 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para los casos no contemplados en inciso f) del artículo 7º."
ARTICULO 6º - Sustitúyese el punto 7 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"7. Galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino."
ARTICULO 7º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo..

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel que tramitó por Expte. 0787- D-2011, su autoría pertenece al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
Entre los determinantes estructurales de los elevados niveles de pobreza que persistentemente pesan sobre nuestra economía, limitando su capacidad de crecimiento a largo plazo, sin lugar a dudas la precariedad de las relaciones laborales constituye un factor fundamental.
Aún en un contexto de alto crecimiento y caída de desempleo como el verificado durante los últimos años, resulta preocupante advertir cómo, más allá de algunas cifras oficiales, los avances en materia de registración laboral resultan insuficientes, particularmente en aquellos segmentos de trabajadores con menores ingresos, de mayor vulnerabilidad, empleados en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas.
Un informe recientemente difundido por la consultora privada SEL, elaborado sobre la base de microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares y Canasta Básica (INDEC), da cuenta palmariamente de este fenómeno.
De acuerdo al mismo, la caída de la tasa de informalidad desde el pico de 2003 se ha concentrado a partir del tercer quintil de ingreso, donde se ha agrupado preponderantemente la creación de empleo registrado, mientras que en los dos quintiles más bajos de ingreso la informalidad sigue siendo esencialmente la misma.
Asimismo, la evidencia empírica muestra que la mitad de los asalariados privados no registrados trabaja en unidades productivas pequeñas, de no más de 5 personas trabajadores, mientras tres de cada cuatro, lo hace en firmas de no más de 10 trabajadores.
Si bien la informalidad está disminuyendo claramente respecto del pico post-crisis (34,6%, último dato oficial), no parece aún haber un cambio en el patrón estructural, sobre todo en el amplio espectro de pequeñas unidades productivas, de relativa baja productividad, donde los niveles de informalidad se mantienen en niveles inaceptables.
El presente proyecto de ley apunta a mitigar esta problemática, instituyendo con carácter permanente un régimen especial a través del cual los empleadores que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, gocen de ciertos beneficios por toda nueva relación laboral o regularización de relación laboral preexistente no registrada conforme la legislación vigente.
La agudización de la marginalidad y exclusión de vastos sectores de nuestra sociedad guarda estrecha relación con un modelo que sistemáticamente potencia a los sectores más dinámicos y concentrados de nuestra economía, con capacidad de lograr una inserción privilegiada en el sistema productivo, excluyendo a aquellos más postergados y vulnerables; y es el Estado, precisamente, a través de políticas inclusivas como ésta que proponemos, quien tiene la indelegable responsabilidad de intervenir.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)