PROYECTO DE TP
Expediente 1837-D-2010
Sumario: SE AUTORIZA A LAS AMBULANCIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA A CRUZAR SEMAFOROS EN ROJO; NO PODRAN HACERLOS EN LOS PASOS A NIVEL DE FERROCARRIL CON BARRERAS BAJAS.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
AMBULANCIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 1º.- La presente se agregará a
las leyes de transito en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2º.- Las ambulancias a partir de
la presente ley podrán cruzar con precaución semáforos en rojo cuando estuvieren en
emergencia, no podrán hacerlos en los pasos a nivel de ferrocarril con barreras bajas.
Artículo 3º.- La autoridad
de aplicación será el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Policía
Federal y las Policías provinciales.
Artículo 4º.- Invitase a
las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 5º.- de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a tratamiento de mis pares trata de licenciar a las ambulancias del cumplimiento
de ciertas reglas de transito como el semáforo rojo y de poner limites al cruce de
barreras bajas en paso a nivel de ferrocarril.
Los conductores de ambulancia creen
que basta con encender la sirena y acelerar, el tránsito se abrirá ante ellos como
las aguas del mar Rojo ante Moisés. Los conductores de automóviles que escuchan
una sirena detrás de sí creen que pueden atravesar la luz roja para ceder el paso a
la ambulancia.
Las ambulancias ocasionan un
número mal conocido de accidentes, de elevado riesgo vital para los ocupantes de
la ambulancia tanto como para los transeúntes y ocupantes de otros
vehículos.
El riesgo para los profesionales
aumenta en la medida en que viajan en la cabina del paciente, sin sujeción de
ninguna clase, sin la previsión que otorga la visión de la ruta, dedicados a la
atención del paciente. Los pacientes viajan, deberían viajar, correctamente
inmovilizados y tienen un riesgo menor, aunque comparten la probabilidad de que
algún elemento suelto dentro de la cabina, tubos de oxígeno por ejemplo haga
impacto en ellos.
El riesgo para terceros es igualmente
elevado. Los transeúntes son tomados desprevenidos y son víctimas inocentes
cuyas lesiones no se justifican en la intención de salvar la vida al paciente que la
ambulancia transporta.
El transporte del paciente debe ser
tranquilo, a velocidad moderada, respetando las normas de tránsito, y la regla
primordial de la actuación en emergencias que es no sumar nuevas víctimas.
Los conductores de una ambulancia
deben saber que sólo pueden cruzar un semáforo en rojo cuando están
absolutamente seguros de que no ocasionarán un accidente con ello.
Los ocupantes de los automóviles no
están habilitados a atravesar la intersección sólo por escuchar una sirena. Los
conductores de la calle que atraviesan no tienen modo de saber que está
sucediendo y la luz verde les da paso, de modo que no tienen cómo prever la
situación. Los vehículos que acompañan a la ambulancia no deben bajo ningún
aspecto pegarse a la ambulancia para llegar junto con ella al hospital.
La atención al paciente deberá
comenzar en el lugar del siniestro. El paciente, ya en tratamiento, debe ser
trasladado con delicadeza. Las vibraciones que ocasiona la irregularidad de un
empedrado son capaces de hacer que un fémur fracturado seccione una arteria
femoral y lleve al paciente a la muerte por hemorragia, hemorragia que no hubiera
ocurrido de no ser por la conducción imprudente de la ambulancia.
La mayoría de los accidentes con
ambulancias involucra a conductores con antecedentes de conducción
desaprensiva.
Es menester educar al personal a
cargo del traslado para que este sea realizado con todos los recaudos necesarios
para atender no sólo la salud del paciente, sino, y muy especialmente evitar
nuevas víctimas, tanto en el interior de la ambulancia como entre los
transeúntes.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |