PROYECTO DE TP
Expediente 1837-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (GRAVAMEN DE EMERGENCIA) DE LA LEY 20630 (IMPUESTO A LOS PREMIOS DE JUEGOS DE SORTEO) .
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituir el artículo 1º de la
Ley 20.630 modificado por la Ley 23.760, por el siguiente texto:
"Quedan sujetos al
gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteos
(loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos
deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por
entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente. No están
alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juegos de quiniela y los
de bingos televisados, organizados por la autoridad pública competente y explotados en
salas de juegos oficiales, así como también aquellos premios que, por ausencia de
terceros beneficiarios, queden en poder de la entidad organizadora."
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene
como antecedente el proyecto 4658-D-09 de mi autoría, cuyo objetivo
primordial es atender a una situación generada por la incorporación de una
nueva modalidad del juego oficial, como es el caso de los denominados
"telebingos" o "bingos televisados" que exitosamente han comenzado a ser
explotados por distintos organismos oficiales provinciales, los cuales titularizan
la explotación y administración del juego de azar y el ejercicio del poder de
policía en la materia a nivel de cada una de las jurisdicciones locales, ello por
cuanto la explotación de juegos de azar en los territorios provinciales, es una
potestad no delegada al Estado nacional (C.N. art. 121).
En la actualidad la
modalidad de juegos de azar que nos ocupa, es llevado a cabo por los
Organismos provinciales de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río
Negro, La Pampa, Chaco, Corrientes, Córdoba, Misiones, Formosa, Salta, San
Juan, La Rioja y Santiago del Estero; y obviamente, el resultado de la actividad
explotada a nivel oficial constituye una importante fuente de recursos para el
erario público provincial, que tiene como objetivo la asistencia social en cada
una de las jurisdicciones.
Los bingos televisados
tienen un sistema de premiación en dinero en efectivo como así también en
especie (automotores, casas prefabricadas, electrodomésticos, etc) y desde un
comienzo los organismos públicos provinciales que los explotan, han sostenido
que dichos premios no se encuentran alcanzados por el impuesto establecido
por la Ley 20.630, atento que la citada ley no grava a los mismos
expresamente, opinión que se comparte y que da fundamentos a la presente
iniciativa legislativa.
Sin perjuicio de lo
expresado precedentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), con un criterio diferente al esgrimido por las jurisdicciones locales,
sostiene que los premios otorgados por los telebingos constituyen hechos
imponibles generadores de la obligación tributaria prevista en la Ley 20.630, por
entender que se encuentran bajo la denominación genérica de "similares"
utilizada por el artículo 1º de la ley, por lo que la AFIP ha iniciado
procedimientos verificatorios en las provincias de La Rioja, La Pampa, Santiago
del Estero, Neuquén y Chubut, concluyendo con la determinación de deuda de
oficio por los períodos fiscales no prescriptos, en orden al no cumplimiento de
obligación de actuar como agentes de retención del gravamen que tienen las
entidades oficiales organizadoras.
Teniendo presente que ante
el criterio adoptado por la AFIP, que interpreta la norma con absoluta discrecionalidad
incluyendo en el gravamen premios que por su naturaleza jurídica y por la condición del
organizador naturalmente deberían estar excluidos, hace procedente el Congreso
Nacional deba intervenir a fin de reencausar la aplicación y finalidad de la ley,
precisando los alcances de la norma y ratificando la voluntad del legislador en cuanto a
la no tributación de estos premios, y asi evitar que las entidades oficiales, que en su
condición de agentes deban afrontar el pago en concepto del impuesto de sumas
exorbitantes que afectarían el debido cumplimiento de los fines para los que recaudan,
que no es otro que el financiamiento de la asistencia social con el producido del
juego.
En coincidencia con la
postura esgrimida en el presente proyecto de ley, en un reciente pronunciamiento de la
Justicia Federal de la ciudad de Rawson (provincia del Chubut) en sentencia dictada el
28 de febrero de 2011, el Juez Federal Hugo Sastre falló que la Lotería del Chubut, en
el juego del bingo televisivo está exenta del pago de cifras millonarias en concepto de
impuestos porque consideró que no lo prevé expresamente la Ley 20630. La causa
citada se remonta a los años 2005 y 2006 y la AFIP le requería a Lotería del Chubut
que abonara en definitiva un total de 11 millones de pesos por la no actuación como
agente de retención en un período de 6 años del tributo por los telebingos.
La sentencia, que dio
lugar a la demanda contra la AFIP entablada por el Instituto de Acción Social y la
Fiscalía de Estado de la provincia del Chubut, establece que "en materia tributaria no
pueden existir normas de tipo abierto, es decir, amplias". "El artículo 2° del decreto
668/74 reglamentario de la ley 20.630, en cuanto pretende incluir juegos no previstos
en la Ley, excede las facultades reglamentarias y por ende, resulta inconstitucional".
Por su parte el Fiscal de Estado de dicha provincia, sostuvo que el fallo "sienta un
precedente en el país en la materia". "Todas las provincias esperaban el resultado de
esta causa para definir los pasos a seguir, dado que en el resto de las loterías existen
juegos similares y la AFIP perseguía también ahí el cobro del impuesto".
En orden a los fundamentos
expuestos, es que se solicita el acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria
que tiende a adaptar la legislación a la nueva realidad del juego oficial.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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