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PROYECTO DE TP


Expediente 1837-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (GRAVAMEN DE EMERGENCIA) DE LA LEY 20630 (IMPUESTO A LOS PREMIOS DE JUEGOS DE SORTEO) .
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituir el artículo 1º de la Ley 20.630 modificado por la Ley 23.760, por el siguiente texto:
"Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente. No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juegos de quiniela y los de bingos televisados, organizados por la autoridad pública competente y explotados en salas de juegos oficiales, así como también aquellos premios que, por ausencia de terceros beneficiarios, queden en poder de la entidad organizadora."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como antecedente el proyecto 4658-D-09 de mi autoría, cuyo objetivo primordial es atender a una situación generada por la incorporación de una nueva modalidad del juego oficial, como es el caso de los denominados "telebingos" o "bingos televisados" que exitosamente han comenzado a ser explotados por distintos organismos oficiales provinciales, los cuales titularizan la explotación y administración del juego de azar y el ejercicio del poder de policía en la materia a nivel de cada una de las jurisdicciones locales, ello por cuanto la explotación de juegos de azar en los territorios provinciales, es una potestad no delegada al Estado nacional (C.N. art. 121).
En la actualidad la modalidad de juegos de azar que nos ocupa, es llevado a cabo por los Organismos provinciales de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Chaco, Corrientes, Córdoba, Misiones, Formosa, Salta, San Juan, La Rioja y Santiago del Estero; y obviamente, el resultado de la actividad explotada a nivel oficial constituye una importante fuente de recursos para el erario público provincial, que tiene como objetivo la asistencia social en cada una de las jurisdicciones.
Los bingos televisados tienen un sistema de premiación en dinero en efectivo como así también en especie (automotores, casas prefabricadas, electrodomésticos, etc) y desde un comienzo los organismos públicos provinciales que los explotan, han sostenido que dichos premios no se encuentran alcanzados por el impuesto establecido por la Ley 20.630, atento que la citada ley no grava a los mismos expresamente, opinión que se comparte y que da fundamentos a la presente iniciativa legislativa.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con un criterio diferente al esgrimido por las jurisdicciones locales, sostiene que los premios otorgados por los telebingos constituyen hechos imponibles generadores de la obligación tributaria prevista en la Ley 20.630, por entender que se encuentran bajo la denominación genérica de "similares" utilizada por el artículo 1º de la ley, por lo que la AFIP ha iniciado procedimientos verificatorios en las provincias de La Rioja, La Pampa, Santiago del Estero, Neuquén y Chubut, concluyendo con la determinación de deuda de oficio por los períodos fiscales no prescriptos, en orden al no cumplimiento de obligación de actuar como agentes de retención del gravamen que tienen las entidades oficiales organizadoras.
Teniendo presente que ante el criterio adoptado por la AFIP, que interpreta la norma con absoluta discrecionalidad incluyendo en el gravamen premios que por su naturaleza jurídica y por la condición del organizador naturalmente deberían estar excluidos, hace procedente el Congreso Nacional deba intervenir a fin de reencausar la aplicación y finalidad de la ley, precisando los alcances de la norma y ratificando la voluntad del legislador en cuanto a la no tributación de estos premios, y asi evitar que las entidades oficiales, que en su condición de agentes deban afrontar el pago en concepto del impuesto de sumas exorbitantes que afectarían el debido cumplimiento de los fines para los que recaudan, que no es otro que el financiamiento de la asistencia social con el producido del juego.
En coincidencia con la postura esgrimida en el presente proyecto de ley, en un reciente pronunciamiento de la Justicia Federal de la ciudad de Rawson (provincia del Chubut) en sentencia dictada el 28 de febrero de 2011, el Juez Federal Hugo Sastre falló que la Lotería del Chubut, en el juego del bingo televisivo está exenta del pago de cifras millonarias en concepto de impuestos porque consideró que no lo prevé expresamente la Ley 20630. La causa citada se remonta a los años 2005 y 2006 y la AFIP le requería a Lotería del Chubut que abonara en definitiva un total de 11 millones de pesos por la no actuación como agente de retención en un período de 6 años del tributo por los telebingos.
La sentencia, que dio lugar a la demanda contra la AFIP entablada por el Instituto de Acción Social y la Fiscalía de Estado de la provincia del Chubut, establece que "en materia tributaria no pueden existir normas de tipo abierto, es decir, amplias". "El artículo 2° del decreto 668/74 reglamentario de la ley 20.630, en cuanto pretende incluir juegos no previstos en la Ley, excede las facultades reglamentarias y por ende, resulta inconstitucional". Por su parte el Fiscal de Estado de dicha provincia, sostuvo que el fallo "sienta un precedente en el país en la materia". "Todas las provincias esperaban el resultado de esta causa para definir los pasos a seguir, dado que en el resto de las loterías existen juegos similares y la AFIP perseguía también ahí el cobro del impuesto".
En orden a los fundamentos expuestos, es que se solicita el acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria que tiende a adaptar la legislación a la nueva realidad del juego oficial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA