PROYECTO DE TP
Expediente 1838-D-2011
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 176 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
RATIFICACION DEL
CONVENIO 176 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS
Artículo 1°.- Ratificase el Convenio
176 sobre "Seguridad y Salud en las Minas", aprobado por la Organización
Internacional del Trabajo en el año 1995, que entrara en vigencia el 5 de junio de
1998 y cuya copia autenticada obra agregada como anexo único de la presente
ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, de mi
autoría, fue presentado en el año 2009 bajo el número de expediente 0725-D-09.
Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto perdió estado
parlamentario es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el
proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de
nuestro país.
El presente proyecto de ley
promueve incorporar al derecho positivo nacional una herramienta
fundamental, para garantizar a los trabajadores mineros mejores condiciones de
seguridad, salud y bienestar, en un ámbito laboral adecuado y propicio para el
ejercicio de sus facultades físicas y mentales, minimizando los riesgos propios de
esa actividad.
No cabe duda alguna la
importancia y significación económico-social de la actividad minera, pues
constituye un dato de realidad que una cantidad significativa de las materias
primas esenciales utilizadas por la humanidad proviene de minerales y metales,
desempeñando la industria minera un papel destacado en la transformación
productiva de los recursos naturales, la creación de empleos genuinos y
sustentables y la obtención de insumos básicos para sostener los procesos
industriales nacionales y la balanza comercial positiva en materia de comercio
internacional.
En nuestro país la
competitividad, el desarrollo y sustentabilidad de la actividad minera depende
de la forma en que el estado articule políticas activas que garanticen el menor
impacto ambiental de dicha actividad, las mejores condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo y la mayor articulación de la industria con otros sectores
productivos y las comunidades involucradas.
En este marco, la presente
iniciativa propende a la ratificación del Convenio 176 de la Organización
Internacional del Trabajo, atento la inexistencia de un marco regulatorio
específico en materia de higiene y seguridad en el trabajo minero, pese la
peligrosidad inherente a la actividad, ya que constituye un dato de la realidad
que la construcción, el trabajo con substancias tóxicas y la minería son
actividades que lideran las estadísticas mundiales de accidentes de trabajo,
siendo por ende una actividad con alta siniestralidad laboral.
Es así que el registro de
siniestralidad que lleva adelante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT), recoge los datos relativos a las contingencias laborales, acotado a las que
protagonizan los trabajadores cubiertos por el sistema, evidencia que los
principales factores de riesgo de seguridad en la minería son los espacios
estrechos, escaleras de ascenso y descenso inseguras, ausencia de lugares de
descanso y falta de provisión de elementos de protección personal para los
trabajadores, entre otros.
Si bien no es factible erradicar
todos los peligros posibles, a través del presente proyecto se busca propender a
la mejora en los controles de las causas de la mayoría de los riesgos mediante
una acción que combine la implementación de normas regulatorias nacionales
en la materia, la utilización de inspectores de seguridad y de comisiones de
seguridad e higiene en el ámbito laboral minero, la formación y capacitación en
general y específicamente de los trabajadores de la industria, para así mitigar los
problemas que hoy existen en las áreas de higiene y seguridad en el trabajo
minero y con metales en nuestro país.
La ratificación del Convenio Nº
176 de la OIT, seguramente coadyuvará en la implementación de una política
nacional específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo en minas, en
especial en lo que atañe a las medidas destinadas a hacer efectivas las
disposiciones del citado convenio, que no sólo contiene normativa de seguridad
y prevención específica para la actividad minera tendiente a eliminar los riesgos,
sino también de vigilancia, inspección permanente de las minas, investigación
de siniestros, compilación y publicación de estadísticas de accidentes y
enfermedades profesionales, el establecimiento de procedimientos de consulta
con los trabajadores y sus organizaciones en relación a la implementación de
medidas relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
En suma, esta iniciativa persigue
introducir en la legislación nacional con jerarquía supra legal una norma que
imponga a la minería los estándares mínimos internacionales en materia de
protección y seguridad para los trabajadores, a fin de disminuir el riesgo de
accidentes y pérdidas de vidas humanas y lograr la provisión de equipos y
sistemas adecuados y necesarios para garantizar tal finalidad, ello a través de la
ratificación a todos sus efectos del Convenio Nº 176 de la OIT sobre "Seguridad y
Salud en las Minas", del año 1995 que entró en vigencia el 5 de Junio de 1998,
con lo que estaríamos haciendo un aporte concreto para hacer más dignas y
seguras las condiciones de trabajo de quienes se desempeñan en las minas.
Por todo lo expuesto, y en orden a
lo establecido en el Artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, compete al
Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico
con justicia social, a la productividad, y resultando que también conforme lo
establece el artículo 75 inciso 22) corresponde al Congreso aprobar o desechar
tratados concluidos por las organizaciones internacionales, que tienen jerarquía
superior a las leyes, es que considero procede la ratificación del Convenio Nº.
176 de la OIT y así solicito a mis pares lo voten afirmativamente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
13/07/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3017/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0308-D-13 |